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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 06 de julio de 1999 Pág. 8.678

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de junio de 1999 sobre declaración de los profesionales farmacéuticos de no estar incursos en incompatibilidades.

Con fecha 27 de junio de 1999 entró en vigor la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. El artículo 51 de dicha ley establece las incompatibilidades del ejercicio profesional farmacéutico en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en esta ley, así como en las oficinas de farmacia, en cualquiera de sus modalidades.

En su virtud, y con el fin de llevar a la práctica el cumplimiento de lo dispuesto, esta orden regula la declaración, que deberán de hacer los profesionales farmacéuticos, de no incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo único.-Todos los farmacéuticos con ejercicio profesional en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la ley, así como en las oficinas de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, deberán remitir a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta orden en el DOG, declaración de no estar incursos en ninguna de las incompatibilidades que

la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, establece en su artículo 51, conforme al modelo que figura en el anexo.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Declaración de no incompatibilidad de los profesionales farmacéuticos

Dº/Dª...con DNI nº..., licenciado en farmacia con el número de colegiado... , en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de ..., declaro, que no ejerzo actividad incompatible, ni estoy incurso en ninguna causa de incompatibilidad que se derive de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, ni en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, así como demás disposiciones de aplicación, que comprometan, impidan o menoscaben el legítimo ejercicio de la profesión como farmacéutico (titular, regente, sustituto o adjunto)..., en el establecimiento o servicio de atención farmacéutica/o en la oficina de farmacia abierta al público ...en la calle..., nº...localidad...provincia...de ....

..., ...de...de...

Fdo.: ...

Delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.