Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-En fecha 12 de marzo de 1993 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de O Porriño, Mos y Vigo, entre otros.
Segundo.-Por Resolución 13 de octubre de 1995, esta dirección general aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto red de distribución de gas natural para usos industriales O Porriño-Vigo.
Tercero.-En fecha 12 de febrero de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1933, de 26 de julio, la aprobación del proyecto de Gasificación del Noroeste. Redes de Pontevedra. Red de Vigo-O Porriño. Addenda III, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes
y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.
Las modificaciones en el trazado afectan a los términos municipales de Vigo y Mos, y son las que se exponen a continuación:
Término municipal de Vigo.
Desde el vértice V-V-86 de la red existente, la conducción cruza primero la Avda. Alcalde Portanet y, a continuación, la carretera C-550 para tomar paralelismo con el río Lagares por su margen izquierda.
Dicho paralelismo se mantiene hasta llegar al cruce del río con la carretera PO-325 o Avda. de Ricardo Mella, donde la conducción gira a la izquierda, discurriendo ahora en paralelo a la citada carretera PO-325, hasta llegar al punto donde comienza el camino de acceso a la empresa Envases Carnaud, donde se dejarán dos arquetas para acometida a las industrias Envases Carnaud y Artiscar, respectivamente, y con el que se da por finalizada la variante del trazado original paralelo a la carretera C-550.
Antes del punto de acometida doble, se realizará una derivación de la conducción, que cruzará la carretera PO-325, a la altura de la carretera que conduce a la playa de Samil, dejando una arqueta de válvula y un cap en previsión de futuras ampliaciones de la red.
Desde el vértice V-V-86, inicio de la variante, se realizará una acometida a la industria Indugasa, que discurrirá en su totalidad por la carretera que bordea a dicha industria y en terrenos competencia del Consorcio de la Zona Franca.
Por último, a unos 1.300 m del inicio del paralelismo con el río Lagares (V-V-95), se realizará una acometida cuyo trazado cruza el río, y el camino de Caramuxo hasta llegar a la empresa Agridesa.
Término municipal de Mos.
Se traslada la acometida para el suministro a Copo Ibérica a su parte posterior, mediante una línea de derivación de nueva construcción que parte del vértice V-M-99 y tiene una longitud de 200 m hasta llegar al acceso posterior de la industria donde se situará el nuevo punto de acometida.
Con las modificaciones la red de Vigo-O Porriño, queda reducida en 178 m pasando de 42.613 m a 42.435 m de longitud total.
El presupuesto original sufre un vale con esta addenda de 640.175 ptas.
Cuarto.-Por resolución de esta dirección general de 9 de marzo de 1999 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia del 5 de abril, en el BOP de Pontevedra, del 30 de marzo y en el Diario Faro de Vigo de 25 de marzo de 1999, y expuesto igualmente en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Vigo y Mos.
Quinto.-Durante el periodo legalmente establecido no se ha presentado ninguna alegación al proyecto.
Sexto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.
Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.
Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.
Tercero.-Enagás, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.
Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado tercero de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Mos y Vigo.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general
RESUELVE:
Aprobar a Enagás, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto Gasificación del Noroeste. Redes de Pontevedra. Red de Vig-O Porriño. Addenda III, en el tramo relacionado previamente, correspondiente a los términos municipales de Vigo y Mos, manteniéndose con total validez el resto de las características del proyecto original.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso,
recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria