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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 08 de julio de 1999 Pág. 8.808

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1999, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, por la que se convoca un curso de formación de formadores para impartir cursos de titulaciones menores náutico-pesqueras en la especialidad de puente y actividades formativas afines.

De conformidad con lo expuesto en el artículo 32 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación habilitará, para impartir los cursos de formación no reglada náutico-pesquera, los profesores que superen los cursos específicos que se convoquen a tal efecto.

Dada la demanda existente en el sector pesquero de participación en cursos de formación, especialmente aquellos orientados a la obtención de los títulos exigibles para el ejercicio de la profesión en sus diferentes modalidades, conocidos como titulaciones menores, resulta necesario ampliar el número de profesores habilitados para impartir estos cursos en la especialidad correspondiente.

Visto que este tipo de titulaciones requieren para su impartición disponer de las especialidades que demandan sus contenidos, y que serían fundamentalmente para cubrir las áreas relacionadas con las secciones de puente y máquinas. Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Convocar un curso de formación de formadores que capacite para la impartición de los cursos de titulaciones menores náutico-pesqueras en la especialidad de puente y otras actividades formativas afines, organizados por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Segundo.-Destinatarios.

Preferentemente serán destinatarios los profesionales del sector interesados que estén en posesión del título de capitán de pesca, en situación laboral de desempleo o en activo que no presten servicios a las Administraciones públicas y otras entidades oficiales. En su defecto se podrán seleccionar otros titulados

náutico-pesqueros o de la marina mercante relacionados con el sector pesquero, en las mismas circunstancias laborales.

Tercero.-Organización.

a) El número de plazas máximo admisible será de 8 formandos.

b) La duración del curso será de 140 horas lectivas, distribuidas en dos módulos: 1) módulo general de formación pedagógica de 80 horas lectivas y, 2) módulo específico de formación pesquera de 60 horas lectivas.

Los aspirantes seleccionados que acrediten tener realizado un curso de formación de formadores, impartido u homologado por una entidad oficial, de duración igual o superior a 100 horas lectivas, quedarán exentos, si así lo desean, de la realización del módulo general de formación pedagógica.

c) El curso se celebrará en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura, en A Illa de Arousa.

d) Las fechas previstas de realización están comprendidas entre el 4 y el 27 de octubre de 1999.

e) Se celebrará en sesiones de mañana y tarde, a razón de 8 horas diarias.

La asistencia a las sesiones del curso será en todo caso obligatoria.

Los aspectos de organización relativos a calendario y distribución horaria podrían sufrir reajustes en función de circunstancias y necesidades imprevistas.

Cuarto.-Selección de aspirantes.

A la vista del currículum presentado por cada aspirante la Dirección General de Formación Pesqueira e Investigación realizará una preselección de los mismos. El baremo que se empleará se basará en los siguientes criterios:

1) Tipo de titulaciones profesionles y académicas, hasta un máximo de 30 puntos.

-Capitán de pesca: 30 puntos.

-Patrón de pesca de altura/capitán de la marina mercante: 20 puntos.

-Otras titulaciones de la marina civil o náutico-pesqueras: 10 puntos.

2) Situación laboral, hasta un máximo de 20 puntos.

-Desempleado: 20 puntos.

-Empleado: 0 puntos.

3) Experiencia profesional pesquera, hasta un máximo de 25 puntos.

-Por cada año o fracción en activo: 5 puntos.

4) Experiencia docente, hasta un máximo de 10 puntos.

- Por cada curso impartido de 100 horas o más en organismos oficiales: 1 punto.

5) El grado de conocimiento del idioma gallego, hasta un máximo de 5 puntos (solo se valorará el nivel máximo alcanzado):

-Iniciación: 2,5 puntos.

-Perfeccionamiento: 5,0 puntos.

6) Cursos de formación complementaria relevantes para el ejercicio de la actividad de formación continuada náutico-pesquera, hasta un máximo de 10 puntos. (En el caso de los cursos de supervivencia en el mar y lucha contraincendios solo se valorará el nivel máximo alcanzado):

-Supervivencia en el mar nivel II: 1 punto.

-Supervivencia en el mar nivel I: 0,5 puntos.

-Lucha contraincendios nivel II: 1 punto.

-Lucha contraincendios nivel I: 0,5 puntos.

-Operador general del GMDSS: 1 punto.

-Por cada curso de 40 horas o más: 0,5 puntos.

Una vez valorado el currículum presentado, se realizará una entrevista personal a los aspirantes preseleccionados.

La lista definitiva de admitidos será hecha pública con una antelación de diez (10) días naturales al comienzo de curso.

Quinto.-Presentación de solicitudes.

Los interesados en participar en el curso deberán presentar en la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura la solicitud que se publica como anexo de esta resolución, debidamente cubierta y dirigida al director general de Formación Pesquera e Investigación.

Se adjuntará a la solicitud fotocopia cotejada del DNI así como los títulos profesionales y demás documentos que acrediten los datos que se aleguen como méritos personales. Los datos que no se acrediten debidamente no se valorarán en el proceso de selección. La situación laboral de desempleo se acreditará adjuntando una copia compulsada de la tarjeta de desempleo o certificado de la entidad oficial correspondiente.

El plazo de presentación de instancias será de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Sexto.-Certificados de aptitud.

Al final del curso se expedirá un certificado de aptitud a aquellos participantes que superasen con aprovechamiento el curso de acuerdo con la evaluación del equipo de profesores. Dicho certificado tendrá validez ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura como documento acreditativo de la habilitación a la que se refiere el artículo 32 del Decreto 428/1993.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1999.

Joaquín Mariño Cadarso

Director general de Formación Pesquera e

Investigación