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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 14 de julio de 1999 Pág. 9.130

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de junio de 1999 por la que se aprueba la modificación del apartado 3 del artículo 24 de los estatutos de la Fundación Segundo Gil Dávila y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Segundo Gil Dávila.

Resultando que esta fundación fue clasificada como benéfico-docente por el Ministerio de Educación Nacional en fecha 1 de mayo de 1958, encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 143.

Resultando que la Fundación Segundo Gil Dávila solicitó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, así como el Reglamento de organización y funcionamento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplimentaron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32º.3. y 38º de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación del apartado 3 del artículo 24 de los estatutos de la Fundación Segundo Gil Dávila, que queda redactado de la siguiente forma: La propuesta de designación de liquidadores, el programa de actuación y el proyecto de distribución de los bienes integrantes del patrimonio de la fundación o del producto de la venta de los mismos, que será aplicado a la realización de fines de interés general, análogos a los realizados por la misma, seguirán los procedimientos establecidos por las leyes vigentes en su momento.

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, previa de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria