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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 20 de julio de 1999 Pág. 9.381

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (469/1995-02).

Yo, José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, hago saber:

Que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo 469/1995, a instancia de Banco Gallego, S.A., representado por el procurador Caamaño Queijo, contra María Luz Iglesias Santasmarinas, titular del DNI 33.171.042, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y por término de veinte días, y por el tipo de valoración que se dirá, los siguientes bienes inmuebles embargados a la demandada:

1. Parcela A de la casa, cuadras, alpendres, era, huerta, labradío y viña sita en la parroquia de Sergude, lugar de Deseiro de Arriba, ayuntamiento de Boqueixón, conocida por Casa de O Pino. Mitad por este, de la casa, la totalidad de la cuadra del este de la casa, con un frente a la carretera en total de diecinueve metros y sesenta centímetros, tomando ocho metros de la casa y el resto de la cuadra y del alpendre, con su frente de era y huerta, y labradío

por el sur hasta el camino del oeste, ocupando todo una superficie de catorce áreas, veinticinco centiáreas. Confina: norte, con diecinueve metros y sesenta centímetros, la carretera; sur, muro propio con zanja externa que separa de más de Manuela Ferreiro; este, muro propio con zanja externa que divide de más de los herederos de Manuel Ferreiro; y oeste, en parte hacia el fondo, camino y en parte la parcela B, que se adjudica a Azucena Santasmarinas Iglesias.

Figura inscrita a favor de María Luz Iglesias Santasmarinas, por título de adjudicación en acto de participación de herencia testada, según consta en la inscripción primera de la finca 18.492, al folio 29 del libro 89 del municipio de Boqueixón, tomo 1.261.

Afecta hasta el 14 de agosto de 1999 a las limitaciones del artículo 207 de la Ley hipotecaria.

2. Séptima parte indivisa de la finca número doscientos sesenta y tres y doscientos sesenta y cuatro del plano general de la zona de concentración parcelaria de San Vicente de Boqueixón, Ayuntamiento de Boqueixón. Labradío, prado y monte al sitio de Cachopa, Campo y Moraleda, de cuatro hectáreas, sesenta y nueve áreas y cuarenta y nueve centiáreas, igual a sesenta y tres ferrados y once cuartillos y medio, que linda: norte, camino; sur, camino existente; este, camino, José Couto Iglesias, cauce de riego en medio en parte y zona excluida; y oeste, zona excluida y camino.

Figura inscrita a favor de Almerinda, Elena y Enrique Mareque Santasmariñas, Azucena, María del Pilar y María Luz Iglesias Santasmariñas y María Azucena Santasmariñas Iglesias, por título de agrupación, como acto previo para la posterior división y adjudicación, según consta en la inscripción primera de la finca 17.129 al folio 213 del libro 79 del municipio de Boqueixón, tomo 1.145.

Esta finca no tiene cargas inscritas.

Esta finca ha sido dividida en siete parcelas, de las cuales sólo se han inscrito dos, una de treinta y siete áreas, setenta y seis centiáreas, y otra de cuarenta y un áreas, treinta y cuatro centiáreas, a los folios 215 y 217 de libro 79 del municipio de Boqueixón, tomo 1.145.

Dichos bienes han sido valorados en la suma de 6.900.000 pesetas, la señalada con el número 1); y 1.960.000 pesetas, la señalada con el número 2); lo que hace un total de 8.860.000 pesetas.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, sito en el polígono de As Fontiñas, en la calle Viena s/n de esta ciudad, el día 13 de septiembre de 1999, a las 12.30 horas, bajo las siguientes condiciones:

Primera: en los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segunda: para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del valor de los bienes que sirva

de tipo para la subasta sin cuyo requisito no serán admitidos.

Tercera: sólo el ejecutante podrá hacer postura en calidad de ceder el remate a un tercero.

Cuarta: en todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del juzgado junto a aquél, el importe de la consignación.

Quinta: que a instancia del acreedor se sacan los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos.

Sexta: que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En prevención de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la segunda, con rebaja del 25% del tipo de la primera, el día 14 de octubre de 1999, a las 12.30 horas, debiendo consignar previamente el 20% del tipo de esta segunda subasta; se señala para la tercera el día 15 de noviembre de 1999, a las 12.30 horas, sin sujeción a tipo, debiendo consignarse previamente el 20% del tipo de la segunda subasta.

En el caso de que algún día de los señalados para la celebración de las subastas recayese en día inhábil, se transladará su celebración para el día siguiente hábil del señalado a la misma hora.

Sirva este edicto de notificación en legal forma a la demandada, María Luz Iglesias Santasmarinas, cuyo domicilio actual se desconoce, del señalamiento de subastas y demás acordado.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1999.

El magistrado juez

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El secretario

Rubricado