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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 16 de julio de 1999 Pág. 9.277

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 23 de junio de 1999 por la que se otorga a Stolt Sea Farm, S.A., autorización para modificar las instalaciones de una granja marina, situada en Punta dos Remedios, Carnota (A Coruña).

Vista la documentación presentada, en fecha 23 de diciembre de 1997 (nº de registro 22.288) en la Delegación Territorial de A Coruña, y con fecha 8 de junio de 1999 (nº de registro 8264), en los servicios centrales de esta consellería, por Pablo García Rodríguez en representación de Stolt Sea Farm, S.A., solicitando autorización para construcción de un nuevo emisario de aguas, y la modificación del proyecto de ampliación de la granja marina de cultivo de rodaballo situada en Punta dos Remedios s/n, Lira, Carnota (A Coruña), de la que es titular.

Considerando que el Ministerio de Medio Ambiente en fecha 10 de septiembre de 1998, otorgó concesión administrativa para ampliar en 441 m la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre destinado a la construcción del nuevo emisario de aguas.

Considerando que, durante la ejecución de las obras de ampliación, autorizada por Orden de 28 de julio de 1997, de acuerdo con la experiencia adquirida y con la finalidad de mejorar la rentabilidad de las instalaciones, se producen modificaciones sobre el proyecto inicialmente autorizado.

Considerando que las modificaciones realizadas en el proyecto no suponen alteración del dominio público marítimo-terrestre, ni mayor edificabilidad o variación de las condiciones urbanísticas, consistiendo básicamente en la remodelación de la zona de las piscinas de cultivo, y no afectando la ampliación a la finalidad

del proyecto, ni suponiendo incremento en la capacidad de las instalaciones.

Considerando que la tramitación del expediente se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31 de mayo), en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142, del 24 de julio), y demás legislación de aplicación.

Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, a la vista del informe del Servicio Técnico Jurídico y a propuesta de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en A Coruña, y con el visto bueno del director general de Recursos Marinos,

RESUELVE:

Autorizar a Stolt Sea Farm, S.A. (CIF A28.682.987), la construcción de un emisario de aguas, que conlleva la ocupación de 441 m de terrenos de dominio público marítimo terrestre, y la modificación del plano de planta general del proyecto de ampliación autorizado por Orden de 28 de julio de 1997, en las instalaciones de la granja marina dedicada al engorde de rodaballo (Scophtalmus maximus), ubicada en Punta dos Remedios s/n, Lira, Carnota (A Coruña), de la que es titular; otorgada por Orden de 31 de enero de 1990 (DOG nº 33) y con final de la vigencia el 15 de febrero del 2000.

La presente resolución se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Las obras del emisario se realizaran según el proyecto presentado por el ingeniero de caminos Ángel Delgado Cid, «Nuevo desagüe final de la ampliación de la granja de rodaballos de Lira (Ayuntamiento de Carnota)», de 12 de diciembre de 1997.

Segunda .-En el proyecto de ampliación de las instalaciones, el plano de la planta general modificado se corresponderá con el publicado como anexo a la presente orden. Las modificaciones serán acordes con la documentación obrante en el expediente, al proyecto de construcción redactado por el ingeniero de caminos Ángel Delgado Cid en octubre de 1997, y posteriores modificaciones del director de obra.

Tercera.-Al establecimiento le será de aplicación lo dispuesto en la orden inicial de otorgamiento y posteriores disposiciones legales concordantes.

Cuarta-El otorgamiento de esta autorización no exime al titular de la obtención de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contecio

so-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, da jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

Piscinas

mSu (m)St (m)

Preengorde285,6625,16704,50

514,6416,91862,37

Engorde8912,50122,7210.921,90

Total12.488,80