Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transporte, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de las resoluciones -firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro del plazo- y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 17 de junio de 1999.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
M-5582-BU
G.C. Tráfico Remedios, 28-1º
322 Ourense
11-12-1997; 12.30; N-525; 236 16/1987 y Art. 41
del R.D. 1211/1990 16/1987, 201
R.D. 1211/1990 V-7059-BG
G.C. Tráfico Ourense, 67
2820 Madrid
4-4-1998; 07.55; N-550; 135 16/1987 y Art. 41
del R.D. 1211/1990 16/1987, 201
R.D. 1211/1990OU-01355-O-98
Pedro Varela Seijo
Transportar tierra (material de desescombro) careciendo de autorización administrativa de transportes.
Art. 90 Ley
Art. 143 Ley
250.000 ptas. PO-00429-O-98
Gestión Logística de Vehículos, S.L.
Circular con un transporte de coches en número de siete, careciendo de tarjeta de transportes. Ostenta distintivos de radio de acción nacional de servicio público. ITV del vehículo tractor caducado. Servicio público.
Art. 90 Ley
Art. 143 Ley
460.000 ptas