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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miercoles, 07 de julio de 1999 Pág. 8.738

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Base 1.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo de los grupos y categorías de la Administración de la Xunta de Galicia que se especifican en el anexo I, en los que la cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por el correspondiente personal laboral fijo, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial para cada grupo y categoría de los que figuran en el anexo I, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma, salvo para aquellas categorías que se indican en el anexo I en la que la elaboración de las listas será de ámbito territorial inferior o superior al de la provincia. Para tal efecto en el anexo V se especifican las distintas agrupaciones municipales en las que será efectiva la lista.

En cuanto los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (Diario Oficial de Galicia nº 79, del 25 de abril), las listas en las que se incluirán los solicitantes serán las siguientes:

Lista A:

Lista A) 1. Se incluirán en esta lista los aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y obtuvieron puntuación en la fase del concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de las respectivas convocatorias de acceso, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor.

Lista A) 2. Se incluirán en esta lista aquellos aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y no obtuvieron puntuación en la fase de concurso, fijando su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en la dicha fase, ordenadas estas de mayor a menor.

Asimismo aquellos aspirantes que aún teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso desean inscribirse en la lista A) 2 renunciando a los puntos de la fase de concurso y por lo tanto su inclusión en la lista A) 1 podrán hacerlo señalándolo en la instancia, debiendo permanecer en la dicha lista, una vez efectuada la opción durante su vigencia.

Si se trata de interesados a los que les sea de aplicación el apartado A 1 deberán indicar en la solicitud en que apartado desea figurar en la lista (A1 ó A2). En su defecto se incluirá en el apartado A1.

Los aspirantes podrán elegir ser incluidos en las listas respectivas en más de un ámbito territorial. Una vez

llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en los que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, las listas que se confeccionan para los grupos y categorías que así se señalan en el anexo I serán únicamente las correspondientes a los apartados señalados con anterioridad (A1 y A2), al considerar suficiente el número de opositores que no superaron los últimos procesos selectivos pero sí todas las pruebas de la fase de oposición.

En caso de empate prevalecerá la nota más alta conseguida en el primer examen, del correspondiente proceso selectivo.

Lista B:

Se incluirán en esta lista los solicitantes que no reúnan las condiciones para poder inscribirse en las anteriores, y su orden de prelación vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril. En todo caso, el llamamiento a los integrantes de esta lista tendrá carácter subsidiario a la lista A1 y A2.

Esta lista sólo se aplicará a los aspirantes que se inscriban en la lista de grupos y categorías que se especifican con tal carácter en el anexo I.

Cada interesado podrá presentar solicitud para ser incluido en una o más listas y dentro de estas en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamado para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en los que figuren, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo III de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciónes provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Teléfonos de información: 981 54 52 30.

981 54 52 34.

981 54 52 48.

3.3. Estará exento del pago de tasas por derechos de inscripción en la/s categoría/s correspondiente/s, quién ya fuera admitido en el último proceso selectivo para el acceso a la/s misma/s categoría/s.

Los solicitantes que no participaron en los procesos selectivos a los que se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de las listas provisionales a remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante de pago de las tasas que a continuación se expresan:

Grupo I: 10.030 pesetas.

Grupo II: 8.770 pesetas.

Grupo III: 7.515 pesetas.

Grupo IV: 6.625 pesetas.

Grupo V: 5.015 pesetas.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cumplimentar el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en este. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV, que se publica con esta convocatoria.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deben reunir los requisitos que para cada grupo y categoría se determinan en el anexo I.

Los citados requisitos deberán poseerlos el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1993.

-Tener cumplidos los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Estar en posesión del título exigido para el grupo y categoría a que se accede. En el suposto de no acreditar estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberán presentar fotocopia del DNI.

Los méritos que se invoquen por los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, desean que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada grupo y categoría que se solicite, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de éstos, que se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, señalando que no se valorarán

aquellos méritos que por la comisión se considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Los méritos a que se refieren los apartados B.2) y B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en la Xunta de Galicia en el mismo grupo y categoría y en otras administraciones públicas en el mismo grupo y categoría, se acreditarán mediante certificación justificativa que se deberá emitir por los órganos de gestión de personal competentes.

Los méritos a que se refiere el apartado B.4) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en las empresas privadas en el mismo grupo y categoría, se acreditarán mediante copia cotejada de los contratos.

En el supuesto de alegar méritos por los apartados A) y B.1) (tener superados la totalidad o alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados al personal laboral, al que se refiere al artículo 5 del Decreto 89/1997, y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. Los llamamientos se realizarán utilizando simultánea e alternativamente las listas A) 1 y A) 2 de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente de la lista A) 1, el segundo el de la lista A) 2, y así sucesivamente hasta agotar las dos listas del apartado A). Todo esto en cada ámbito territorial en el que existan las listas de que se trate.

6.4. A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de la exposición de las listas objeto de esta convocatoria quedarán sin efecto las listas elaboradas anteriormente.

6.5. Cada seis meses desde la publicación de las listas estas se podrán modificar con la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al remate del plazo fijado para la presentación de instancias siempre que reúnan los requisitos de los apartados de las listas que se aprobaran. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.

Los dichos interesados deberán acompañar con la instancia, en su caso para su admisión, el justificante de tener hecho el pago de las tasas.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 1999.

Joaquín López-Rúa Soler

Director xeral da Función Pública

Relación y denominación de las categorías de las que se abren listas

Grupo I.-Titulados superiores.

(2) Titulados superiores médico/a // Médico/a geriatra // Médico/a CEI // Médico/a adjunto // Médico/a.

(6) Titulado/a superior psicólogo/a.

(11) Titulado/a superior pedagogo/a.

(14) Titulado/a superior sociólogo/a.

(15) Titulado/a superior rehabilitador/a // Médico/a rehabilitador/a.

(18) Licenciado/a informático (antiguo técnico de sistemas y analista titulado/a superior). Licenciado/a en física, licenciado/a en matemáticas e ingenieros/as superiores.

(19) Titulado/a superior especialista.

(23) Documentalista.

(25) Titulado/a superior médico/a (especialidad medicina deportiva).

(27) Coordinador/a actividades externas.

(29) Jefe/a departamento personal y gestión económico-administrativa del IGAEM.

(30) Relaciones públicas del IGAEM.

(31) Titulado/a superior formación ocupacional.

(32) Técnico/a superior de Centros de Arte

(33) Coordinador/a actividades museísticas

(34) Coordinador/a Departamento Publicaciones

(35) Coordinador/a Departamento Comunicación

Grupo II.-Titulados de grado medio.

(1) Director/a- Administrador/a // Director/a de Centro Social // Director/a de la casa de Juventud // Subdirector/a de Residencia Juvenil // Director/a de Centro // Jefe/a del servicio Administrativo del IGAEM // Secretario/a de Residencia.

(2) ATS // Enfermero/a // Practicante // DUE .

(5) Profesor/a // Profesor/a titular // Profesor/a de EGB // Maestro/a // Profesor/a de Educación Física // Profesor/a de matemáticas.

(6) Educador/a // Profesor/a especial. Diplomado en Educación Social

(8) Director/a de guardería infantil.

(11) Fisioterapeuta.

(17) Asistente social.

(20) Terapeuta ocupacional.

(21) Monitor/a ocupacional.

(27) Técnico/a superior diplomado/a en informática (antiguo analista de aplicaciones (titulado medio) y antiguo analista programador/a (titulado medio). Ingenieros/as técnicos/as.

(28) Jefe/a de estudios de centro de tecnificación deportiva.

(31) Restaurador/a.

(33) Profesor/a danza clásica.

(34) Profesor/a de baile.

(37) Titulado/a medio de Formación Ocupacional.

(40) Maestro/a especialista en educación infantil o profesor de EGB (especialidad preescolar)

GRUPO III.-Especialistas y encargados.

(2) Encargado/a administrativo // Jefe/a de negociado // Jefe/a de administración // Jefe/a 2? de administración // Administrador/a // Secretario-administrador/a de residencia juvenil // Administrador de producción de centros // Secretario/a de dirección del IGAEM.

(3) Controlador/a Pecuario/a // Ayudante técnico/a pecuario/a.

(4) Gobernante/a // Gobernante/a de servicios domésticos.

(5) Intendente // Encargado/a de establecimiento // Encargado/a de almacén.

(6) Jefe/a de servicios técnicos // Encargado/a de mantenimiento // Conservador/a de edificios // Encargado/a oficios varios mantenimiento // Jefe de taller.

(10) Encargado/a de trabajos.

(11) Encargado/a agrario // Encargado/a agrario/a ganadería.

(12) Maestro/a de taller.

(14) Jefe/a de cocina.

(16) Especialistas de oficios.

(17) Analista de laboratorio.

(18) Marcador/a de metales preciosos.

(23) Celador/a del cuerpo de camineros.

(26) Ayudante técnico/a de laboratorio.

(30) Programador/a

(33) Encargado/a supervisor de telefónica.

(34) Especialista de oficios (dibujante).

(36) Experto/a audiovisuales.

(37) Técnico/a de sonido.

(39) Regidor/a de escena.

(40) Ayudante producción

(45) Técnico/a de luces

(46) Técnico/a de máquinas del IGAEM.

(49) Agente auxiliar de inspección de transportes.

(50) Técnicos especialistas en jardín de infancia. Educador infantil.

(53) Técnico/a restauración cinematográfica

(54) ETAR (especialista en tratamientos asistencia rehabilitadora).

(60) Auxiliar técnico/a de obra // Auxiliar técnico/a de obra TIE.

(61) Oficial laboratorio // Analista 2? // Ayudante técnico/a laboratorio.

(63) Oficial 1ª conductor/a // Conductores 1ª // Conductores de altos cargos // Conductor/a mecánico.

(64) Oficial 1ª tractorista // Tractorista // Operador/a maquinaria pesada.

(65) Oficial 1ª cocina // Oficial 1ª cocinero/a // Jefe/a de cocina 2ª // Cocinero/a 1ª.

(66) Ayudante de taller // Adjunto taller.

(67) Capataz de obras // Capataz de cuadrilla // Jefe/a de equipo // Oficial 1ª de obra COTOP // Capataz.

(68) Pastor/a oficial 1ª // Mayoral // Oficial 1ª ganadería // Oficial 1ª campo // Oficial 1ª agrícola // Capataz agrícola.

(69) Oficial de servicios técnicos // Oficial 1ª de mantenimiento // Oficial 1ª de oficios varios.

(78) Subgobernante/a.

(86) Oficial de 1ª mecánico.

(88) Capataz explotaciones marisqueras.

(90) Animador/a sociocultural.

(91) Técnico especialista en informática ( antiguo/a operador/a de ordenadores)

(97) Auxiliar de sonido.

(101) Proyeccionista

(102) Encuadernador

Grupo IV.-Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª.

(1) Técnico/a auxiliar en informática

(2) Auxiliar mecánico // Oficial 2ª mecánico // Mecánico reparación de obras.

(3) Auxiliar sanitario // Auxiliar de clínica // Auxiliar psiquiátrico // Auxiliar de enfermería // Cuidador geriátrico // Coidador *(*como análogo)

(4) Auxiliar hogar // Cuidador/a auxiliar // Auxiliar cuidador/a.

(5) Oficial 2ª de cocina // Cocinero/a oficial 2ª.

(6) Ayudante/a de servicios técnicos // Oficial 2ª de mantenimiento.

(7) Guarda jurado fluvial // Guarda de explotación.

(9) Oficial 2ª faenas agrícolas // Oficialñ 2ª de campo // Oficial 2ª ganadería // Oficial 2ª agrícola.

(11) Auxiliar de laboratorio.

(12) Auxiliar de internado.

(16) Conductor/a.

(17) Almacenero/a // Despensero/a.

(20) Conserje (cuando tengan a su cargo personal subalterno u ordenanza).

(21) Oficial 2ª carpintero/a // Auxiliar carpintería.

(22) Oficial 2ª de reprografía.

(23) Maestro/a gaitero/a.

(24) Sastre/a

(25) Cargador // Tramoyista.

(28) Auxiliar producción/dirección

(30) Auxiliar de formación ocupacional.

(31) Caminero/a / Práctico especialista. *(Antiguo peón especialista)

(34) Axudante restauración e proxección cinematográfica

(35) Auxiliar de archivos e bibliotecas.

(36) Auxiliar de museos.

Grupo IV.-Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados.

(1) Camarero/a - limpiadora/a // Ayudante cocina // Planchador/a - lavandero/a // Costurera // Cortador/a // Planchador/a // Lavandero/a.

(2) Ayudante trabajos u oficios // Ayudante albañil // Peón especializado // Fontanero/a // Ayudante // Hortelano/a // Ayudante de trabajos // Encargado/a de Jardín.

(3) Ordenanza // Celador/a // Vigilante de oficinas // Vigilante nocturno // Vigilante // Subalterno // Portero/a // Recepcionista // Telefonista // Sereno // Guarda.

(5) Peluquero/a // Barbero/a.

(8) Peón/a agrario especializado/a.

(9) Celador/a de segunda // Vigilante de recursos naturales // Escucha incendios.

(10) Auxiliar de teléfono de información al ciudadano.

(10d) Socorrista.

(10e) Vigilante de archivos, bibliotecas y museos.

(11) Limpiador/a // Fregador/a // Empleado/a comedor // Empleado/a de cocina-pinche // Servicio doméstico // Mozo/a de limpieza // Pinche de cocina // Personal de servicios generales.

(12) Peón // Laborante // Barrendero/a // Mozo/a de servicio // Mozo/a de Laboratorio // Pastor/a // Jardinero/a // Mozo/a transportes // Peón/a jardinero/a // EFU (encargado de fincas urbanas) // Mozo/a mantenimiento // Mozo/a subalterno // Peón/a agrario.

(13) Mozo/a de autopsias.

ANEXO V

Agrupación de municipios

D0000-Servicios centrales.

D1500-Provincia de A Coruña.

D2700-Provincia de Lugo.

D3200-Provincia de Ourense.

D3600-Provincia de Pontevedra.

U0000-Ámbito único.

-Provincia de A Coruña:

X1501-Arzúa, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Arzúa, Boimorto, Curtis, Melide, O Pino, Santiso, Sobrado, Toques, Touro, Vilasantar.

X1502-Betanzos, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Betanzos, Abegondo, Aranga, Bergondo, Cesuras, Coirós, Irixoa, Miño, Oza dos Ríos, Paderne, Sada.

X1503-Carballo, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Carballo, Cabana, Coristanco, Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso.

X1504-Cee, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Cee, Camariñas, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Muxía, Vimianzo, Zas.

X1505-A Coruña, agrupa los siguientes ayuntamientos:

A Coruña, Arteixo, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros.

X1506-Ferrol, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Ferrol, As Pontes de García Rodríguez, Moeche, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

X1507-Muros, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Muros, Carnota, Mazaricos.

X1508-Negreira, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Negreira, A Baña, Ames, Brión, Santa Comba.

X1509-Noia, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Noia, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Lousame, Outes, Porto do Son, Ribeira.

X1510-Ordes, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Ordes, Cerceda, Frades, Mesía, Oroso, Tordoia, Trazo, Val do Dubra.

X1511-Ortigueira, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Ortigueira, Cariño, Cedeira, Cerdido, Mañón.

X1512-Padrón, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Padrón, Dodro, Rianxo, Rois, Teo.

X1513-Pontedeume, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Pontedeume, A Capela, Ares, Cabana, Fene, Monfero, Mugardos, Vilamaior.

X1514-Santiago de Compostela, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Santiago de Compostela, Boqueixon, Vedra.

-Provincia de Lugo:

X2701-Becerreá, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Becerreá, As Nogais, Baralla, Cervantes, Navia de Suarna, Pedrafita do Cebreiro.

X2702-Cervo-Foz, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Cervo, Foz, Alfoz, O Valadouro.

X2703-Chantada, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Chantada, Antas de Ulla, Carballedo, Monterroso, Taboada.

X2704-A Fonsagrada, agrupa los siguientes ayuntamientos:

A Fonsagrada, Baleira, Negueira de Muñiz.

X2705-Lugo, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Lugo, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Friol, Guitiriz, Guntín, Láncara, Meira, O Corgo, O Páramo, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Pol, Portomarín, Rábade, Ribeira de Piquín.

X2706-Mondoñedo, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Mondoñedo, A Pastoriza, Abadín, Lourenzá.

X2707-Monforte de Lemos, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Monforte de Lemos, A Pobra de Brollón, Bóveda, O Saviñao, Pantón, Sober.

X2708-Quiroga, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil.

X2709-Ribadeo, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Ribadeo, A Pontenova, Barreiros, Riotorto, Trabada.

X2710-Sarria, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Sarria, O Incio, Paradela, Samos, Triacastela.

X2711-Vilalba, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Vilalba, Cospeito, Murás, Xermade.

X2712-Viveiro, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Viveiro, O Vicedo, Ourol, Xove.

Provincia de Ourense:

X3201-Allariz, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo.

X3202-Bande, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muíños, Padrenda, Verea.

X3203-O Barco de Valdeorras, agrupa los siguientes ayuntamientos:

O Barco de Valdeorras, A Rúa, A Veiga, Carballeda, Larouco, Petín, Rubiá, Vilamartín de Valdeorras.

X3204-O Carballiño, agrupa los siguientes ayuntamientos:

O Carballiño, Beariz, Boborás, Maside, O Irixo, Piñor, Punxín, San Amaro, San Cristovo de Cea.

X3205-Celanova, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Celanova, A Bola, A Merca, Cartelle, Cortegada, Gomesende, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás.

X3206-Ourense, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Ourense, Amoeiro, A Peroxa, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira Ramuín, Paderne de Allariz, Parada de Sil, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén, Vilamarín.

X3207-A Pobra de Trives, agrupa los siguientes ayuntamientos:

A Pobra de Trives, A Teixeira, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Montederramo, Río.

X3208-Ribadavia, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Ribadavia, A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Leiro, Melón.

X3209-Verín, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Verín, Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Vilardevós.

X3210-Viana do Bolo, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Viana do Bolo, A Gudiña, A Mezquita, O Bolo, Vilariño de Conso.

X3211-Xinzo de Limia, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Xinzo de Limia, Baltar, Calvos de Radín, Os Blancos, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos.

Provincia de Pontevedra:

X3601-Caldas de Reis, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Caldas de Reis, Barro, Campo Lameiro, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga.

X3602-A Cañiza, agrupa los siguientes ayuntamientos:

A Cañiza, Arbo, Crecente, O Covelo.

X3603-A Estrada, agrupa los siguientes ayuntamientos:

A Estrada, Forcarei, Silleda.

X3604-Lalín, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Lalín, Agolada, Dozón, Rodeiro, Vila de Cruces.

X3605-Ponteareas, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Ponteareas, As Neves, Mondariz, Mondariz-Balneario, Salvaterra de Miño.

X3606-Pontevedra, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Pontevedra, A Lama, Bueu, Cerdedo, Cotobade, Marín, Meaño, O Grove, Poio, PonteCaldelas, Sanxenxo, Vilaboa.

X3607-Redondela, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Redondela, Fornelos, Pazos de Borbén, Soutomaior.

X3608-Tui, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Tui, A Guarda, O Rosal, Oia, Salceda de Caselas, Tomiño.

X3609-Vigo, agrupa los siguientes ayuntamientos:

Vigo, Baiona, Cangas, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, O Porriño.

X3610-Vilagarcía de Arousa, agrupa os seguintes ayuntamientos:

Vilagarcía de Arousa, Cambados, Catoira, Meis, Ribadumia, Vilanova de Arousa.