Visto el acta de la reunión de la comisión deliberadora del vigente convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures (publicado en el DOG nº 74, del 20-4-1998 y en el BOP nº 78 del 27-4-1998) en la que se acuerda la revisión para el año 1999, de las retribuciones del capítulo V (Art. 18, 19, 20.3º, 21, 33.1º y 2º, 23.3º y 4º y 23 bis) y de los conceptos económicos del capítulo VII (Art. 27, 28.1º, 30.1º, 31, 32, 33, 35 y 36.1º) de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado convenio colectivo, esta delegación provincial en conformidad con el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en
materia de trabajo,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 17 de junio de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Modificaciones acordadas en las retribuciones del capítulo V y conceptos económicos del capítulo VII del vigente convenio colectivo de Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures
Los valores de los siguientes artículos del convenio colectivo quedan modificados para el año 1999 en la forma que a continuación se expresa:
Artículo 18º.-Salarios.
Las retribuciones quedan establecidas conforme se indica en el anexo I que sustituye al anterior.
Artículo 19º.-Antigüedad.
Los aumentos periódicos por años de servicio serán, sin distinción de categorías, a razón de 3.580 ptas. por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.
Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.
3) Se fija una gratificación, denominada de abril, que se percibirá en dicho mes, correspondiente a un 4,5% del total anual fijado en las tablas salariales a que hace referencia el artículo 18. La mencionada gratificación está incluida en el cómputo del total anual citado.
Artículo 21º.-Horas extraordinarias.
Los importes de las horas extraordinarias quedan establecidos conforme se indica en el anexo II que sustituye al anterior.
Artículo 22º.-Plus nocturnidad.
Los importes señalados en este artículo se establecen como sigue:
Apartado 1): 2.074.
Apartado 2): 1.228.
Artículo 23º.-Plus dominical.
Los importes de este artículo se establecen como sigue:
Apartado 3):
-Primer domingo o festivo trabajado: 3.137.
-Domingo o festivo consecutivo trabajado: 4.909.
Apartado 4): 2.209.
Artículo 23º bis.-Absentismo.
Al objeto de fomentar la disminución de absentismo, quedan fijados para el personal obrero los incentivos
que se detallan, pagaderos por meses al mes siguiente del plazo vencido, de acuerdo con el siguiente baremo:
El índice de absentismo del personal obrero por todos los conceptos está comprendido:
Entre el 4,51% hasta el 5,5% se abonarán 2.563 ptas. brutas.
Entre el 4,01% hasta el 4,5% se abonarán 5.128 ptas. brutas.
Entre el 3,51% hasta el 4,0% se abonarán 7.691 ptas. brutas.
Entre el 3,01% hasta el 3,5% se abonarán 10.254 ptas. brutas.
Entre el 0,00% hasta el 3,0% se abonarán 12.818 ptas. brutas.
Artículo 27º.-Ayuda durante el servicio militar.
El importe de este artículo se establece en 23.500 pesetas brutas.
Artículo 28º.-Ayuda por jubilacion, invalidez permanente o fallecimiento.
El importe de este artículo se establece en 15.650 pesetas netas por año de servicio, con un mínimo de 234.750 pesetas netas.
Artículo 30º.-Ayuda guardería.
El importe de este artículo se establece en 10.100 pesetas brutas mensuales.
Artículo 31º.-Ayuda por minusvalía.
El importe de este artículo se establece en 19.000 pesetas brutas mensuales.
Artículo 32º.-Obsequio por nupcialidad.
El importe de este artículo se establece en 23.500 pesetas brutas.
Artículo 33º.-Obsequio natalidad.
El importe de este artículo se establece en 15.100 pesetas brutas.
Artículo 35º.-Obsequio de reyes.
El importe de este artículo se establece en 5.200 pesetas brutas.
Artículo 36º.-Obsequio por años de servicio.
Los importes de este artículo se establecen en las siguientes cantidades:
25 años: 132.600 pesetas.
40 años: 188.700 pesetas.
50 años: 245.000 pesetas.
Artículo 44º.-Disposición final.
De conformidad con lo legalmente establecido, se señala que el presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:
Por los representantes de la empresa:
José Manuel Carregal Diéguez.
Ángel Andrés Abel Souto.
En representación de los trabajadores por:
Elena Pequeño Antela.
Mª Carmen González Pérez.
Leonardo Cobas Pena.
Arturo Ferro González.
Ramón Calvo Fernández.
Luis Alberto Sánchez García.
José Carlos Caamaño Vázquez.
Francisco Ramón Enrique Souto.
Ramón Cheda Framil.
La comisión deliberadora, por unanimidad, aprueba las modificaciones antes expresadas al vigente convenio colectivo, permaneciendo inalterados los restantes artículos del mismo, y, en prueba del acuerdo alcanzado, todos los componentes de la misma, dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en Vilagarcía de Arousa, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ANEXO I
Tabla salarial al 1-1-1999
base Comp. día mes salario
anual Gratif.
Extradord. abril anualNivel Salario
Compl.
Total
Total
Total
Total 3
Gratif.
Total
1 3.105 1.885 4.990 149.700 1.796.400 449.100 105.809 2.351.309
2 3.105 1.988 5.093 152.790 1.833.790 458.370 107.993 2.399.843
3 3.105 2.085 5.190 155.700 1.868.400 467.100 110.050 2.445.550
4 3.105 2.190 5.295 158.850 1.906.200 476.550 112.277 2.495.027
5 3.105 2.288 5.393 161.790 1.941.480 485.370 114.355 2.541.205
6 3.105 2.387 5.492 164.760 1.977.120 494.280 116.454 2.587.854
7 3.105 2.486 5.591 167.730 2.012.760 503.190 118.553 2.634.503
8 3.105 2.586 5.691 170.730 2.048.760 512.190 120.674 2.681.624
9 3.105 2.689 5.794 173.820 2.085.840 521.460 122.858 2.730.158
10 3.105 2.785 5.890 176.700 2.120.400 530.100 124.893 2.775.393
11 3.105 2.885 5.990 179.700 2.156.400 539.100 127.014 2.822.514
ANEXO II
Tabla horas extraordinarias
Nivel Valor
1 1.520
2 1.552
3 1.582
4 1.614
5 1.643
6 1.674
7 1.705
8 1.734
9 1.766
10 1.795
11 1.825