Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 12 de julio de 1999 Pág. 9.017

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Mobles Xoane).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (Mobles Xoane), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 19-4-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de mayo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de ámbito de empresa Pérez Leirós, S.A. (Mobles Xoane)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Pérez Leirós, S.A., situada en O Porriño, lugar de Tunes (Atios) Pontevedra, dedicada a la fabricación

de mobiliario de cocina, siéndole de aplicación la ordenanza laboral para las industrias de la madera, así como a todo aquel que ingrese en el futuro durante su vigencia y por extensión, a cualquier lugar donde el personal realice trabajos por cuenta de la empresa.

Artículo 2º.-Efectos económicos.

Los efectos económicos del presente convenio comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Este convenio colectivo de empresa tiene una duración de dos años, finalizando el 31-12-2000. Al cumplirse la fecha de su vencimiento el convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de ambas partes, con una anticipación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose a dicho respecto de manera estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 7 a 15 horas todos los días laborales del año, de lunes a viernes, con 15 minutos de descanso para cada una de las jornadas citadas, que tendrán la consideración de trabajo efectivo lo que supone para 1999, 225 días de trabajo y 1.800 horas, según el calendario laboral que se adjunta con este convenio en el anexo V.

A fin de cumplimentar lo anterior, para el año 1999 se fijan como días no laborables y retribuidos a todos los efectos las siguientes fechas: 11 de octubre y 7 de diciembre.

Para el año 2000, se fijan 3 fechas como no laborables, que se determinarán en el mes de diciembre de 1999, según las necesidades que establezca la empresa.

El trabajador o trabajadora que, por cualquier circunstancia, se incorpore después de iniciada la jornada, podrá comenzar a trabajar de manera inmediata y sin necesidad de esperas.

Si durante la vigencia del convenio se estableciesen normas superiores relativas a la reducción de jornada, se reunirá la comisión paritaria para adaptar dicha disposición, con las consecuencias inherentes a la misma que dichas normas pudieran determinar.

Artigo 6º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones durante el año, si estas se disfrutan en un único período. Si las vacaciones se disfrutan en más de un período el número de días a disfrutar será de 21 días laborables.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año y no tenga completado un año de servicios, disfrutará de la parte proporcional respectivamente al tiempo transcurrido entre el ingreso y el 31 de diciembre o el tiempo transcurrido desde el 1 de enero a la fecha de su cese.

En el último supuesto y de haber disfrutado más días de los que le corresponde el exceso le será deducido del importe de la liquidación.

Las vacaciones serán retribuidas en función del promedio del salario y complementos salariales obtenidos por el trabajador, durante los tres meses trabajados anteriores a su disfrute, en la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. A este respecto se acuerda dar el siguiente tratamiento a los distintos tipos de horas extraordinarias.

a) Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa y de libre aceptación por parte del trabajador.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas: realización.

c) Horas extraordinarias por los pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 8º.-Permisos y licencias.

Las licencias y permisos que la empresa podrá conceder a los trabajadores serán los que se recogen en el cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores, unido como anexo I al presente convenio.

A efectos de interpretación, la hospitalización se entenderá siempre como enfermedad grave.

La empresa concederá licencia no retribuida durante un día como máximo al año, siempre que se solicite con tres días de anticipación, como mínimo, antes de la fecha de su disfrute y no concurra la solicitud y licencia con la de otro trabajador de la misma sección o departamento.

Artículo 9º.-Excedencias.

Los trabajadores podrán disfrutar de un período de excedencia non superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva a su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría semejante.

El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor de 5 años. Este derecho solamente podrá ejercitarse otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso se producirá en la misma categoría que ostentaba y en el puesto que en ese instante designe el empresario, de acuerdo con las facultades que la ley le otorgue.

El reingreso con ambos supuestos de la excedencia, deberá solicitarse con un mes de anticipación al plazo de cumplimiento de las mismas.

Artículo 10º.-Servicio militar.

Durante el cumplimiento del servicio militar voluntario u obligatorio o servicio sustitutorio el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración del mismo, debiendo reincorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio militar o sustitutorio.

Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar o sustitutorio el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extras de junio, Navidad y octubre.

Artículo 11º.-Acuerdos sobre las contribuciones de retribuciones para el año 1999.

A) Se aumenta el salario base y sus complementos en un 2,1% respecto de los valores vigentes a 31-12-1998, redondeando para arriba las fracciones de decimales hasta la unidad de peseta.

