Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 21 de julio de 1999 Pág. 9.432

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 28 de junio de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Eulogio Gómez Franqueira y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha del 1 de junio de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 11 de mayo de 1999 por la que se clasifica como de interés social la Fundación Eulogio Gómez Franqueira adscribiéndola a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto:

-El impulso y desarrollo del cooperativismo y otras formas de economía social, impulsando la formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios cooperativos, así como la difusión de las características del cooperativismo en Galicia, y la promoción de las relaciones intercooperativas. También procurará la promoción cultural y profesional de su entorno y de la comunidad en general.

-La anterior enumeración de objetivos o finalidades de la fundación no tiene carácter limitativo, no entraña la exclusión de otros, ni orden de prelación entre ellos.

-El patronato tendrá libertad para determinar la actividad de la fundación, dentro de sus fines, entre aquellos objetivos que, en criterio de aquel, sean los más ajustados y convenientes en cada momento.

Por todo ello, en virtud de las competencias que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32. 31º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y

funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Eulogio Gómez Franqueira, al cumprir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Eulogio Gómez Franqueira en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como presentar el proyecto del presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales