A través del Real decreto 3317/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras (BOE nº 292, del 6 de diciembre), fue transferido el inmueble denominado Caseta de Peón Caminero del puente romano.
Mediante el Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción y asignación de competencias (DOG nº 1, del 14 de enero de 1983), se adscribe a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas el citado inmueble. En la actualidad, después de los distintos cambios en la estructura orgánica de
la Xunta de Galicia, se encuentra adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Puesto de manifesto por la citada consellería de que el inmueble no resulta necesario en la actualidad para el ejercicio de sus competencias y constando la petición suscrita por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en la que solicíta su adscripción para dependencias de la Dirección General de Turismo, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo12 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, acordar la mutación de destino del inmueble descrito en el encabezamiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la mutación de destino del inmueble conocido como Caseta de Peón Caminero del puente romano, situado en la carretera OU-420, km 0,1, término municipal de Ourense, con el fin de destinarlo a dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo.
Artículo 2º
Se adscribe dicho inmueble a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ostentará las facultades de administración, gestión y conservación del mismo.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo tódolos trámites necesarios para dar efectividad a lo dispuesto en el presente decreto.
Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda