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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 06 de julio de 1999 Pág. 8.703

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado planta de cogeneración y planta de recuperación de aceites lubricantes usados y residuos oleosos, promovido por la empresa PMA, S.L.

Antecedentes.

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso la autorización de la obra, instalación o actividad, de las recogidas en el anexo de la antedicha disposición.

Considerando que segundo lo indicado en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, son residuos tóxicos y peligrosos los aceites usados minerales o sintéticos, incluyendo las mezclas agua-aceite y las emulsiones. Y de acuerdo con el punto 9 del anexo al Decreto 442/1990, de

13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, deberán someterse a declaración de impacto ambiental los proyectos de instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra. Procede someter el proyecto denominado planta de cogeneración y planta de recuperación de aceites lubricantes y residuos oleosos a evaluación de impacto ambiental.

El resumen del proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental y de las medidas protectoras y correctoras previstas en el mismo, se recoge en el anexo I.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2º del mencionado Decreto 442/1990, se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, el estudio de impacto ambiental mediante Resolución do 4 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 13, del 21 de enero de 1999, presentándose las alegaciones que se recogen en el anexo II de esta declaración.

Asimismo, se solicita informe sobre el proyecto a la Dirección General de Industria, Dirección General de Salud Pública y al Centro de Información y Tecnología Ambiental. En el anexo III se incluye el resumen de los informes de las direcciones generales consultadas.

Sobre el contenido del estudio de impacto ambiental presentado, la substancian de documentación, los resultados de información pública y los informes recibidos sobre las consultas efectuadas, este órgano Ambiental impone en el condicionado de la presente DIA las medidas y condiciones que se citan, encaminadas a definir los motivos por los que se resolvió la viabilidad del proyecto.

Examinado el proyecto, y a petición de esta dirección general, el promotor presenta documentación de subsanación en la que se recoge el destino de los aceites según su composición inicial; el porcentaje de los mismos destinados a la regeneración; tratamiento, control y destino de las aguas residuales; sistema de captación, canalización, detección de fugas y destino de las mismas; justificación por cálculo de la altura de la chimenea de la planta de cogeneración para el cumplimiento de la legislación vigente; destino de los residuos alquitranosos y plan de vigilancia ambiental.

Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental y la documentación relacionada con el proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto denominado planta de cogeneración y planta de recuperación de aceites lubricantes y residuos oleosos, promovido por la empresa PMA, S.L.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia.

El anexo I comprende el resumen del proyecto.

El anexo II incluye las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

El anexo III incluye el resumen del informe de las direcciones generales consultadas.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente declaración de impacto ambiental, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos negativos:

1. Consideraciones preliminares.

El proyecto consta de una planta de cogeneración de 7,35 MW de generación de energía bruta, para el suministro de energía eléctrica y térmica a la planta de recuperación de aceites lubricantes y residuos oleosos. La planta de cogeneración trabajará 3.956 h/ano, utilizará 1 MVA para autoconsumo y 1 MVA para la planta de recuperación. La planta de cogeneración es automática y consta de dos motores diésel que emplean como combustible símil de gasóleo procedente de la planta anexa de recuperación. El proceso en la planta de recuperación de aceites consta de un tratamiento integral del aceite que prima regeneración frente a combustión. Se estima se tratará un volumen de 10.000 t/año de aceites usados.

1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva a la planta de cogeneración y planta de recuperación de aceites lubricantes y residuos oleosos, promovido por la empresa PMA, S.L., a instalar en una parcela de 5.700 m en el lugar de Lendo, Ayuntamiento de Laracha (A Coruña).

Para el desarrollo de esta actividad en cualquier otra ubicación o para el tratamiento de residuos diferentes de los aceites lubricantes o residuos oleosos indicados en el proyecto, será necesaria una nueva declaración.

1.2. El promotor, para proceder al desarrollo del proyecto, deberá tener la autorización de gestor de residuos peligrosos de acuerdo con lo indicado en el Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos, así como utilizar vehículos autorizados para el transporte de tales residuos según el Reglamento de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC).

1.3. La identificación de los residuos se realizará de la forma indicado en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el anterior y por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

1.4. En lo que se refiere a la gestión de aceites usados se atenderá a la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados y a lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo ll de la que regula la gestión de aceites usados.

1.5. La clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos, se realizará en base a lo dispuesto en el Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia.

2. Condiciones generales y específicas.

2.1. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Tanto en la fase de realización de las obras como en la de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica de la Xunta de Galicia (DOG del 28 de agosto de 1997). Asimismo se estará a lo dispuesto en ordenanzas municipales al respecto.

Durante la fase de obras se realizará un control de la contaminación acústica mediante sonómetros integradores, con periodicidad mensual. Y durante la fase de explotación, para asegurar el cumplimento de la norma, se elaborará un mapa sonoro semestralmente.

2.2. Sobre la calidad del aire (emisión olores, polvo, gases).

a) En la fase de obras:

Se adoptarán las medidas necesarias durante la fase de obras con el fin de que, en núcleos habitados próximos a la explotación, no se superen los límites para partículas sedimentables indicados en legislación vigente, realizándose un control de la calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas, según el R.D. 1321/1992 con una periodicidad mensual de acuerdo con lo indicado en el programa de vigilancia ambiental presentado en la documentación de subsanación.

Un mes antes de la puesta en funcionamiento de la instalación deberá presentarse en esta dirección general una caracterización de los niveles de concentración de los contaminantes presentes en ese momento en la atmósfera para la zona en la que se va a instalar la planta. Asimismo se presentará un mapa de ruidos tomando como referencia las viviendas más próximas a la zona de ubicación de la planta.

b) En la fase de funcionamiento:

En cuanto a los olores que se pueden producir, se mantendrá siempre un nivel adecuado que no pueda ser percibido por la población de las inmediaciones.

La altura mínima de la chimenea de la planta de cogeneración será de 20 m de acuerdo con el cálculo justificativo presentado en la subsanación.

La instalación objeto de la presente DIA deberá realizar comprobación por un organismo colaborador de la Administración (OCA), del cumplimento de los parámetros de emisión impuestos en esta declaración. Los programas de autocontrol de las emisiones se rea

lizarán con periodicidad trimestral el primer año de funcionamiento de la instalación y cada seis meses a partir del segundo año de funcionamiento. Los parámetros de emisión a medir y sus valores máximos (según la legislación vigente) son los siguientes:

Tabla 1: Niveles de concentración máxima admisible.

ParámetrosValores máximos

Partículas sólidas150 mg/mN

Opacidad2 (escala de Bacharach)

1 (escala Rigelmann)

Monóxido de carbono500 ppm

Dióxido de azufre850 mg/mN

Óxidos de nitrógeno300 ppm

Compuestos inorgánicos de cloro (como HC1)100 mg/mN

Compuestos inorgánicos de flúor (como HF)5 mg/mN

Metales pesados *

Cd0,5 mg/mN
Ni1 mg/mN
Cr, Cu, V (como grupo)1,5 mg/mN
Pb5,0 mg/mN

* Referido a la concentración en masa de las emisiones de los gases residuales, tomando como referencia un volumen de gases residuales en condiciones normales de temperatura y presión (273 K, 1013 mbar), tras reducción del contenido de humedad en vapor de agua, y tomando como referencia un contenido volumétrico de oxígeno de 3 por 100 en los gases residuales.

En relación a los valores límite de concentración máxima admisible indicados en las tablas anteriores, tendrán que hacerse las pertinentes modificaciones en estos valores una vez sean aprobadas las nuevas directivas, y dentro de los plazos marcados en estas, con el fin de adaptar los valores señalados anteriormente a los nuevos valores.

Paralelamente a la realización de estos muestreos, se realizará una analítica del combustible empleado en ese momento, así como un registro de las condiciones de funcionamiento, con el fin de valorar su incidencia en los niveles de emisión.

2.3. Sobre las aguas y el suelo.

a) En la fase de obras:

No se podrá depositar ni acumular en el emplazamiento ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los escombros generados en las obras. Y en cualquier caso los materiales sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra y otros residuos, serán recogidos, llevados y depositados en vertederos autorizados y adecuados para tal fin.

Durante esta fase, se realizará un control semanal de vertidos líquidos a los cauces del DPH. Los valores límite de vertido, para los parámetros que se indican

a continuación, serán, según lo establecido en la tabla 3 del anexo al título IV del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, los siguientes:

pHSólidos en suspensión (mg/1)Materiales sedimentables (ml/l)Sólidos gruesos

5,5-9,5800,5Ausentes

Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria se harán fuera de la zona de obras, en instalaciones adecuadas a tal fin. La gestión de aceites provenientes de estos equipos y maquinaria en la fase de obras deberá cumplir los requisitos de la normativa vigente.

b) En la fase de funcionamiento:

Las aguas de proceso generadas no serán vertidas a la red pública en ningún momento, siendo una parte recirculada al propio proceso y otra trasladada a las instalaciones de tratamiento de aguas que posee PMA, en las que después de un tratamiento se incorporará al proceso de producción de arcillas, según consta en la documentación de subsanación.

Las aguas pluviales se evacuarán independientemente de las residuales, diferenciándose la red de aguas fecales de la red de aguas industriales, tal y como consta en la subsanación de documentación presentada.

Los diferentes tanques y depósitos de almacenamiento de gasóleo y aceites deberán cumplir la normativa de seguridad industrial que le sea de aplicación. Estos tanques y depósitos se dispondrán sobre cubeto estanco, provisto de un depósito separador de grasas y convenientemente dimensionado, para la recogida de las posibles fugas o derrames y se instalará un sistema de captación y canalización para las posibles fugas de las conducciones de efluentes líquidos, según lo indicado en la subsanación del estudio de impacto ambiental. Periódicamente se supervisará el estado de los cubetos de los depósitos.

Las aguas aceitosas y pluviales contaminadas serán enviadas a un separador de grasas, a la salida del cual deberá garantizarse lo estipulado en la tabla 3 del anexo al título IV del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH. El cumplimento de este límite deberá garantizarse mediante la realización de análisis periódicos.

2.4. Características de los aceites a tratar.

Los aceites usados como combustible no contendrán policlorobifenilos ni policloroterfenilos en concentraciones superiores a 50 ppm y no se podrán mezclar los aceites usados con los policlorofenilos ni con otros residuos peligrosos. Se deberá realizar un análisis que garantice el cumplimento de lo indicado.

Los aceites desmetalizados con una composición que se encuentre dentro de los límites indicados a continuación se deberán tratar en proceso discontinuo y destinarse a la regeneración de los mismos, y los

que superen dichos límites se tratarán en proceso continuo cumpliendo con lo indicado en el punto 2.4. de la presente declaración.

Tabla de composición aceites usados a tratar en proceso discontinuo.

Parametro% en peso

Agua<10

Cenizas<1.5

Azufre<1

Residuo carbonoso<2.5

Hidrocarburos:

Parafínicos

Naftalénicos

Aromáticos

<58

<33

<6

2.5. Sobre la producción de residuos.

Los lodos procedentes de todas las etapas de transformación y/o manipulación de los aceites deberán ser recogidos en contenedores adecuados y enviados a gestor autorizado de residuos peligrosos, para su uso incorporándolos en arcilla para la elaboración de ladrillos.

3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PUSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado general y específico de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

El programa de vigilancia que se expone tiene carácter troncal respecto al propuesto, en su caso, en el estudio de impacto ambiental. Su objetivo es procurar incorporar en la mayor medida, los procedimientos de autocontrol por parte del promotor.

Las condiciones y informes que se deberán presentar son las que siguen:

3.1. Previamente a la puesta en funcionamiento de la instalación se presentará informe con el siguiente contenido:

Al menos un mes antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, comprendiendo:

a) Caracterización de los niveles de concentración de los contaminantes presentes en ese momento en la atmósfera para la zona en la que se va a instalar la planta, segundo lo indicado en el punto 2.2. de la presente declaración.

b) Plan de control en el que figure un registro de datos y documentos sobre los siguientes puntos:

-Entradas y salidas en almacenamiento de aceite usado.

-Cantidades, características y destino final de cada uno de los productos obtenidos tras el proceso de recuperación (aceite regenerado, combustible y fracción pesada), se deberá contar con documentación acreditativa de la venta o, en su defecto, de su entrega a un gestor autorizado.

-Analítica realizada por una OCA (como se recoge en 2.2 b) de esta DIA) para control periódico de parámetros de emisión a la atmósfera y, si es el caso, las medidas correctoras tomadas y eficacia de las mismas. Además, con el fin de valorar su incidencia en los niveles de emisión, se presentarán conjuntamente los resultados de la analítica del combustible empleado en ese momento, así como un informe de las condiciones de funcionamiento.

-Documentación acreditativa de entrega de aguas de proceso para su tratamiento en las instalaciones de PMA, según lo indicado en el punto 2.3 b).

-Analíticas de las aguas a la salida del pozo de separación de grasas, indicando el volumen tratado y la periodicidad de los análisis, según el punto 2.3 b).

-Documentación acreditativa de la entrega de los residuos peligrosos a gestor autorizado.

-Resultado de la supervisión periódica del estado de los cubetos de los depósitos.

c) Analítica prevista a realizar sobre los aceites al salir del tratamiento, estableciéndose un intervalo para cada uno de los parámetros analizados, según destino final (regeneración o combustión), durante la fase de explotación los resultados de esta analítica se presentarán en el Plan de Control.

d) Cronograma de obras con incorporación de medidas protectoras o correctoras de carácter ambiental.

e) Cartografía a escala 1:1.000 o mayor detalle donde aparezcan todos los elementos a construir y las medidas correctoras y protectoras previstas.

f) Programas de autocontrol de emisiones a la atmósfera y vertido a cauces, en los que se indiquen los puntos de control durante la fase de obras, de acuerdo con el punto 2.2 a) y 2.3 a).

g) En el caso de realizar algún vertido fuera de la red de saneamiento, deberá indicarse el punto donde se realizaría y presentar copia de la autorización de vertido emitida por el organismo de cuenca.

Junto con este informe se indicará fecha exacta de inicio de obra.

Será necesaria la conformidad y aprobación de los estudios e informes incluidos en este punto por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien consultará a los organismos competentes sobre la adecuación de su contenido. Una vez hecha esta evaluación, se remitirá al promotor el resultado de la misma, y no podrá proceder al inicio de la actividad hasta que no cuente con el informe de notificación de aprobación.

3.2. En la fase de obras se presentará:

Con periodicidad mensual a contar desde la fecha de inicio de obra y durante la duración de las mismas:

a) Resultados de los controles de la contaminación acústica mediante sonómetros integradores, según lo indicado en el punto 2.1.

b) Resultados del control de la calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas, según el R.D. 1321/1992 y de acuerdo con el punto 2.2 a) de la presente declaración.

c) Resultados del control semanal de vertidos líquidos a los cauces del DPH, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 a) de esta DIA.

Junto con este informe se indicará la fecha exacta del inicio de la explotación.

3.3. Informe de seguimiento ambiental (tipo A) se presentará:

A los tres meses de la puesta en funcionamiento de la planta, un mapa de ruidos, en plena actividad, tomando como referencia las viviendas más próximas.

Con periodicidad trimestral a contar desde el inicio de la explotación, durante el primer año, se presentará informe conteniendo:

a) Resumen del registro actualizado del plan de control desarrollado según el punto 3.1 a) de la presente DIA.

Con periodicidad semestral, también durante el primer año, se presentarán:

b) Resultados de los controles periódicos del nivel equivalente de ruido en las inmediaciones de las instalaciones, indicando los puntos de toma de muestras, y si es el caso, las medidas correctoras a adoptar en caso de superar los niveles establecidos.

c) Incidencias o problemas detectados durante la explotación, como son fugas o derrames.

3.4. Seguimiento ambiental (tipo B) se presentará:

Con periodicidad anual, a partir del primer año de explotación, se presentará el informe ambiental (tipo B), con los mismos contenidos que el informe tipo A (puntos 3.3 a), b) y c)).

3.5. Informe ambiental previo al abandono se presentará:

En un plazo de seis meses previos a la finalización de la vida útil de cualquier instalación de la planta se procederá a enviar este informe, indicando las actuaciones programadas al respecto y las acciones previstas con carácter de corrección ambiental.

3.6. Informe posterior al abandono:

En un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento de la instalación, se enviará informe que contendrá la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental.

4. Condiciones adicionales.

-Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de cumplimento obli

gatorio para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente DIA.

En esta circunstancia, el promotor solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser enviada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental evaluará las mismas, comunicando el acuerdo adoptado al promotor.

-La realización de actividades de gestión de residuos peligrosos deberá cumplir lo estipulado en el Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos.

-El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración Autonómica, de acuerdo con el artículo 77.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de suelo de Galicia.

-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá dictar, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

-Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

-El importe de la fianza para hacer frente a posibles daños a los diversos elementos del medio ambiente durante la realización de las obras ascenderá al cinco por ciento (5%) de la inversión total prevista en el proyecto, según lo indicado en el artículo 4.1º del Decreto 263/1998, do 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos.

-El presente acuerdo, adoptado por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma.

-El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 1999.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto y de las medidas correctoras

La planta de cogeneración y la planta de recuperación de aceites, lubricantes y residuos se van a ubicar en una parcela de 5.700 m en el lugar de Lendo, ayuntamiento de Laracha (A Coruña).

El proyecto consta de una planta de cogeneración de 7,35 MW de generación de energía bruta, para el suministro de energía eléctrica y térmica a la planta de recuperación de aceites lubricantes y residuos oleosos. La planta de cogeneración trabajará 3.956 h/año, utilizará 1 MVA para autoconsumo y 1 MVA para la planta de recuperación. La planta de cogeneración es automática y consta de dos motores diesel que emplean como combustible un símil de gasóleo procedente de la planta anexa de recuperación.

El proceso de la planta de recuperación de aceites obtiene un tratamiento integral del aceite que prima regeneración frente a combustión. Se estima un volumen de 10.000 t/ano de aceites usados a tratar. Las etapas del tratamiento en esta planta son: clasificación de los aceites recogidos, desmetalización del aceite con lavado ácido, proceso discontinuo para aceites de alta calidad que se regeneran y un proceso continuo para aceites de calidad media o baja, que podrán recuperarse como combustible o como aceite lubricante. Al final del tratamiento se obtienen tres fracciones: una de aceite base estándar que puede ser comercializado, otra fracción combustible que puede ser consumida en los motores diesel de la instalación de cogeneración y una última fracción pesada que deberá ser inertizada.

Se proponen medidas que minimicen los efectos derivados de la realización del proyecto:

-En la fase de explotación, se controlarán las emisiones atmosféricas.

-En fase de obra y en la explotación se realizarán determinaciones periódicas de niveles sonoros.

-En la fase de construcción se controlará que la obra civil no afecte al suelo, vegetación y medio hídrico.

-Las aguas generadas durante la explotación serán tratadas en la planta de tratamiento que PMA posee en el proceso de producción de ladrillos.

-Se recomienda que las edificaciones adopten criterios de integración cromática en la zona y que se construya una pantalla vegetal en el cierre de las instalaciones.

-Se recomienda potenciar, durante las fases de construcción y explotación, que la mano de obra sea cubierta con trabajadores de la zona.

-En la fase de abandono se regenerará la zona con repoblación de vegetación autóctona.

ANEXO II

Resumen de las alegaciones presentadas durante la información pública

Esther Rodríguez Muñoz en representación de Adega (Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia); María Rey Vilas, en nombre propio, Xosé A. de la Fuente Subiela en representación del BNG de Laracha y Pablo Rodríguez López, en nombre propio, presentan escrito alegando lo siguiente:

El documento contiene escasa información sobre el proceso de tratamiento del aceite, destacando los siguientes puntos:

-No se indican los parámetros del aceite usado que determinan si dicho aceite se destina a recuperación o a regeneración.

-No se detallan las cantidades de residuos y aceite pretratado que se obtienen.

-No se indica el tratamiento al que se someten los volátiles obtenidos en el primer depósito encamisado, ni la caracterización de estas emisiones.

-Sobre el proceso discontinuo de regeneración, indican la falta de datos técnicos y lo obsoleto del proceso.

-Sobre los lodos y residuos sólidos generados en la planta de tratamiento no se indican las cantidades obtenidas o añadidas a cada producto, ni la caracterización de estos lodos.

-Falta información sobre el proceso de empaste en cerámicas y ladrillos, quedando por solucionar el negativo impacto ambiental de los lodos que se generan.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitan que sea formulada declaración de impacto ambiental negativa.

Abelardo López Fonticova, en nombre propio presenta las siguientes alegaciones:

-El proyecto se orienta a la producción de electricidad, generándose importantes cantidades de contaminantes.

-El procedimiento para la descalcificación del aceite está en desuso por lo obsoleto de su tecnología.

-En el proyecto no se da solución para evitar el impacto ambiental que causan los lodos con hidrocarburos y metales pesados, las aguas contaminadas y los hidrocarburos volátiles.

-Los motores que especifica el proyecto son diesel no alcanzándose la temperatura de craqueo en los mismos, generándose una importante contaminación en los humos de escape debido a la combustión de los aceites desclasificados, no detallándose ninguna medida para tratar dichos humos.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita que sea formulada declaración de impacto ambiental negativa.

Francisco Rey Rodríguez, en nombre propio presenta las siguientes alegaciones:

-La mayor parte de la producción se destina al uso como combustible.

-La utilización de aceite en los motores generará unas importantes emisiones a la atmósfera muy superiores a las obtenidas en un motor quemando gasoil, sin que en el proyecto se recoja ninguna medida para el tratamiento y depuración de las mismas.

-No se justifica la validez de la tecnología presentada para regenerar aceites usados, ni se presentan datos sobre la calidad del aceite que se va obtener en los procesos de recuperación y regeneración.

-La técnica de empastado en ladrillos no está desarrollada.

-No se considera correcta la posibilidad de emplear el agua evaporada como fertilizante.

-No se detalla la aplicación o tratamiento de los hidrocarburos volátiles generados.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita que sea formulada declaración de impacto ambiental negativa.

Ayuntamiento de Laracha, presenta las siguientes alegaciones:

-No se asegura que en la planta no se procesen aceites con un contenido en PCB's o PCT's superior al establecido en la legislación.

-No se contempla la instalación de sistemas que eviten o minimicen las emisiones de compuestos volátiles obtenidos en el proceso continuo de recuperación de aceites.

-No se contempla un sistema para el tratamiento y control del agua residual y residuos generados en la etapa de eliminación de agua (decantación a 70-80ºC) del proceso discontinuo de recuperación.

-No se contempla gestión alternativa para las aguas residuales de la planta de recuperación de aceites después de evaporadas hasta un contenido en sólidos en suspensión del 20%, para el caso en que, no pueda ser empleada como fertilizante.

-No se contempla la gestión de los residuos que se generen en la planta de recuperación (purgas con metales pesados de lavado ácido, fracción pesada no combustible de proceso continuo, lodo de floculación, resinas y asfaltenos de coagulación, restos de aditivos, restos de desparafinado, etc.), previo a la implantación del programa de desarrollo tecnológico. No se contempla gestión alternativa para el caso en el que no fuera posible la incorporación total de los residuos a la cerámica.

-No se incluye un plan de actuación (plan de emergencia) para el caso de fugas, derrames, rotura de tanques de: aceite usado, gasoil, aceite procesado, reactivos, residuos, etc.

-No se indica la altura de las chimeneas de la planta de cogeneración, ni se justifica que la dispersión de contaminantes sea tal que los niveles de inmisión cumplan con lo establecido en la legislación.

-No se especifica la procedencia de las aguas aceitosas que se recogen en el pozo de recogida de aguas aceitosas, ni se indican las dimensiones de dicho pozo, así como tampoco el sistema de tratamiento y control, en su caso punto de vertido.

-Se deberá asegurar que todas las aguas pluviales contaminadas son recogidas y tratadas adecuadamente antes de su vertido, para lo que se deberá indicar el sistema de recogida, tratamiento y control.

-En relación al Programa de Vigilancia Ambiental:

* Control de calidad de aire en fase de construcción. No se contempla plan de muestreo: número de captadores, ubicación de los captadores y duración del muestreo.

* Control de vertidos a cauces en fase de construcción. No se contempla el plan de muestreo: punto de control, parámetros a controlar.

* Control de la calidad del aire en fase de explotación (SO2 y partículas). No se contempla plan de muestreo: número de captadores, ubicación y duración del muestreo.

* Control de emisiones atmosféricas. Para asegurar la eliminación de metales en el aceite procesado y su incorporación a la cerámica, así como que no se están procesando PCB's y PCT's, en los controles que se efectúen en las chimeneas de la planta de cogeneración y horno de cerámica se deberían determinar las concentraciones de metales pesados (Cd, Ni, Cr, Cu, V, Pb), Cl (compuestos inorgánicos gaseosos del cloro) y F (compuestos inorgánicos de flúor).

* Mapa sonoro. No se especifica el plan de muestreo.

* Aguas residuales. No se especifica el plan de muestreo: muestras representativas del vertido y parámetros a controlar.

Xosé A. de la Fuente Subiela en representación del BNG de Laracha, presentan escrito alegando:

-El gobierno municipal se limitó a ser depositario del estudio presentado por la empresa Protección Medioambiental, sin difundirlo entre la población ni abrir un debate sobre el mismo.

-En el EIA no hay medidas correctoras y las garantías sobre los controles de las emisiones son nulas, puesto que las efectúa la propia empresa.

-La gestión de los residuos, el cuidado de la salud y del medio ambiente nunca puede supeditarse a intereses económicos particulares, sino al bien común.

-Los residuos deben ser gestionados donde se producen.

-No hay garantías de que en la planta de recuperación se vaya a regenerar aceite, pudiendo dedicarse simplemente a prepararlo para luego quemarlo en la denominada planta de cogeneración.

Por todo ello solicita:

1. Que se difunda el estudio de impacto ambiental de estas plantas, abriendo un debate en la población sobre el futuro que se quiere para Laracha.

2. Que se deniegue la instalación de dichas plantas por tener un alto coste ambiental y para la salud de la población, además de carecer de garantía de control posterior.

ANEXO III

Resumen de los informes de los organismos consultados

La Dirección General de Industria emite informe en el que tras destacar los elementos más significativos de la instalación indica que el estudio correspondiente al proyecto analiza alternativas de tratamiento y justifica la solución propuesta; describe el medio en el que se va ubicar la instalación; identifica y evalúa las posibles alteraciones como consecuencia de las obras, seguimiento y vigilancia ambiental para minimizar los posibles efectos negativos sobre el medio y carece de presupuesto relativo a actuaciones de restauración a efectos de constitución de garantía.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la evaluación de impacto ambiental.

El Centro de Información y Tecnología Ambiental emite informe en el que indica:

-El proyecto concuerda básicamente con las directrices de la Unión Europea que priman la regeneración y reutilización de residuos.

-Considera la alternativa como la más adecuada desde el punto de vista medioambiental.

-La planta de cogeneración está sobredimensioada con respecto a la energía necesaria para la operación de la planta, lo que puede dar lugar a la utilización del residuo regenerable como combustible.

-No se aportan datos sobre la calidad media de los residuos y porcentaje de los residuos a tratar que son regenerables, ni sobre la composición de las emisiones del proceso de cogeneración, aunque se indica que se cumplirá con normativa vigente.

-No se presentan actuaciones concretas en lo referente a las medidas correctoras, que deben ser formuladas con mayor detalle y presupuestos consignados en cada caso.

-En el plan de vigilancia smbiental no se indica que equipos, parámetros y ubicaciones se emplearán, tanto para las plantas de tratamiento y cogeneración como para la planta de tratamiento de aguas.