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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 09 de julio de 1999 Pág. 8.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 24 de junio de 1999 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de estudios y proyectos por parte de los ayuntamientos, en orden a la constitución de mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 120 y 136 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, pretende colaborar con los ayuntamientos, en orden a fomentar la constitución de

mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas, en aras de favorecer el asociacionismo municipal, regulando, por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas dedicadas a la realización de estudios y proyectos necesarios para la constitución de mancomunidades y áreas metropolitanas. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos de Galicia, destinadas a la realización de estudios y proyectos que sean necesarios para la constitución de mancomunidades y áreas metropolitanas a que se refieren los artículos 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 02.13.123A.487.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, hasta un límite de once millones de pesetas (11.000.000 de ptas.).

Artículo 2º

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar el 100% del total del presupuesto presentado.

Artículo 3º

1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del ayuntamiento por el que se acuerda realizar el/los proyecto/s o estudio/s, así como sus condiciones y que se aceptan todos los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa del proyecto o estudio de asociación en área metropolitana o mancomunidad, incluyendo las determinaciones previstas en los artículos 123 y 134, y en el artículo 142 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, respectivamente.

c) Presupuesto detallado del estudio o proyecto.

3. La licitación, en su caso, y adjudicación de los proyectos o estudios será realizada por los ayuntamientos conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación.

Artículo 4º

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:

a) Relación de obras, servicios o actividades a desarrollar por la entidad.

b) La población y extensión de los términos municipales integrados.

Artículo 5º

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, extendiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Justicia y Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

La resolución se les notificará a todos los beneficiarios de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 6º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán copia del proyecto o estudio redactado, así como facturas originales del gasto por triplicado, así como acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, antes del 15 de octubre de 1999, inexcusablemente.

Artículo 7º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales