Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 08 de julio de 1999 Pág. 8.906

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1999, del Servicio de Estructuras Rurales de Lugo, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de la zona de Monte de Sante (Trabada-Lugo).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Monte de Sante (Trabada-Lugo) declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 538/1990, de 14 de diciembre, lo siguiente:

Primero.-Con fecha 26-5-1999, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Monte de Sante (Trabada-Lugo), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el ayuntamiento de Trabada y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de treinta días cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentarlo en la Jefatura del Servicio de

Estructuras Rurales (Ronda de la Muralla 70), en las oficinas centrales de la consellería (edificio San Caetano, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismo o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

Lugo, 10 de junio de 1999.

Fernando López Gutiérrez

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de Lugo

Vº Bº

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo