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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 06 de julio de 1999 Pág. 8.682

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de junio de 1999 por la que se publica el texto del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 1999 por el que se establece el sistema para la elección de puesto con carácter definitivo por los funcionarios que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 26 de noviembre de 1993 para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala superior de finanzas.

Visto el texto del Acuerdo de 25 de junio de 1999 por el que se establece el sistema para la elección de puesto con carácter definitivo por los funcionarios que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 26 de noviembre de 1993 para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala superior de finanzas, esta consellería

ACUERDA:

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Establecer el sistema para la elección de puestos con carácter definitivo por los funcionarios del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala superior de finanzas, nombrados por Resolución de 20 de marzo de 1996 (DOG nº 109, del 4 de junio) que no obtuvieran destino definitivo hasta la fecha de publicación de este acuerdo en el DOG, llevándose a efecto en un acto público por orden de prelación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo correspondiente, eligiendo puesto de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 60.3º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de función pública de Galicia y el artículo 5 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Las vacantes que elegirán los funcionarios son las que constan en el anexo al presente acuerdo, facultándose al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para el desarrollo del presente acuerdo.