Los valores resultantes de la aplicación de los respectivos porcentajes mencionados son los que se recogen para cada concepto y categoría en los anexos II y III de este convenio.

B) Los salarios y complementos salariales que se fijaron en el presente convenio son los que figuran destacados en los anexos II y III del mismo.

C) Para el segundo año de vigencia, el 1 de enero del 2000-31 de diciembre de 2000, todos los con

ceptos se aumentarán en una cifra igual al 150% del IPC correspondiente al año 1999.

Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio son valores brutos; de ellos se deducirán las cargas fiscales y de Seguridad Social, o cualquier otro concepto que legalmente proceda, cuyo pago resulte a cargo del trabajador.

Artículo 12º.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se realizará mensualmente. No obstante, el personal podrá solicitar con la debida anticipación, anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El personal de esta empresa tendrá derecho a la percepción de un premio de antigüedad consistente en quinquenios de un 5%.

Se computará a estos efectos todo el tiempo de servicios continuados en la empresa.

La acumulación de los aumentos de la antigüedad no podrá sobrepasar en ningún caso, el 60% del salario base.

Artículo 14º.-Gratificaciones.

Se establece para todos los trabajadores afectados por este convenio el derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más el plus de actividad, incentivos y antigüedad, en su caso. Una en el mes de junio, otra en el mes de octubre y otra en Navidad, haciéndose efectiva no más tarde del día 20 de cada uno de dichos meses.

La cuenta de los incentivos en las gratificaciones extraordinarias se fijará en la base de las siguientes fórmulas:

Para el personal obrero en función del promedio obtenido por tal concepto en los tres meses anteriores a cada una de las respectivas gratificaciones. Para el personal empleado en función de la cuantía mínima que por tal concepto tenga asignada cada categoría.

Dichas gratificaciones se percibirán en función de los días trabajados, considerándose como tales las licencias retribuidas.

Artículo 15º.-Plus de actividad.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denominará plus de actividad.

El plus de actividad se devengará según las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 16º.-Plus de puntualidad.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de puntualidad.

El plus de puntualidad se devegará por día efectivamente trabajado en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 17º.-Plus de orden.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de orden.

El plus de orden se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 18º.-Plus de asistencia.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de asistencia.

El plus de asistencia se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 19º.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denominará plus de transporte.

El plus de transporte se percibirá por día efectivamente trabajado en la cuantía de 405 ptas. por día.

Artículo 20º.-Prima o incentivos a la producción.

Esta empresa, siguiendo los principios generales de la organización científica del trabajo, establece, para todo el personal obrero de la misma, un sistema de incentivos con aliciente suficiente para su obtención y que les compense del esfuerzo realizado.

Dicho incentivo se fundamenta en el sistema Bedaux implantado en esta empresa desde hace varios años.

Para cada uno de los grupos de personal citado, la aplicación del sistema de incentivos se establece como sigue:

-Personal obrero controlado: en el cuadro 1 del anexo IV se incluyen en pesetas los valores correspondientes a la actividad de 60 puntos Bedaux, así como el valor punto que supere la actividad equivalente a 60 puntos Bedaux, correspondinetes a cada categoría profesional.

-Personal obrero no controlado; este personal percibirá la prima o incentivo a la producción de acuerdo con la actividad media obtenida en la factoría o la que tenga reconocida como actividad media conseguida individualmente, y según los mismos valores recogidos en el cuadro 1 del anexo IV.

El personal no controlado devengará este complemento por día efectivamente trabajado.

El personal administrativo percibirá en los términos y condiciones previstos en este artículo, la prima o incentivo a la producción en el valor y cuantía equivalente al corrrespondiente a la categoría de peón.

El resto de las categorías profesionales percibirá a partir de 1-1-2000 en los términos previstos en este artículo, la prima o incentivo a la producción en el valor y la cuantía equivalente a la correspondiente a la categoría de peón.

Artículo 21º.-Supuestos especiales de compensación y/o absorción.

El resultado de la suma de las cantidades percibidas por los conceptos de los artículos 16, 17 y 18 por el personal administrativo y técnico y del artículo 20 por el pesonal administrativo, serán compensables y absorbibles con los que actualmente vinieran devengando por el concepto de prima mensual. A partir del día 1 de enero del año 2000, lo dispuesto anterioremente quedará referido a los artículos 16, 17, 18 y 20 para todo el personal.

Para el personal que en el año 2000 comience a cobrar el incentivo previsto en el artículo 20 y cobre prima mensual, tendrá garantizado que la compensación prevista en este artículo no suponga merma en las pagas extraordinarias.

En cualquier caso se garantizará que, como mínimo, se perciban por dicho concepto los importes que con anterioridad a la aplicación de este artículo se vinieran percibiendo.

Artículo 22º.-Actividad sindical en la empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes garantías:

-Expresar, colegiadamente y con libertad, sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, previa comunicación a la empresa, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social. A tal objeto la empresa le facilitará al comité un tablón de anuncios, en el que puedan difundir aquellos avisos que interesen a los trabajadores, en general, previo conocimiento de la dirección de la empresa.

Competencias.

1) Emitir informe, dentro de los plazos legales, previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones que esta adopte sobre las siguientes materias:

-Reestructuración de la plantilla y expedientes de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.

-Reducción de la jornada o traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa.

-Implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo.

-Estudio de los tiempos, establecimiento de los sistemas de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

2) Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.

3) Conocer los modelos del contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

4) Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

5) Cada uno de los miembros del comité dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Tales horas podrán acumularse en uno o más miembros del comité de empresa, previa notificación a la dirección de la empresa, dentro de los 15 días anteriores a la iniciación de dicha acumulación.

Artículo 23º.-Asambleas.

La celebración de las asambleas del personal se ajustará a lo que disponga la legislación vigente en la materia. En todo caso, se comunicará a la dirección de la empresa con una anticipación mínima de 48 horas a su convocatoria, adjuntando el orden del día.

Todo el personal de la empresa dispondrá cada año de dos horas, retribuidas de su jornada laboral, para asistencia a una asamblea. Dichas dos horas deberán emplearse de manera continuada.

Artículo 24º.-Reconocimientos médicos.

Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo productor deberá someterse a un reconocimiento médico, con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, todos los trabajadores de la empresa estarán en la obligación de someterse a los reconocimientos médicos periódicos anuales que la empresa les indique, de cuyo resultado serán informados los mismos.

Artículo 25º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará con carácter obligatorio, cada año, al personal cuyo puesto de trabajo lo precise, dos conjuntos de pantalón y camisa, que deberán reunir calidad suficiente para que cumplan el fin para el que fueron adjudicados. Una de ellas se entregará en el primer mes del primer semestre y la otra en el primer mes del segundo semestre del año.

Artículo 26º.-Protección salud laboral.

Los trabajadores de la sección de pintura tendrán derecho a una asignación periódica de leche que deberán consumir en el puesto de trabajo.

Artículo 27º.-Extinción del contrato por invalidez del trabajador.

A los efectos de lo previsto en el punto 5º del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el supuesto de invalidez permanente total del trabajador, la empresa hace expresa renuncia a la aplicación del mismo, no extinguiéndose el contrato de trabajo al trabajador afectado por tal grado de invalidez, siempre que no exceda el número de afectados en más de un 5% de la totalidad de la plantilla.

Artículo 28º.-Jubilación anticipada a los 64 años.

Todo trabajador que, cumplidos los 64 años, desee acogerse a lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, en materia de jubilación anticipada, deberá solicitarlo a la empresa, la cual deberá cumplimentar lo dispuesto en dicho real decreto, a los efectos de que el trabajador solicitante pueda jubilarse a los 64 años sin merma de sus derechos económicos.

Artículo 29º.-Jubilación obligatoria.

La jubilación será obligatoria a los 65 años, siempre que el trabajador o trabajadora cumpla los requisitos mínimos para acceder a la jubilación.

Artículo 30º.-Póliza de seguro colectivo.

La empresa contratará una póliza de seguro para todo el personal que cubrirá las siguientes indemnizaciones en los casos de accidente.

-Muerte: 1.000.000 de ptas.-Invalidez permanente total: 2.000.000 de ptas.-Invalidez permanente absoluta y gran invalidez: 3.000.000 de ptas.

A todo el personal se le entregará copia de la póliza suscrita.

Lo dispuesto en el presente artículo será independiente de las obligaciones que la empresa tenga en materia de Seguridad Social.

Artículo 31º.-Compras de productos fabricados por la empresa.

La empresa, además de respetar a los trabajadores el descuento habitual sobre el PVP del producto, realizará un descuento por pronto pago del 3% condicionado a que el interés Mibor no supere el 9%. En caso de superar esta tasa, el descuento sería del 4%.

A estos efectos, se entenderá por pronto pago el abono del producto comprado después de ser servido.

