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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 13 de julio de 1999 Pág. 9.105

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/106-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Nabás.

Situación: Nigrán.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 461 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde la derivación al C.T. A Mámoa de la L.M.T. GON 805, finalizando en el C.T. que se proyecta en Nabás, Ayuntamiento de Nigrán. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 610 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presenta alegaciones el propietario de la finca nº 20, en su nombre y en representación de la mayoría de los vecinos afectados, proponiendo dos alternativas al trazado de la compañía eléctrica. El primero sería por zonas de cultivo y el segundo siguiendo el camino vecinal, afectando solamente a las cabeceras de las fincas.

Trasladadas las alegaciones a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ésta contesta que las alternativas propuestas pueden afectar a fincas cerradas con viviendas de menos de media hectárea, por lo que se incumpliría el artículo 25 del Decreto 2619/1966, y que la empresa está dispuesta a estudiar sobre el terreno las alternativas propuestas, para lo cual los vecinos deben ponerse en contacto con la compañía. Se dió traslado del escrito de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. a los vecinos.

Considerando que las alegaciones presentadas no han sido acompañadas de las necesarias autorizaciones de los nuevos propietarios afectados, ni tampoco se han justificado las condiciones que indica el artículo 26 limitaciones del Decreto 2619/1966 y comprobándose que no existen prohibiciones (artículo 25 del citado decreto), de acuerdo con lo manifestado por la compañía eléctrica.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve,

Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 1 de junio de 1999.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra