De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que se relacionan en el anexo la resolución del citado expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
La presente resolución, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, agota la vía administrativa y en su contra sólo procederá, en su caso, el recurso contencioso-administrativo a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 1999.
José Luis Aboal García-Tuñón
Secretario general de la Consellería de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente: 18/98.
Provincia: Pontevedra.
Denuncidos/úlitmos domicilios conocidos:-Alfonso Piñeiro Castro.
c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).-Saturnino Ribero Rodríguez.
c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).-José Ángel Presa Fernández.
c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).-Alfonso Porto Groba.
c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).
Contenido de la resolución recuperada:
Hechos imputados: siendo autorizados para la pesca de la lamprea, cambiaron de margen del río la estacada empleada, pasando dela margen derecha a la izquierda.
Tipificación: artículo 34.16º de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: multa de 300.000 pesetas a pagar conjuntamente y solidariamente por los denunciados.
Resolución del recurso: multa de 200.000 pesetas como consecuencia de la estimación parcial del recurso ordinario, confirmando la resolución en los demás términos.