Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el DOG nº 126, del 2 de julio de 1999, es necesario efectuar las siguientes correcciones.
En la base I.1, debe añadirse el siguiente párrafo: «Respecto del puesto que figura con el número 15, podrán concursar además de los funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios de la Xunta de Galicia que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso».
En la base II.2, grado persoal consolidado, donde dice: «Por el nivel 16 de grado consolidado: 1.90 puntos. Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,15 puntos. En los supuestos que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o éste sea inferior a 16... », debe decir: «Por el nivel 14 de grado consolidado: 1,60 puntos. Por cada unidad de nivel que exceda de 14: 0,15 puntos. En los supuestos que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o éste sea inferior a 14...».
En la base II.7, donde dice:
«Por pertenecer al grupo A: 2,5 puntos.
Por pertenecer al grupo B: 1,3 puntos».
Debe decir:
«Por pertenecer al grupo A: 2,5 puntos
Por pertenecer al grupo B: 1,13 puntos
Por pertenecer al grupo C: 0,1 puntos».