Los beneficios previstos en el presente artículo serán, asimismo, de aplicación a los trabajadores de la empresa que cesasen por pase a situación de jubilación o invalidez permanente.

Artículo 32º.-Rotura de gafas.

El trabajador o trabajadora que, necesitando gafas para desarrollar su trabajo, sufra rotura de estas en su jornada de trabajo, percibirá de la empresa el importe de su sustitución o reparación.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas pactadas en este convenio se constituye una comisión paritaria integrada por cinco miembros de la representación social y cinco de la empresarial.

La comisión paritaria se reunirá con una periodicidad trimestral y dentro de la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre.

Disposición adicional

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores se hace constar lo siguiente:

a) Que el número de horas anuales de trabajo durante el año 1999 será de 1.800 horas, según lo previsto en el artículo 5 de este convenio.

b) Que la remuneración anual de los trabajadores de esta empresa por categorías, en función de dicho número de horas de trabajo es la que se consigna en el anexo II.

Disposición transitoria

A todo el personal de la empresa se le garantizan las revisiones acordadas y recogidas en el artículo 11º de este convenio, con independencia de los conceptos y cuantías previstos en los anexos II y III del mismo. En concreto los valores de las primas del personal empleado y obrero no recogidos en dichos anexos, así como cualquier otro concepto no expresamente previsto en ellos, serán objeto de las revisiones antes dichas.

Disposiciones finales

Primera.-Para lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio estatal de la madera, Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Segunda.-Dada la retroactividad de los efectos económicos del presente convenio prevista en el artículo 2º del mismo, las diferencias que, en su caso, deban abonarse a los trabajadores se harán efectivas antes del día 30-4-1999.

ANEXO IV

Incentivos

Categorías

Actividades 60 puntosPuntos

exceso

Encargado general805269
Encargado de sección805269
Oficial Preparad.-Trazad.805269
Oficial de 1ª805269
Oficial 2ª805269
Especialista Serie-semis805269
Oficial montor/oficial 3ª805269
Ayudante805269
Peón714227
Personal administrativo714227

* y restantes categorías profesionales a partir del 1-1-2000

ANEXO V

Calendario laboral año 1999

MesDías

Laborales

SábadosDomingosFestivosVacaciones

y puentes

(labor.)

Días año

Enero19552031
Febrero20440028
Marzo22441031
Abril20442030
Mayo20452031
Junio22440030
Julio21541031
Agosto74501531
Septiembre21441030
Octubre1955111
Noviembre21441030
Diciembre13343831
Totales22550521424365

Festivos y vacaciones

Enero1ViernesAño nuevoFestivo
Enero6MiércolesReyesFestivo
Marzo19ViernesSan JoséFestivo
Abril1JuevesJueves santoFestivo
Abril2ViernesViernes santoFestivo
Mayo1SábadoDía Intern. de los Trab.Festivo
Mayo17LunesLetras gallegasFestivo
Julio12LunesSan BieitoFestivo local
Septiembre27LunesLunes de CristoFestivo local
Octubre12MartesF. N. EspañaFestivo
Noviembre1LunesSantosFestivo
Diciembre6LunesConstituciónFestivo
Diciembre8MiércolesInmaculadaFestivo
Diciembre25SábadoNavidadFestivo

* Vacaciones.

1º Período: 1 turno, del 2 al 22 de agosto de 1999.

2º turno, del 9 de agosto al 29 de agosto de 1999.

2º Período: del 23 al 21 de diciembre de 1999.

Días de trabajo: 225 añoHoras de trabajo: 1.800 año.

* Nota: los días 11 de octubre y 7 de diciembre serán jornadas no laborables en este año 1999, con el fin de adaptar la jornada anual a las 1.800 horas.

ANEXO VI

1º Personal obrero.

Encargado general: es el productor que, nombrado por la empresa o por delegación de la misma, lleva la dirección, orden y organización de la fábrica o taller, distribuyendo los trabajos y conociendo lo que se efectúa en las distintas secciones.

Encargado de sección: es el productor nombrado por la empresa que, bajo las órdenes de esta o del jefe de taller, si lo hubiese, lleva la dirección técnica de la sección determinada y sabe ejecutar, planear y preparar todos los trabajos de la misma.

Oficial preparador-trazador: es el productor que sabe interpretar toda clase de plantas y planos y señala y prepara la madera que ha de entregarse a los demás operarios del taller.

Oficial de primera: se incluyen en esta categoría a los productores capaces de interpretar toda clase de plantas y planos, así como de trazar, de señalar la madera, que comienzan y terminan todos los trabajos que se encomiendan, sea cualquiera su clase o estilo.

Oficial de segunda: es el productor que, dándole ya la madera preparada y trazada, comienza y finaliza el trabajo que se le encomienda, cualquiera que fuera su clase o estilo.

Oficial terceira: es el productor que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de manera cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales propias de su nivel.

Especialista en serie y semiserie: es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, realiza una función repetida que puede considerarse como una fase de los trabajos.

Oficial montador: es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, llegándole preparadas las distintas partes o elementos del mueble tiene por misión montarlo, ajustarlo y repasarlo, dejándolo adecuado para el pulimiento.

Ayudante: es el productor que realiza algunos de los trabajos de los oficiales y ayuda a los mismos en su cometido.

Aprendiz: es aquel que, mediante oportuno contrato especial de aprendizaje, ingresa en el taller para aprender el oficio.

Peón: es el productor que se emplea en las labores secundarias de la industria para las cuales solamente se le requiere la aportación de su atención y esfuerzo físico.

2º Personal subalterno.

Capataz de peones especialistas: es el trabajador que reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de obreros en las labores que exigen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga, distribución de materiales y personal para obtener el mejor rendimiento, mayor vigilancia, etc.

Capataz de peones: es el trabajador que dirige y vigila los trabajos realizados por los peones ordinarios y que ejerce sobre los mismos funciones de mando.

Almacenero: es el trabajador encargado de recibir mercancías y despachar los pedidos en el almacén y registrar en los libros el movimiento que hubo en la jornada.

Personal de limpieza: la remuneración de este personal, cuando trabaje por horas, será por hora lo que por el mismo espacio de tiempo corresponde al peón. Trabajando toda la jornada la remuneración será la general establecida para el peón en el presente convenio.

Conductor de vehículo mecánico: es el trabajador cuya misión consiste en conducir los vehículos de tracción mecánica dedicados al transporte de mercancías y materiales.

El conductor con conocimientos suficientes de mecánica, para la reparación de pequeñas averías, se considerará en su respectiva industria como oficial de primera. El que sea solamente conductor será considerado como oficial de segunda.

Guardia o vigilante: es el trabajador que tiene como misión guardar o vigilar el recinto (taller, fábrica, departamento, etc) que se le encomiende.

Ordenanzas: es el trabajador cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos en la prensa, recoger y entregar correspondencia, cobrar facturas y otros cometidos propios de su profesión.

Cuando este trabajador se dedique de forma principal al cobro de facturas se equiparará en remuneración y demás condiciones de trabajo al auxiliar administrativo.

Portero: es el trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida los accesos a la fábrica o locales y realiza a la vez funciones de custodia y vigilancia.

Botones: es el trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, encargado de transmitir cuantos mensajes, recados u misiones se le confíen, tanto en el interior como en el exterior del local donde presta sus servicios.

Los botones, cumplidos los dieciocho años, pasarán automáticamente a ordenanzas, de existir esta categoría en la empresa en la que trabajan.

3º Personal administrativo y mercantil.

Jefe de oficina: es el empleado provisto o no de poder, que lleva la responsabilidad directa de una o más secciones, estando encargado de imprimirle unidad.

Oficial de primera: es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual ejerce la iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes.

Se considerarán incluidos en esta categoría: el cajero de cobro y pago, sin sinatura ni fianza; el taquimecanógrafo en lengua extranjera; el encargado de las facturas y cálculo de estas, estadística, transcripciones en los libros de cuentas corrientes, diario mayor y correspondencia, etc; es el encargado de cálculo y liquidaciones de seguros sociales.

Oficial de segunda: es el empleado de oficina que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de esta, transcripciones en los libros, archivos, ficheros y demás trabajos semejantes correspondientes a la sección, negociado o servicios al cual pertenezcan.

Auxiliar: es el empleado de la oficina que, sin iniciativa, se dedica dentro de la oficina a operaciones

elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquella.

Cuando un empleado, aparte de desarrollar funciones propias de las elegidas a los auxiliares en el párrafo anterior, está encargado del cometido o cometidos que llevan anexa iniciativa y responsabilidad restringida, deberá ser clasificado como oficial de segunda administrativo.

Aspirante: se entenderá por asipirante aquel que, cumplidos los dieciséis años, ingresa en la empresa para iniciarse en las labores propias de oficina. Transcurrido el período de prueba y cumplidos los dieciocho años, pasará a considerarse como auxiliar administrativo, en el momento en que exista plaza vacante en esta categoría.

Telefonista: es el empleado que tiene como única y exclusiva misión la de estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica.

Viajante: es el empleado que, al servicio exclusivo de la empresa, realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes y transmitir los encargos recibidos, pudiendo ser empleado por la empresa en el establecimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Corredor de plaza: es el que tiene el cometido análogo que el viajante en la localidad o plaza asignada y a quien la empresa puede emplear igualmente en el establecimiento dentro de la jornada de trabajo en las horas libres.

4º Personal técnico.

Jefe de organización de 1ª: es el técnico que, con mando directo sobre los oficiales técnicos de organización y jefes de sección de la organización de segunda y a las órdenes de sus superiores, tiene la responsabilidad del tabajo, disciplina y seguridad del personal, de acuerdo con la organización de la empresa hasta el límite en el que queda fijada su autoridad por el reglamento del régimen interior de esta. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras con métodos, programación, formulación, inspección y control en todos los casos. Deberá saber interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de las fichas completas y hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos de los que se obtengan los datos, tanto en los planos como en la obra. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a la utilización de las máquinas, instalaciones

y mano de obra, progreso, lanzamiento, costes y resultados económicos.

Jefe de organización de 2ª: las funciones serán en todo semejantes a las de jefe de organización de primera, con la diferencia de la complejidad del trabajo que se vaya a desarrollar por la sección que mande, a juicio libre de la empresa.

Técnico de organización de 1ª: es el técnico que, procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio, está a las órdenes de los jefes de la sección de primera o segunda, si estos existiesen, y realiza los trabajos siguientes, relativos a las funciones de la organización científica del trabajo: cronometraje y estudio del tiempo de cualquier clase, estudios de mejoras de métodos en la saturación de equipos de cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de las normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definiciones de lotes o conjuntos de trabajos con la finalidad de la programación, cálculos de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadros de carga, en todos los casos; establecimiento de las necesidades completas de materiales, partiendo de datos obtenidos en los planos e en la obra, aún contando con dificultades de apreciaciones; despiece de todas las clases y hacer los consiguientes croquis,

inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de formulación general de la producción, colaboración y resolución de los problemas de cuestionamiento de las dificultades medias y representaciones gráficas.

Técnico de organización de 2ª: es el técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguintes: cronometraje de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de normas, estudio de los métodos de trabajo y dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección y fichas completas de dificultad media, estimaciones económicas, informador de obra con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjunto de trabajo con indicaciones precisas de sus superiores, cálculos de tiempo, tomados sobre plano y obra de dificultad media, despiece de dificultades medias y hacer el consiguiente croquis, evaluación de las necesidades en materiales en caso de dificultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de formulación y representaciones gráficas.

Auxiliar de organización: es el empleado mayor de dieciocho años que realiza los trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas, revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago, control de operaciones sencillas, archivo y numeración de planos y documentos, fichas de materias y fichas de movimientos de pedidos (labor especialmente de transcripción de información), cálculos de tiempo partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas y representaciones gráficas.

Aspirante técnico: se entenderá por aspirante aquel que, cumplidos los dieciséis años, ingresa en la empresa para iniciarse en las labores propias de la organización del trabajo.

5º Personal técnico.

Subgrupo A.

Jefe de taller: es el empleado que asume la jefatura del taller, siendo de su incumbencia la organización y responsabilidad del trabajo que en el se realiza, hacer los croquis de herramientas, dispositivos y útiles que se precisen; la vigilancia del gasto, tanto de estos como de los combustibles: energía, lubricantes, etc; la redacción de presupuestos, el estudio de producción, rendimiento y elementos necesarios para mejorar la fabricación.

Proyectistas: es aquel empleado que, en calidad de director artístico, interviene en la confección y ejecución de los planos y dibujos, debiendo tener conocimientos para proyectar en esbozo y adoptar los que a continuación deben desarrollarse.

Delineante: es el empleado que está capacitado para el completo desarrollo del proyecto, tales como el levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados; interpretación de planos, cubicaciones y transporte de menor cuantía.

Auxiliar analista: es aquel empleado que, a las órdenes de sus superiores técnicos, efectúa pruebas en serie y análisis, ateniéndose exclusivamente a las instrucciones recibidas.

Subgrupo B.

Titulados de grado superior y grado medio: es el que está en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado, en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que este lo habilite siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente.