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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 06 de julio de 1999 Pág. 8.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura, funcionamiento y cambio de denominación del centro privado Asociación de Empleados y Obreros de Ferrocarril de España de Monforte de Lemos (Lugo).

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Asociación de Empleados y Obreros de Ferrocarril de España de Monforte de Lemos (Lugo), solicitando autorización definitiva para su apertura, funcionamiento y cambio de denominación.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, y que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar el cambio de denominación del centro privado Asociación de Empleados y Obreros de Ferrocarril de España de Monforte de Lemos (Lugo) pasando a denominarse centro privado Ferroviario.

El cambio de denominación no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Tercero.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Ins

pección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Quinto.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 1999.

P.D. (Orden 21-6-1996)

Máximo García Serrano

Secretario general de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Municipio: Monforte de Lemos.

Localidad: Monforte de Lemos.

Domicilio: calle de A Coruña, nº 14.

Código del centro: 27007235.

Denominación: centro privado Ferroviario.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Privado Ferroviario.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.