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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 13 de julio de 1999 Pág. 9.074

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 203/1999, de 25 de junio, por el que se acuerda la mutación demanial del inmueble conocido como Caseta de Peón de Caminero del puente romano en la carretera OU-420 km 0,1, término municipal de Ourense.

A través del Real decreto 3317/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras (BOE nº 292, del 6 de diciembre), fue transferido el inmueble denominado Caseta de Peón Caminero del puente romano.

Mediante el Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción y asignación de competencias (DOG nº 1, del 14 de enero de 1983), se adscribe a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas el citado inmueble. En la actualidad, después de los distintos cambios en la estructura orgánica de

la Xunta de Galicia, se encuentra adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Puesto de manifesto por la citada consellería de que el inmueble no resulta necesario en la actualidad para el ejercicio de sus competencias y constando la petición suscrita por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en la que solicíta su adscripción para dependencias de la Dirección General de Turismo, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo12 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, acordar la mutación de destino del inmueble descrito en el encabezamiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la mutación de destino del inmueble conocido como Caseta de Peón Caminero del puente romano, situado en la carretera OU-420, km 0,1, término municipal de Ourense, con el fin de destinarlo a dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo.

Artículo 2º

Se adscribe dicho inmueble a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ostentará las facultades de administración, gestión y conservación del mismo.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo tódolos trámites necesarios para dar efectividad a lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda