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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 20 de julio de 1999 Pág. 9.395

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV subestación de Albarellos-parque eólico de Cando, en los términos municipales de Boborás, Beariz y Leiro (Ourense) y Forcarei (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa empresa Gamesa Promoción Eólica, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. do Cruceiro da Coruña, nº 201-A, 15705 Santiago de Compostela, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-En fecha 3 de agosto de 1998 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde la subestación de Albarellos, propiedad de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. hasta la subestación del parque eólico de Cando, discurriendo por los términos municipales de Boborás, Beariz y Leiro (Ourense) y Forcarei (Pontevedra); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión a 220 kV, con origen en el pórtico de salida del parque de la central hidráulica de Albarellos y final en el pórtico de la subestación del parque eólico de Cando, con una longitud de 21.829 m, en circuito simple de conductor LA-455 (CONDOR), con conductor de toma de tierra y de fibra óptica de 126,46 mm de sección.

Segundo.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense y Pontevedra sometieron el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado

en el DOG del 26-10-1998, BOP de Ourense del 6-10-1998, BOP de Pontevedra del 3-11-1998, diario El Correo Gallego del 27-10-1998, diario El Faro de Vigo del 4-11-1998, en extracto en el BOE del 21-11-1998, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Boborás, Beariz, Leiro y Forcarei y en los de las delegaciones provinciales; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a aquellos titulares que, por ser desconocidos o de domicilio ignorado, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Veciños de Garfián, Forxa y Candedo, del municipio de Beariz, solicitan un cambio del trazado de la línea por las repercusiones que tendría la afección a gran número de robledales; reclaman también parte de la titularidad de la parcela nº 237, reflejada en la relación de bienes afectados como monte en mano común Piñeiros.

2. Manuel Guerra Taboada, Benito Candedo Cerdeira, Bernardino Muradás Gulías, Preciosa Candedo Pérez, Manuel Muradás Candedo, Manuel, Jaime y José Guerra Candedo, Dositeo Táboas Mirón, María Candedo Pérez y el ayuntamiento de Beariz solicitan la variación del trazado por la repercusión de la línea eléctrica sobre las carballeiras existentes en los lugares de Bouza y Garfián.

3. María Luisa Sabucedo Congil, en representación de Francisco Valiñas Cerdeira, titular de la finca nº 319, expone que el trazado de la línea produce una gran afección a la citada finca, dedicada a cultivo de monte alto, por lo que solicita la variación del trazado.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales solicitadas.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por las delegaciones provinciales de Ourense y Pontevedra, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones previstas en el artículo 25 ni conjuntamente las limitaciones del artículo 26 del Decreto 2617/1966.

Quinto.-En fecha 9 de abril de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la posible afección al medio ambiente provocada por la línea, al no ser objeto de esa fase del expediente; no obstante, el proyecto técnico tramitado incorpora una alternativa al trazado entre los apoyos 25 al 35 como consecuencia del condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental anteriormente mencionada.

2. Con respecto a la alegación de los vecinos de Garfián sobre la titularidad de la parcela 237, cabe indicar que de la documentación presentada no se deduce que se haya producido el deslinde efectivo de las parcelas tal y como aducen. Por otra parte, aunque la totalidad de la citada finca ha sido retirada del expediente expropiatorio por mutuo acuerdo con los titulares que constan en el expediente, se volverá a incluir en el procedimiento expropiatorio la parte de finca correspondiente a la localidad de Garfián, entendiéndose con el Ministerio Fiscal el resto de las actuaciones hasta que quede resuelta la titularidad.

3. No se puede aceptar la variación propuesta por María Luisa Sabucedo Congil, ya que no se cumplen conjuntamente las condiciones del artículo 26 del Decreto 2619/1966, siendo, además, el coste de esta variación muy superior al 10% del presupuesto correspondiente a la finca en cuestión, según establece el apartado 3 de dicho artículo.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde la subes

tación de Albarellos hasta el parque eólico de Cando, en los términos municipales de Boborás, Beariz y Leiro (Ourense) y Forcarei (Pontevedra).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de urgente ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director General de Industria