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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 09 de julio de 1999 Pág. 8.982

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999 por la que se notifica la resolución del recurso ordinario del expediente sancionador de pesca fluvial de Galicia 18/1998, de Pontevedra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que se relacionan en el anexo la resolución del citado expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

La presente resolución, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, agota la vía administrativa y en su contra sólo procederá, en su caso, el recurso contencioso-administrativo a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1999.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Consellería de Medio Ambiente

ANEXO

Procedimiento sancionador Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Expediente: 18/98.

Provincia: Pontevedra.

Denuncidos/úlitmos domicilios conocidos:-Alfonso Piñeiro Castro.

c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).-Saturnino Ribero Rodríguez.

c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).-José Ángel Presa Fernández.

c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).-Alfonso Porto Groba.

c/ Urcela-Cristiñade nº 16, Ponteareas (Pontevedra).

Contenido de la resolución recuperada:

Hechos imputados: siendo autorizados para la pesca de la lamprea, cambiaron de margen del río la estacada empleada, pasando dela margen derecha a la izquierda.

Tipificación: artículo 34.16º de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: multa de 300.000 pesetas a pagar conjuntamente y solidariamente por los denunciados.

Resolución del recurso: multa de 200.000 pesetas como consecuencia de la estimación parcial del recurso ordinario, confirmando la resolución en los demás términos.