Visto el expediente del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 9-6-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de A Coruña y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 7-6-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 15 de junio de 1999.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo limpieza de edificios y locales A Coruña
Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.
Este convenio regulará las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la contratación de la limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y sus trabajadores, cuya relación laboral básica está establecida en la ordenanza laboral de trabajo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Afecta a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas descritas en el ámbito funcional, o que sean contratados durante su vigencia, tanto por empresas establecidas como por las que se establezcan en el futuro.
Artículo 3º.-Vigencia y duración.
Con independencia de su publicación en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia, este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2001.
Ambas partes se someterán a la posible negociación del convenio gallego del sector.
Artículo 4º.-Denuncia.
El presente convenio deberá denunciarse, por cualquiera de las partes, antes de los tres meses últimos del 2001.
Artículo 5º.-Prórroga.
El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciase a su término o al de alguna de sus prórrogas.
En el caso de prorrogarse por un año, se efectuará un aumento salarial, equivalente al incremento porcentual del IPC en su conjunto estatal en los doce meses anteriores.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria se constituirá en el momento de la firma del presente convenio. Esta comisión paritaria, constituida por cinco representantes de la asociación de empresarios y cinco de la parte social (2 de CIG, 2 de UGT y 1 de CC.OO.), será el organismo cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo. Asimismo, tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la formación profesional.
Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.
Los trabajadores/as que con anterioridad a la firma del convenio disfrutasen de mejores condiciones, consideradas en conjunto y cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 18º.
Artículo 8º.-Jornada laboral.
La jornada máxima será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, siendo distribuidas a elección de cada empresa, y de cuya distribución tendrá conocimiento el personal. Esta distribución se hará por el trabajador/a y a modo de calendario, el cual deberá ser firmado por el trabajador/a afectado y su representante. La jornada estará dividida en turnos de mañana, tarde y noche, sin que ningún trabajador pueda realizar más de dos turnos.
Se establece el día de Sábado Santo como día festivo y no recuperable. Aquellos trabajadores/as, que por necesidades del servicio no pudiesen disfrutar este día, se les dará otro día de descanso en compensación. Este día será señalado por la empresa dependiendo de las necesidades del servicio.
Se considera como un mismo centro de trabajo las rutas y los comprendidos dentro de una misma zona comercial.
Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones, los trabajadores/as que presten servicios en dicho centro y no tengan la jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas. El plus de antigüedad correspondiente a la jornada de aumento comenzará a computarse a partir de la fecha en la que se hizo efectivo el aumento de jornada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18º.
Artículo 9º.-Descansos.
Todo trabajador/a de jornada continuada tendrá derecho a un descanso de quince minutos obligatorios, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 10º.-Período de prueba.
El período de prueba quedará establecido en las siguientes formas:
a) Personal obrero o subalterno: 15 días.
b) Personal técnico y administrativo: 2 meses.
c) Personal titulado: 2 meses.
Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.
En el caso de que por necesidad de la empresa se hiciesen trabajos de categoría superior, se percibirán los salarios correspondientes a esta categoría.
Artículo 12º.-Vacaciones.
Serán de treinta días naturales para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, retribuidas de acuerdo con el salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50% del plus de nocturnidad que se viniese percibiendo.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en el caso de liquidación de contrato o despido. Las vacaciones se disfrutarán por cada año natural de servicio. En el caso de que un trabajador o trabajadora se emplee en el transcurso del año o deje la empresa en el transcurso del mismo disfrutará del tiempo de vacaciones, según vínculo con la empresa.
El disfrute de las vacaciones anuales será rotatorio y ningún trabajador estará obligado a disfrutar de las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiendo como meses de invierno todos los del año excepto los de junio a septiembre, ambos inclusive.
Aquellos trabajadores/as que presten servicios para más de una empresa, éstas deberán ponerse de acuerdo a la hora de señalar el período de vacaciones de estos trabajadores/as. En el caso de falta de acuerdo se establecerá como período vacacional aquél que se señale en la empresa para la que preste servicios con mayor jornada.
Artículo 13º.-Licencias retribuidas.
Las empresas les darán obligatoriamente licencias retribuidas, como si de trabajo efectivo se tratase a
todos los trabajadores que lo soliciten, por los siguientes motivos:
-Por matrimonio: veinte días.
-Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.
-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, parto del cónyuge, muerte del cónyuge, padres, hermanos, hermanos políticos, suegros, abuelos, hijos y yernos/nueras: tres días naturales.
Si fuese fuera de la localidad: cuatro días.
-Cumplimiento de un deber público o para asistir al médico: el tiempo necesario.
-Por cambio de domicilio: 1 día natural. Si fuese fuera de la localidad: 2 días naturales.
-Por exámenes: el tiempo necesario.
-Asistencia a juicios: el tiempo necesario.
-La mujer trabajadora tiene derecho a dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de las mismas el padre al cuidado del hijo/a.
Artículo 14º.-Licencias no retribuidas.
Durante el año se concederán siete días de licencias no retribuidas, según las necesidades de los trabajadores/as. Estas licencias no se podrán fraccionar en más de dos períodos.
Artículo 15º.-Prendas de trabajo.
Las empresas darán desde el primer día de trabajo las prendas de protección, higiene y trabajo que fuesen necesarias según lo que prescribe la actual normativa de prevención de riesgos laborales, además y obligatoriamente se entregará, como mínimo, dos fundas o prendas de trabajo por año de servicio. En el momento de la entrega de las prendas de trabajo, o al término del contrato de trabajo, el trabajador/a deberá devolver las prendas usadas, si así es requerido por la empresa.
Artículo 16º.-Vestuarios.
La empresa estará obligada a solicitar de cada uno de sus clientes que se facilite un cuarto apropiado a las necesidades del personal.
Artículo 17º.-Salarios.
Durante los años 1998 y 1999 los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirán los salarios estipulados en el anexo II.
Para los años 2000 y 2001 se aplicará una subida sobre todos los conceptos económicos del convenio del IPC previsto más el 0,5% para cada uno de los años.
Artículo 18º.-Antigüedad.
Se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en trienios, según cuantías fijadas en el anexo III. A partir del 31-12-1998 no se devengarán nuevos trienios. A todos aquellos trabajadores/as que estuviesen pendientes de cumplir un nuevo trienio,
a excepción de aquéllos que cuenten con una antigüedad posterior al 1-1-19998, se les abonará la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del último trienio cumplido y el 31-12-1998, prorrateado por meses, y en las cuantías que se establecen en el anexo III. La suma de estas cantidades pasará a denominarse complemento de antigüedad consolidada.
Por la desaparición del complemento de antigüedad, a partir del 1-1-1999, todos los trabajadores y trabajadoras percibirán una compensación económica, según las cantidades, y por los conceptos, establecidos en el anexo IV, a abonar en un período de seis años, 1999 al 2004, a razón de 1/6 anual.
Artículo 19º.-Plus de asistencia.
Se establece, para 1998, un plus de asistencia en la cuantía de 7.233 pesetas mensuales, para todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su edad o categoría. Para 1999, este plus será de 7.399 pesetas mensuales.
En el caso de faltar al trabajo 1 día o 2 medios, sin justificar, se descontará la totalidad del plus. En el caso de enfermedad se descontará la parte proporcional a los días faltados, con las excepciones que quedan recogidas en el artículo 37º del convenio.
Artículo 20º.-Plus de transporte.
Se establece, para 1998, un plus de transporte de 3.455 pesetas mensuales, para todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su edad o categoría. Para 1999, la cuantía de este plus será de 4.055 pesetas mensuales.
En el año 2000, después de realizar la revisión salarial correspondiente, se trasladará al salario base la cantidad de 287 pesetas mensuales.
Este plus se percibirá en las doce mensualidades y la prorrata de la jornada realizada.
Artículo 21º.-Anticipos.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el cobro de los salarios, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, no pudiendo ser superior al 90 por 100 del realmente trabajado. Se entenderá como salario el correspondiente a una mensualidad, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Artículo 22º.-Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: sí a su realización.
b) Horas extraordinarias habituales: supresión.
c) Horas extraordinarias estructurales, que serán las necesarias por contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras
circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad: mantenimiento, siempre que no quede la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley.
d) En relación con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coincidieron en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del ET, el incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.
Las horas extraordinarias serán abonadas con un 25% de recargo por encima del valor de la hora ordinaria. Al personal que viniese cobrando las horas extras en una cuantía superior a la aquí establecida se le respetará esa cuantía a nivel individual.
Artículo 23º.-Pago de salarios.
Las retribuciones mensuales serán abonadas por las empresas dentro de los cuatro primeros días de cada mes. La empresa concederá una hora para el cobro cuando se haga por talón o transferencia bancaria.
Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal percibirá dos pagas extraordinarias: paga extra de julio y paga extra de Navidad. Las citadas pagas se abonarán no más tarde del 15 de julio, la de julio, y no más tarde del 20 de diciembre, la de Navidad.
El devengo de las citadas pagas extraordinarias serán del 1 de julio al 30 de junio, la de julio, y del 1 de enero al 31 de diciembre, la de Navidad.
El importe de estas pagas será una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidado.
Las pagas extras se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador o trabajadora estuviese en situación de IT por cualquier causa.
Artículo 25º.-Gratificación en concepto de beneficios.
Se considerarán como tales y en la cuantía de una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidado. Esta paga deberá referirse al año natural anterior. Abonándose la prórrata del tiempo de servicio. Dicha paga se abonará entre los días 10 y 20 del mes de marzo.
Al igual que en las recogidas en el artículo anterior, la paga de beneficios se percibirá en su integridad independientemente de que el trabajador o trabajadora estuviera en situación de IT por cualquier causa.
Artículo 26º.-Dietas.
Se establece para 1998 un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza laboral de 5.383 pesetas cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa, de 3.229 pesetas cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio y de 1.817 pesetas cuando se realice una sola comida. Para 1999 los importes serán de 5.506 pesetas; 3.303 pesetas y 1.850 pesetas, respectivamente.
Artículo 27º.-Nocturnidad.
Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 del salario base de la tabla anexa para todos los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas.
Todo el personal que trabaje más del 80 por 100 de su jornada en horas nocturnas cobrarán el plus de nocturnidad sobre el 100 por 100 del salario base mensual.
Artículo 28º.-Revisión salarial.
Siempre que el IPC correspondiente al año 1999 supere el inicialmente previsto en la Lei de presupuestos del Estado, se realizará una actualización de tablas salariales con vigencia desde el 1-1-2000. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2000.
Siempre que el IPC correspondiente al año 2000 supere el IPC inicialmente previsto, utilizado para la confección de las tablas salariales a principios de año, se realizará una actualización de tablas salariales con vigencia desde el 1-1-2001. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2001.
Siempre que el IPC correspondiente al año 2001 supere el IPC inicialmente previsto, utilizado para la confección de las tablas salariales a principios de año, se realizará una actualización de tablas salariales con vigencia desde el 1-1-2001. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2002.
Artículo 29º.-Cláusula de descuelgue salarial.
Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.
Para empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:
1. Comisión paritaria.
2. Representación de los trabajadores.
3. AGA.
A todos los mecanismos citados anteriormente se le añade la siguiente documentación:
-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producieron pérdidas reales.
-Plan de viabilidad para el período que se pretende, la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en la mejora global de los resultados de la empresa.
En su aplicación podrán pactarse reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o a su total inaplicación por el período que se determine; en este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los términos que figuran en el convenio anteriormente vigente.
Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como los asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que tuviesen acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, sigilo profesional.
Artículo 30º.-Seguro de vida.
Las empresas afectadas por este convenio colectivo subscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todo el personal por un capital de 2.000.000 de pesetas para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas cualquiera de ellas de accidente laboral, incluido el accidente in itinere. En el año 2000 el capital será de 2.250.000 pesetas y en el año 2001 será de 2.500.000 pesetas.
Artículo 31º.-Embarazos.
Durante la época de embarazo, por prescripción médica o indicación del facultativo, la trabajadora ocupará un puesto de menos esfuerzo.
Artículo 32º.-Servicio militar.
Durante el tiempo que el trabajador preste el servicio militar voluntario o obligatorio o la prestación civil sustitutoria tendrá los siguientes derechos:
a) Reserva del puesto de trabajo, que se extenderá a dos meses posteriores a la licencia.
b) Cómputo de este tiempo para la antigüedad.
Artículo 33º.-Justificantes médicos.
Será obligación de la empresa proporcionar a cada centro de trabajo los volantes de asistencia para uso de los trabajadores en caso de enfermedad. Dicho volante, sellado y firmado por el médico y cumplimentado por el mismo, deberá ser suficiente como justificante del tiempo de ausencia del trabajador.
Artículo 34º.-Revisión médica.
La revisión médica anual y obligatoria será por cuenta de la empresa.
Artículo 35º.-Seguridad e higiene.
Será de aplicación la vigente Lei de prevención de riesgos laborales.
Las empresas reconocen el derecho de los empleados/as a trabajar en un medio exento de riesgos de acoso sexual y se comprometen a no permitir ni tolerar ningún comportamiento de esa naturaleza.
Acoso sexual: se denomina acoso sexual aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual que son consideradas ofensivas y no deseables por la persona que las sufre.
Las personas se comprometen a tratar con discreción y prontitud las reclamaciones que se presenten por este motivo tanto de modo personal o a través de los comités de empresa o delegados/as de personal.
También se comprometen a no ejercer ningún tipo de represalias sobre las personas que sufran o denuncien actuaciones de este tipo.
Artículo 36º.-Adscripción del personal.
1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual fuese la modalidad de su contrato.
b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando prestaran sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que con contrato de interinidad substituyan a algunos de los trabajadores citados en el apartado anterior.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporaran al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses.
e) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse, fehaciente y documentalmente por la empresa saliente en el plazo de cinco días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo contará desde el momento en el que la empresa entrante les comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no subscribiese contrato de mantenimiento.
4. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en dos centros distintos afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestiones el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto de período vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito, si se sigue trabajando para la empresa.
5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
-Documento de adscripción (anexo I).
-Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.
-Fotocopias de las 4 últimas nóminas del personal afectado.
-Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 4 últimos meses.
-Copia del último contrato de trabajo y sus prórrogas, en el caso de existir.
-Relación del personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.
-Igualmente, y dentro de los 15 días siguientes a la subrrogación, la empresa saliente estará obligada a enviar a la empresa entrante copia de los documentos, debidamente diligenciados por cada trabajador/a, en el que se haga constar que éste recibió de la empresa saliente su liquidación de las partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente ninguna cantidad. El incumplimiento de la entrega de este documento en nada afectará a la subrogación de los trabajadores/as.
Artículo 37º.-Contratos de aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje en vigor tendrán la retribución correspondiente a aplicar el tanto por cien que establece su lei reguladora, sobre el salario establecido para cada categoría en el presente convenio.
Artículo 38º.-Contratos eventuales por circunstancias del mercado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, el contrato por circunstancias del mercado a que se refiere dicho artículo, podrá celebrarse por períodos que, individualmente o en conjunto, no superen los doce meses dentro de un período de 16 meses.
En el supuesto de no producirse la extinción a la terminación de la vigencia máxima del mismo, si el trabajador/a sigue prestando servicios a la empresa, el contrato se transformará en indefinido.
El presente contrato solo será de aplicación para el personal que preste servicios directamente para las empresas del sector, nunca a los de empresas de trabajo temporal.
Artículo 39º.-Incapacidad temporal.
Los trabajadores afectados por este convenio que causen baja por accidente laboral percibirán el 100 por 100 del salario convenio desde el primer día de baja.
Asimismo, percibirán el 100 por 100 del salario convenio desde el primer día de baja hasta un máximo de cuatro meses, los trabajadores que cuasen baja de IT con hospitalización o por intervención quirúrgica, independientemente de que parte de dicho período estuviese hospitalizado y parte de convalecencia domiciliaria.
El plus de asistencia, las pagas extras y la paga de beneficios no se verán afectadas en su importe habitual por las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo. Tampoco se verán afectados en su importe por las bajas de IT contempladas en el párrafo anterior durante el período y en las condiciones señaladas en el mismo. Con respeto a la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 24º y 25º del presente convenio en relación con el abono de las pagas extraordinarias y gratificaciones de beneficios.
Artículo 40º.-Jubilación especial a los 64 años.
En caso de que los trabajadores, acogiéndose al Real decreto lei 14/1981, de 4 de agosto, opten a la modalidad especial de pensión por jubilación a los 64 años de edad, las empresas afectadas por este convenio se obligan a sustituir simultáneamente al trabajador jubilado por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante del primer empleo.
Artículo 41º.-Derechos sindicales.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, a petición de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente. Para lo cual, los trabajadores interesados remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que expresarán con claridad el orden de descuento, la central o sindicato a la que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros del banco o caja de ahorros para poder ser transferida la citada cantidad.
Los trabajadores que teniendo la condición de representantes sindicales realicen su jornada laboral en horas nocturnas podrán disfrutar las horas sindicales que pudiesen corresponderles en la jornada laboral anterior o posterior, de común acuerdo con la dirección de la empresa y siguiendo en todo caso criterios organizativos.
Secciones sindicales: se amplían a las empresas de 50 o más trabajadores todos los derechos sobre secciones sindicales de empresa, los estipulados en la Lei orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Quienes obtengan cargos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales tendrán derecho a la excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y reingreso automático. Asimismo,
tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
Las empresas facilitarán en la medida de sus posibilidades la realización de asambleas cuando fuese necesario en aquellos centros que reúnan condiciones para ello y en los demás centros facilitarán a los trabajadores la asistencia a dichas asambleas cuando se realicen en otro lugar. El ejercicio de este derecho no afectará a la jornada laboral por lo que será recuperable el tiempo de trabajo que se vea afectado por la realización de las citadas asambleas.
Por lo demás, las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del ET y en la Lei orgánica de libertad sindical.
Artículo 42º.-Normas supletorias.
Mientras no sea suscrito un convenio marco o norma equivalente, las partes se comprometen a mantener vigentes los textos de la ordenanza laboral.
Artículo 43º.-Salario mínimo de convenio.
Para 1998, las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran como salario mínimo de convenio para los trabajadores y trabajadoras de jornada completa, mayores de 18 años y en activo, el correspondiente a la categoría laboral de peón, que queda establecido en 1.447.701 pesetas brutas anuales distribuidas en sueldo base, plus de asistencia, plus de transporte y pagas extras. Para 1999, el salario mínimo de convenio será de 1.513.323 pesetas.
Artículo 44º.-Solución de conflictos.
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Internacional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), en los propios términos en que están formuladas.
Disposicones adicionales
Primera.-Todo lo establecido en este convenio estará vigente y de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado por las partes. No obstante para favorecer el interés negociador de las partes, esta ultravigencia únicamente se producirá durante la anualidad completa siguiente a la de vigencia normal del convenio.
Segunda.-Las partes negociadoras de este convenio se comprometen, al término de esta negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.
Disposición transitoria
Los atrasos originados por la entrada en vigor del presente convenio serán abonados por las empresas en dos plazos. El primero dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del mismo en el diario oficial
correspondiente y el segundo dentro de los dos meses siguientes al anterior.
ANEXO I
DOCUMENTO DE ADSCRIPCIÓN
EmpresaNº Seg. Soc. .../
DomicilioCIF
Centro de trabajo:
Trabajador/aNº Seg. Soc. .../
DomicilioDNI
Fecha de antigüedadCategoría laboral
Jornada diaria... horas... minutos. Jornada semanal... horas... minutos.
Horario de trabajo: de a
de a
Observaciones:
Por la empresaEl trabajador/la trabajadora
RubricadoRubricado
ANEXO II
Pesetas.
Salario base 1998 Salario base 1999
Mensual Anual Mensual Anual
Administrativos
Jefe/a de primera 130.841 1.962.615 136.640 2.049.600
Jefe/a de segunda 125.952 1.889.280 131.519 1.972.785
Cajero 123.001 1.845.015 128.428 1.926.420
Oficial de primera 118.572 1.778.580 123.788 1.856.820
Oficial de segunda 105.905 1.588.575 110.520 1.657.800
Auxiliar 97.048 1.455.720 101.242 1.518.630
Telefonista 94.330 1.414.950 98.395 1.475.925
Cobrador/a 94.330 1.414.950 98.395 1.475.925
Mandos intermedios
Encargado/a general 121.781 1.826.715 127.150 1.907.250
Encargado/a de zona 113.253 1.698.795 118.217 1.773.255
Encargado/a de sector 108.670 1.630.050 113.416 1.701.240
Subalternos/as
Ordenanza 88.197 1.322.955 91.970 1.379.550
Almacenero/a 86.585 1.298.775 90.282 1.354.230
Mozo/a de recados 70.056 1.050.840 72.967 1.094.505
Personal de limpieza
Encargado/a 93.779 1.406.685 97.817 1.467.255
Responsable de equipo 89.323 1.339.845 93.150 1.397.250
Especialista 101.267 1.519.005 105.661 1.584.915
Conductor/a-limpiador/a 106.000 1.590.000 110.619 1.659.285
Peón especialista 90.159 1.352.385 94.025 1.410.375
Peón 87.963 1.319.445 91.725 1.375.875
Limpiador/a 87.963 1.319.445 91.725 1.375.875
Salario base 1998 Salario base 1999
Mensual Anual Mensual Anual
Plus de asistencia 7.233 86.796 7.399 88.788
Plus de transporte 3.455 41.460 4.055 48.660
ANEXO II
Euros.
Salario base 1998 Salario base 1999
Mensual Anual Mensual Anual
Administrativos
Jefe/a de primera 786,37 11.795,55 821,22 12.318,34
Jefe/a de segunda 756,99 11.354,80 790,45 11.856,68
Cajero/a 739,25 11.088,76 771,87 11.578,02
Oficial de primera 712,63 10.689,48 743,98 11.159,71
Oficial de segunda 636,50 9.547,53 664,24 9.963,58
Auxiliar 583,27 8.749,05 608,48 9.127,15
Telefonista 566,93 8.504,02 591,37 8.870,49
Cobrador 566,93 8.504,02 591,37 8.870,49
Mandos intermedios
Encargado/a general 731,92 10.978,78 764,19 11.462,80
Encargado/a de zona 680,66 10.209,96 710,50 10.657,48
Encargado/a de sector 653,12 9.796,80 681,64 10.224,66
Subalternos/as
Ordenanza 530,07 7.951,12 552,75 8.291,26
Almacenero/a 520,39 7.805,79 542,61 8.139,09
Mozo/a de recados 421,05 6.315,68 438,54 6.578,11
Personal de limpieza
Encargado/a 563,62 8.454,35 587,89 8.818,38
Responsable de equipo 536,84 8.052,63 559,84 8.397,64
Especialista 608,63 9.129,40 635,04 9.525,53
Conductor/a-limpiador/a 637,07 9.556,09 664,83 9.972,50
Peón especialista 541,87 8.128,00 565,10 8.476,52
Peón 528,67 7.930,02 551,28 8.269,18
Limpiador/a 528,67 7.930,02 551,28 8.269,18
Plus de asistencia 43,47 521,65 44,47 533,63
Plus de transporte 20,76 249,18 24,37 292,45
ANEXO III
Pesetas.
Antigüedad
Trienio Valor mes
Administrativos
Jefe/a de primera 5.234 145
Jefe/a de segunda 5.038 140
Cajero/a 4.920 137
Oficial de primera 4.743 132
Oficial de segunda 4.236 118
Auxiliar 3.882 108
Telefonista 3.773 105
Cobrador 3.773 105
Mandos intermedios
Encargado/a general 4.871 135
Encargado/a de zona 4.530 126
Encargado/a de sector 4.347 121
Subalternos/as
Ordenanza 3.528 98
Antigüedad
Trienio Valor mes
Almacenero/a 3.463 96
Mozo/a de recados 2.802 78
Personal de limpieza
Encargado/a 3.751 104
Responsable de equipo 3.573 99
Especialista 4.051 113
Conductor/a-limpiador/a 4.240 118
Peón especialista 3.606 100
Peón 3.519 98
Limpiador/a 3.519 98
ANEXO III
Euros.
Antigüedad
Trienio Valor mes
Administrativos
Jefe/a de primera 31,45 0,87
Jefe/a de segunda 30,28 0,84
Cajero/a 29,57 0,82
Antigüedad
Trienio Valor mes
Oficial de primera 28,51 0,79
Oficial de segunda 25,46 0,71
Auxiliar 23,33 0,65
Telefonista 22,68 0,63
Cobrador 22,68 0,63
Mandos intermedios
Encargado/a general 29,28 0,81
Encargado/a de zona 27,23 0,76
Encargado/a de sector 26,12 0,73
Subalternos/as
Ordenanza 21,20 0,59
Almacenero/a 20,82 0,58
Mozo/a de recados 16,84 0,47
Personal de limpieza
Encargado/a 22,54 0,63
Responsable de equipo 21,47 0,60
Especialista 24,35 0,68
Conductor/a-limpiador/a 25,48 0,71
Peón especialista 21,67 0,60
Peón 21,15 0,59
Limpiador/a 21,15 0,59
ANEXO IV
Pesetas.
Total Anual Mensual
15 por ciento Transporte Salario base Total Transporte Salario base Transporte S. base
Administrativos
Jefe/a de primera 288.619 58.211 230.408 48.103 9.072 38.401 808 2.560
Jefe de segunda 277.835 58.211 219.624 46.306 9.072 36.604 808 2.440
Cajero 271.325 58.211 213.115 45.221 9.072 35.519 808 2.668
Oficial de primera 261.556 58.211 203.345 43.593 9.072 33.891 808 2.259
Oficial de segunda 233.613 58.211 175.402 38.936 9.072 29.234 808 1.949
Auxiliar 214.076 58.211 155.866 35.679 9.072 25.978 808 1.732
Telefonista 208.080 58.211 149.869 34.680 9.072 24.978 808 1.665
Cobrador 208.080 58.211 149.869 34.680 9.072 24.978 808 1.665
Mandos intermedios
Encargado general 268.634 58.211 210.424 44.772 9.072 35.071 808 2.338
Encargado de zona 249.822 58.211 191.611 41.637 9.072 31.935 808 2.129
Encargado de sector 239.713 58.211 181.502 39.952 9.072 30.250 808 2.017
Subalternos/as
Ordenanza 194.553 58.211 136.342 32.426 9.072 22.724 808 1.515
Almacenero/a 190.996 58.211 132.785 31.833 9.072 22.131 808 1.475
Mozo/a de recados 154.535 58.211 96.324 25.756 9.072 16.054 808 1.070
Personal de limpieza
Encargado/a 206.865 58.211 148.654 34.478 9.072 24.776 808 1.652
Responsable de equipo 197.037 58.211 138.826 32.840 9.072 23.138 808 1.543
Especialista 223.382 58.211 165.172 37.230 9.072 27.529 808 1.835
Conductor/a-limpiador/a 233.825 58.211 175.614 38.971 9.072 29.269 808 1.951
Peón especialista 198.880 58.211 140.669 33.147 9.072 23.445 808 1.563
Total Anual Mensual
15 por ciento Transporte Salario base Total Transporte Salario base Transporte S. base
Peón 194.036 58.211 135.825 32.339 9.072 22.637 808 1.509
Limpiador/a 194.036 58.211 135.825 32.339 9.072 22.637 808 1.509
ANEXO IV
Euros.
Total Anual Mensual
15 por ciento Transporte Salario base Total Transporte Salario base Transporte S. base
Administrativos
Jefe/a de primera 1.734,63 349,85 1.384,78 289,11 58,31 230,80 4,86 15,39
Jefe/a de segunda 1.669,82 349,85 1.319,97 278,30 58,31 219,99 4,86 14,67
Cajero 1.630,70 349,85 1.280,84 271,78 58,31 213,47 4,86 14,23
Oficial de primera 1.571,98 349,85 1.222,13 262,00 58,31 203,69 4,86 13,58
Oficial de segunda 1.404,04 349,85 1.054,19 234,01 58,31 175,70 4,86 11,71
Auxiliar 1.286,62 349,85 936,77 214,44 58,31 156,13 4,86 10,41
Telefonista 1.250,59 349,85 900,73 208,43 58,31 150,12 4,86 10,01
Cobrador/a 1.250,59 349,85 900,73 208,43 58,31 150,12 4,86 10,01
Mandos intermedios
Encargado/a general 1.614,52 349,85 1.264,67 269,09 58,31 210,78 4,86 14,05
Encargado de zona 1.501,46 349,85 1.151,61 250,24 58,31 191,93 4,86 12,80
Encargado de sector 1.440,70 349,85 1.090,85 240,12 58,31 181,81 4,86 12,12
Subalternos/as
Ordenanza 1.169,29 349,85 819,43 194,88 58,31 136,57 4,86 9,10
Almacenero/a 1.147,91 349,85 798,05 191,32 58,31 133,01 4,86 8,87
Mozo de recados 928,77 349,85 578,92 154,80 58,31 96,49 4,86 6,43
Personal de limpieza
Encargado/a 1.243,28 349,85 893,43 207,21 58,31 148,91 4,86 9,93
Responsable de equipo 1.184,22 349,85 834,36 197,37 58,31 139,06 4,86 9,27
Especialista 1.342,55 349,85 992,70 223,76 58,31 165,45 4,86 11,03
Conductor/a-limpiador/a 1.405,31 349,85 1.055,46 234,22 58,31 175,91 4,86 11,73
Peón especialista 1.195,29 349,85 845,44 199,22 58,31 140,91 4,86 9,39
Peón 1.166,18 349,85 816,32 194,36 58,31 136,05 4,86 9,07
Limpiador/a 1.166,18 349,85 816,32 194,36 58,31 136,05 4,86 9,07