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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 14 de julio de 1999 Pág. 9.167

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-45/1999 y tres más (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).

Pontevedra, 21 de junio de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 45/1999.

Denunciante: Santiago Chamadoira Martínez, dirección: c/ A Barca, 18-3 K, Poio.

Hechos denunciados: pescar sin licencia, a las 11.20 horas del día 2 de abril de 1999, en el río San Vicente a su paso por Taboadelo, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Fecha del acuerdo de la incoación: 18-5-1999.

Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992 de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: retirada de la licencia de pesca durante 1 año.

Expediente: 46/1999.

Denunciante: Luis Manuel Falcón Otero, dirección: c/ Casal, 4, Barrantes-Ribadumia.

Hechos denunciados: pescar 12 truchas de tamaño inferior al mínimo permitido (entre 11 y 17 cm) y no devolverlas al agua. Hechos ocurridos a las 9 horas del día 2 de abril de 1999, en el río Areal, a su paso por Perdecanai del ayuntamiento de Barro.

Fecha del acuerdo de la incoación: 18-5-1999.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 ptas.

Indemnización: de 12.000 ptas.

Expediente: 52/1999.

Denunciante: José Palleiro Orge, dirección: Xesteira, 7, Arcade-Soutomaior.

Hechos denunciados: pescar una trucha de 14 cm (tamaño inferior al mínimo autorizado) y no restituirla a las aguas. Hechos denunciados a las 12.15 horas del día 4 de abril de 1999 en el paraje de Pontesampaio del ayuntamiento de Pontevedra.

Fecha del acuerdo de la incoación: 19-5-1999.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 ptas.

Indemnización: 1.000 ptas.

Expediente: 51/1999.

Denunciante: José Antonio Martínez Diéguez, dirección: Padre Sarmiento portal 3-2º derecha, Ourense.

Hechos denunciados: pescar en una zona vedada hasta 1º de mayo. Hechos denunciados a las 17.35 horas del día 1 de abril de 1999 en el río Deza, lugar de Merza del ayuntamiento de Vila de Cruces.

Fecha del acuerdo de la incoación: 19-5-1999.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 20.000 ptas.