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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 20 de julio de 1999 Pág. 9.365

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de julio de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia y si procede su convocatoria.

El Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado estructura los estudios de tercer ciclo en dos períodos: el primero de ellos constituye el período de docencia y el segundo el período de investigación tutelado, y ambos tienen como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación. En consecuencia, el tercer ciclo es decisivo para promover la calidad de la enseñanza y para potenciar la investigación y, en definitiva, para el progreso social y económico de una comunidad, puesto que se trata de un período en el que tiene lugar la articulación entre docencia e investigación y en el que se forman tanto los investigadores como los futuros docentes universitarios.

En consecuencia, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades manifiestan su interés en poner en marcha un programa que contribuya a la financiación de los estudios de tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia

por parte de aquellos alumnos que, en función de su capacitación, puedan convertirse en futuros investigadores y profesores universitarios. Este programa es continuación de los convenios de colaboración firmados el pasado año por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con cada una de las tres universidades de Galicia y encuadrarse dentro del Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo (1999-2001) aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de diciembre de 1998 (Resolución de 9 de febrero de 1999, DOG 24 de febrero).

Por lo que antecede,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan becas para la realización de estudios de tercer ciclo (nuevas adjudicaciones y prórrogas), en las universidades del Sistema Universitario de Galicia de acuerdo con las bases que se incluyen como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de las becas se destinará un total de 188.000.000 ptas. con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.480.0 (117.000.000 de ptas.) y 07.05.322C.440.0 (71.000.000 de ptas.) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999. Sin embargo, las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticións presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

Los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses; transcurrido este plazo sin resolución y notificación expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 1999.

Jaime Pita VarelaCelso Currás Fernández

Conselleiro de la Presidencia yConselleiro de Educación y

Administración PúblicaOrdenación Universitaria

ANEXO I

Becas para realizar estudios de doctorado.

Estas becas tienen como finalidad contribuir al financiamiento de los estudios de tercer ciclo de aquellos alumnos que, en función de su capacitación, puedan convertirse en el germen de una nueva generación de investigadores.

Bases de la convocatoria.

A.-Becas de nueva adjudicación.

1.-Requisitos de los solicitantes.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobado todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto, si lo hubiera.

c) Estar admitido o haber solicitado la admisión, en el curso 1999/2000, en programas de tercer ciclo impartidos en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

2.-Cuantía.

El importe de dichas becas será de 720.000 ptas. brutas.

3.-Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1999 y septiembre del año 2000. Las becas concedidas se podrán prorrogar por una sola vez y para un solo programa de doctorado, y de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

4.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 11 (que se publica como anexo II a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Universidades y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, http://www.cesga.es/sxid, http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm) se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, con la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

-Certificación académica detallada de los estudios de licenciatura, en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada).

En el caso de estudios convalidados deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios del 1 ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y debera adjuntar, en su caso, la escala de puntuaciones de la correspondiente universidad.

-Certificado del secretario del correspondiente departamento, según el modelo que se incluye en el impreso de solicitud, en el que conste la admisión del solicitante en el programa de doctorado o, en el caso de que aún no se hiciera pública la relación de admitidos, copia de la solicitud de admisión del solicitante en

el correspondiente programa de tercer ciclo en la que figure el registro de entrada en el correspondiente organismo.

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza:

-El día 20 de septiembre de 1999 para aquellos solicitantes que ya hayan finalizado los estudios de licenciatura o que los finalicen en la convocatoria de junio del presente curso.

-El 4 de octubre de 1999 para aquellos solicitantes que finalicen los estudios de licenciatura en la convocatoria de septiembre del presente curso académico.

5.-Tramitación.

Los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Universidades se comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en la de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm.

Esta lista estará expuesta desde el 20 al 30 de octubre de 1999, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

6.-Selección de los candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de becarios será efectuada por una comisión constituida por dos representantes de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y con voto), dos representantes de la Dirección General de Universidades y un representante de cada una de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará en atención a su expediente académico de licenciatura y se podrá valorar la tesis de licenciatura.

7.-Resolución del concurso.

La comisión elevará la proposta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Universidades para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo

de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

Las becas se conceden para el curso completo, por lo que en el caso de renuncia o revocación el becario deberá reintegrar las cantidades ya abonadas, salvo en casos excepcionales autorizados conjuntamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Dirección General de Universidades, previa justificación de los cursos superados y de las actividades de formación realizadas por el becario durante el período anterior a la renuncia.

9.-Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Los pagos se realizarán después de que las universidades acrediten que los becarios seleccionados estén matriculados en los correspondientes programas de tercer ciclo; además el becario deberá presentar documento firmado por el director de un grupo de investigación de la Comunidad Autónoma en el que conste que se integra en dicho grupo, a fin de realizar actividades de formación tal como se establece en el punto 10 de las presentes bases.

Las becas se abonarán trimestralmente teniendo en cuenta lo siguiente:

-Aquellas becas que se imputen a la partida presupuestaria 07.05.322C.440.0, se pagarán a la universidad correspondiente para que esta proceda directamente el pago trimestral a los becarios.

-Aquellas becas que se imputen a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.0 serán abonadas directamente, en pagos trimestrales, a los becarios.

En ambos casos el pago del último trimestre se realizará después de que el tutor del becario emita informe favorable en relación con el cumplimiento por parte del becario de sus obligaciones recogidas en el punto 10 de las presentes bases.

10.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios están obligados a asistir a las clases, seguir con aprovechamiento los cursos correspondientes a su programa de doctorado y a realizar las actividades complementarias de formación que determine el tutor y deberán integrarse en un grupo de investigación realizando dentro del mismo actividades de formación, con una dedicación mínima de 10 horas semanales y máxima de 15 horas semanales.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la perdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

Los becarios están obligados a comunicar a la Secretaría General de Investigación o a la Dirección General de Universidades, si es el caso, la renuncia a la beca tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

Al finalizar el período de disfrute de la beca y antes del 20 de octubre del año 2000 el becario deberá presentar certificación del director del grupo de investigación en el que se integró, en la que se haga constar las actividades de formación realizadas durante el disfrute de la beca.

El incumplimento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la perdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

B.-Prórrogas.

1.-Solicitantes

Podrán solicitar la prórroga aquellos alumnos que disfrutaron durante el curso 1998/1999 de una bolsa de tercer ciclo, modalidad nueva adjudicación, financiada con cargo a los convenios de colaboración firmados por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y cada una de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia, siempre que puedan justificar un adecuado aprovechamiento académico en ese período, y que estén matriculados durante el curso 1999/2000 en el segundo año del programa de estudios del tercer ciclo impartido en las universidades de Galicia.

2.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 12 (que se publica como anexo III a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Dirección Xeral de Universidades y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm http://www.cesga.es/sxid http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm. se presentarán en el registro general de la Consellería Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Informe realizado por el tutor sobre el cumplimiento académico del solicitante en el curso 1998/1999.

-Certificación académica de haber superado los créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 20 de septiembre de 1999.

3.-Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1999 y septiembre del año 2000.

4.-Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Universidades se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases; en el caso de que la documentación remitida estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su petición previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

5.-Otras condiciones de la convocatoria.

Análogas a lass indicadas en los puntos 2, 6.1, 7, 8, 9 y 10 del apartado A.