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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 16 de julio de 1999 Pág. 9.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A.

Visto el acta de la reunión de la comisión deliberadora del vigente convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures (publicado en el DOG nº 74, del 20-4-1998 y en el BOP nº 78 del 27-4-1998) en la que se acuerda la revisión para el año 1999, de las retribuciones del capítulo V (Art. 18, 19, 20.3º, 21, 33.1º y 2º, 23.3º y 4º y 23 bis) y de los conceptos económicos del capítulo VII (Art. 27, 28.1º, 30.1º, 31, 32, 33, 35 y 36.1º) de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado convenio colectivo, esta delegación provincial en conformidad con el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en

materia de trabajo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de junio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Modificaciones acordadas en las retribuciones del capítulo V y conceptos económicos del capítulo VII del vigente convenio colectivo de Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures

Los valores de los siguientes artículos del convenio colectivo quedan modificados para el año 1999 en la forma que a continuación se expresa:

Artículo 18º.-Salarios.

Las retribuciones quedan establecidas conforme se indica en el anexo I que sustituye al anterior.

Artículo 19º.-Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio serán, sin distinción de categorías, a razón de 3.580 ptas. por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.

Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.

3) Se fija una gratificación, denominada de abril, que se percibirá en dicho mes, correspondiente a un 4,5% del total anual fijado en las tablas salariales a que hace referencia el artículo 18. La mencionada gratificación está incluida en el cómputo del total anual citado.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Los importes de las horas extraordinarias quedan establecidos conforme se indica en el anexo II que sustituye al anterior.

Artículo 22º.-Plus nocturnidad.

Los importes señalados en este artículo se establecen como sigue:

Apartado 1): 2.074.

Apartado 2): 1.228.

Artículo 23º.-Plus dominical.

Los importes de este artículo se establecen como sigue:

Apartado 3):

-Primer domingo o festivo trabajado: 3.137.

-Domingo o festivo consecutivo trabajado: 4.909.

Apartado 4): 2.209.

Artículo 23º bis.-Absentismo.

Al objeto de fomentar la disminución de absentismo, quedan fijados para el personal obrero los incentivos

que se detallan, pagaderos por meses al mes siguiente del plazo vencido, de acuerdo con el siguiente baremo:

El índice de absentismo del personal obrero por todos los conceptos está comprendido:

Entre el 4,51% hasta el 5,5% se abonarán 2.563 ptas. brutas.

Entre el 4,01% hasta el 4,5% se abonarán 5.128 ptas. brutas.

Entre el 3,51% hasta el 4,0% se abonarán 7.691 ptas. brutas.

Entre el 3,01% hasta el 3,5% se abonarán 10.254 ptas. brutas.

Entre el 0,00% hasta el 3,0% se abonarán 12.818 ptas. brutas.

Artículo 27º.-Ayuda durante el servicio militar.

El importe de este artículo se establece en 23.500 pesetas brutas.

Artículo 28º.-Ayuda por jubilacion, invalidez permanente o fallecimiento.

El importe de este artículo se establece en 15.650 pesetas netas por año de servicio, con un mínimo de 234.750 pesetas netas.

Artículo 30º.-Ayuda guardería.

El importe de este artículo se establece en 10.100 pesetas brutas mensuales.

Artículo 31º.-Ayuda por minusvalía.

El importe de este artículo se establece en 19.000 pesetas brutas mensuales.

Artículo 32º.-Obsequio por nupcialidad.

El importe de este artículo se establece en 23.500 pesetas brutas.

Artículo 33º.-Obsequio natalidad.

El importe de este artículo se establece en 15.100 pesetas brutas.

Artículo 35º.-Obsequio de reyes.

El importe de este artículo se establece en 5.200 pesetas brutas.

Artículo 36º.-Obsequio por años de servicio.

Los importes de este artículo se establecen en las siguientes cantidades:

25 años: 132.600 pesetas.

40 años: 188.700 pesetas.

50 años: 245.000 pesetas.

Artículo 44º.-Disposición final.

De conformidad con lo legalmente establecido, se señala que el presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:

Por los representantes de la empresa:

José Manuel Carregal Diéguez.

Ángel Andrés Abel Souto.

En representación de los trabajadores por:

Elena Pequeño Antela.

Mª Carmen González Pérez.

Leonardo Cobas Pena.

Arturo Ferro González.

Ramón Calvo Fernández.

Luis Alberto Sánchez García.

José Carlos Caamaño Vázquez.

Francisco Ramón Enrique Souto.

Ramón Cheda Framil.

La comisión deliberadora, por unanimidad, aprueba las modificaciones antes expresadas al vigente convenio colectivo, permaneciendo inalterados los restantes artículos del mismo, y, en prueba del acuerdo alcanzado, todos los componentes de la misma, dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en Vilagarcía de Arousa, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ANEXO I

Tabla salarial al 1-1-1999

NivelSalario

base

Compl.

Comp.

Total

día

Total

mes

Total

salario

anual

Total 3

Gratif.

Extradord.

Gratif.

abril

Total

anual

13.1051.8854.990149.7001.796.400449.100105.8092.351.309

23.1051.9885.093152.7901.833.790458.370107.9932.399.843

33.1052.0855.190155.7001.868.400467.100110.0502.445.550

43.1052.1905.295158.8501.906.200476.550112.2772.495.027

53.1052.2885.393161.7901.941.480485.370114.3552.541.205

63.1052.3875.492164.7601.977.120494.280116.4542.587.854

73.1052.4865.591167.7302.012.760503.190118.5532.634.503

83.1052.5865.691170.7302.048.760512.190120.6742.681.624

93.1052.6895.794173.8202.085.840521.460122.8582.730.158

103.1052.7855.890176.7002.120.400530.100124.8932.775.393

113.1052.8855.990179.7002.156.400539.100127.0142.822.514

ANEXO II

Tabla horas extraordinarias

NivelValor

11.520

21.552

31.582

41.614

51.643

61.674

71.705

81.734

91.766

101.795

111.825