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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 12 de julio de 1999 Pág. 9.027

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1999, de la Dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se adjudican becas de especialización para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Galicia.

Por Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se convocaron 3 becas o ayudas económicas de especialización para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Galicia.

De conformidad con lo previsto en la base sexta de dicha orden, corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer resolver la adjudicación de las becas de especialización.

En su virtud, observados los trámites establecidos en la orden de convocatoria y a la vista de la propuesta definitiva elevada por la Comisión de Selección prevista en ella,

RESUELVO:

Adjudicar las bolsas a las/los beneficiarias/os que figuran en el anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, si se opta por la interposición del recurso de reposición, no se podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1999.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

ANEXO

Eva Ferreiro Estévez: 35.324.230-W.

Pablo Andrade Taboada: 10.196.247-W.

Francisca Fernández Prol: 44.471.941-S.