Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las diligencias de juicio de faltas número 130/1998, sobre coacciones, se dictó sentencia con una decisión que es como sigue:
«Que debo de absolver y absuelvo a Emilio García García de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
Para que le sirva de notificación al denunciante, Francisco Yañez González, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El secretario
Rubricado