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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 05 de julio de 1999 Pág. 8.613

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de instalaciones Eje Barbanza promovido por la empresa Gas Directo, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combus

tibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto Eje Barbanza declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Gas Directo, S.A., con domicilio en Capitán Haya, 53 (C.P. 28020), Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 8 de septiembre de 1998 para conducción y suministro de gas natural para usos doméstico, comercial e industrial en distintos términos municipales de las provincias de A Coruña y Pontevedra.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones Eje Barbanza.

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: las variantes realizadas afectan a los términos municipales de Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, y son las que se exponen a continuación:

Término municipal de Dodro:

El origen del trazado se sitúa en el cap que Enagás instalará en el témino municipal de Dodro y que conectará con el gasoducto Vilalba-Tui, en la zona norte de la citada población.

A partir de este punto, la conducción se dirige a Outeiro de Corvos, cruza la vía rápida (en construcción), y pasa por el norte de Susavila hacia la zona denominada A Corga. Posteriormente cruzará el Rego Tarrío y de Manselle al dirigirse hacia la población de San Xoán de Laíño, para más tarde, tomando dirección sur-oeste, subir hacia el Alto de Bouzabadín. Pasa por el Alto de Bouzabadín y Monte Carboeiro para adentrarse en el término municipal de Rianxo por la zona comprendida entre el Castro de Bexo y la Eira dos Muros as Murallas de Bexo.

Desde dentro de la posición a construir por Enagás, y concretamente, del ramal principal, sale una derivación, de 2'' de diámetro y 700 m de longitud, que finaliza en la población de Lestrove.

Término municipal de Rianxo:

Al entrar en el municipio de Rianxo, toma dirección suroeste para discurrir entre las poblaciones de Burés

y Foxacos y, atravesando la carretera de acceso a esta última población, cruzar la C-550 y el Rego de Burés dirigiéndose a la falda del monte Loiro. Posteriormente, atraviesa la carretera C.P.-7202 y se dirige, entre las poblaciones de A Devesa y A Marquesa, una vez cruzada su carretera de unión, hacia A Revolta paralelamente al río do Té.

Tomando dirección Suroeste pasa por el área urbana de Castriño y O Cruceiro hasta llegar al puente de la ría de Arousa por donde trancurre la vía rápida, después de cruzar por dos veces la C-550. La conducción cruzará dicha ría apoyándose en el tablero del puente para entrar en el término municipal de Boiro.

Desde la población de Vilanustre, sale una derivación del ramal principal para el suministro a la población de Rianxo.

Término municipal de Boiro:

Entra aproximadamente en la mitad del puente, y una vez que llega a la altura de la población de Comba se dirige a la población de Pazos para subir al lugar de Cachopal. Desde aquí atraviesa el Rego de Breiro para bajar a la población de Fontevoca, volver a cruzar la vía rápida por el paso inferior existente y subir al Agro das Almas, en cuyas inmediaciones se va a ubicar el futuro polígono industrial de Boiro.

En este punto, del ramal principal sale una derivación de 450 m para el suministro del posible polígono.

A continuación, el ramal principal baja desde el futuro polígono a la población de Bermo, cruza su carretera de acceso para discurrir paralelamente a la vía rápida y atravesar el río Coroño dejando a su izquierda las poblaciones de Teaño y Ruñes.

Entonces, se dirige hacia el monte Meda, atravesando la carretera de acceso a montaña y el arroyo existente, para llegar al monte Suasagras donde abandona el término municipal de Boiro.

Término municipal de Pobra do Caramiñal:

Al entrar en el municipio se dirige hacia la población de Ouxo, atraviesa la carretera de acceso a Vilariño, el río Lérez y la otra vez la vía rápida para enfilar en dirección a la población de Sanguilexo.

Posteriormente, también cruzará la carretera de acceso a Sampaio, el río Pedras a la altura de Ponte Barbanza, el río Trilleiro, la carretera LC-302 y el río Manle. Desde aquí tomando dirección suroeste, cruzará el río Morto para dirigirse a la población de Carrouxas y llegar a las inmediaciones del río Esteirón donde finaliza el municipio.

A la altura de Gonderande, del ramal principal parte una derivación que suministrará gas natural a la población de A Pobra do Caramiñal.

Término municipal de Ribeira:

Una vez que entra en este municipio se dirige hacia el suroeste dejando a su derecha la población de Chacín y a Ventín, cruzando la carretera de acceso a Palmeira.

En este punto, parte una derivación para el suministro a Palmeira, se apoya en la carretera de acceso a esta población, cruza la carretera de acceso a San Pedro y finaliza en las afueras de la citada población.

El ramal principal continúa su trazado atravesando el Rego de Chaniza, se dirige a Carballal, atravesando el Rego das Saíñas, para aproximarse a Deán Grande y cruzar la carretera de acceso a O Curral de Arriba discurriendo paralelamente a la carretera C-550. Finaliza a las afueras de Ribeira.

Del ramal principal, a la altura de Deán Grande, sale una nueva derivación, de 640 m, hacia el polígono industrial de Xaras.

La longitud total del trazado es de 44.005 m.

Términos municipales afectados: Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.

Presupuesto: el presupuesto asciende a ochocientos cincuenta y siete millones doscientas treinta y cuatro mil ochocientas setenta y una pesetas (857.234.871 ptas.).

Afección a fincas particulares: la afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terrreno de dos (2) metros de ancho, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio.

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la la Delegación Provincial de A Coruña, plaza Luis Seoane, 2, edificio administrativo Monelos, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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