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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 05 de julio de 1999 Pág. 8.581

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A. (Imenosa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A. (Imenosa) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 4-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de mayo de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Imenosa 1997-1998-1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo, económicas y sociales entre la empresa Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A. (Imenosa) y los trabajadores de la misma.

Artículo 2º.-Carácter del convenio.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas son más favorables que las mínimas legales que al trabajador corresponden.

Artículo 3º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo afecta a las actividades que la empresa Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A. (Imenosa) desarrolla en su factoría de Perlío (Fene).

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la factoría de Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A. (Imenosa), sita en Perlío (Fene), a excepción del personal excluido por el Estatuto de los trabajadores.

Afectará, asimismo, y en todo caso, a los trabajadores que pasen a formar parte de la plantilla de la empresa durante la vigencia del convenio, quienes, en los que se refiere a la percepción de pagas de vencimiento periódico superior al mes, las percibirán proporcionalmente al número de días devengados.

Artículo 5º.-Vigencia del convenio.

Este convenio colectivo tendrá vigencia hasta el 31-12-1999 y sus efectos lo serán desde el 1-1-1997, a excepción de los que en cada caso se determina.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente devengados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional.

Artículo 7º.-Respeto de las condiciones más beneficiosas.

Si por aplicación de la nueva estructura salarial, resultasen globalmente disminuidos los ingresos anuales, en jornada ordinaria, de un determinado trabajador, en condiciones de homogeneidad, se le respetará ad personam mientras no sean absorbidas o superadas

por la aplicación de otras normas más favorables, las condiciones más beneficiosas.

En tal supuesto, la diferencia resultante entre los ingresos globales anteriores y posteriores se le abonará junto con los salarios del mes de enero del año siguiente a aquél a que se refiere la compensación, siendo comunicados estos casos al comité de empresa.

Artículo 8º.-Prórroga y denuncia del convenio.

De no existir preaviso por alguna de las partes, con una antelación de 2 meses a la fecha fijada para su extinción, se considerará prorrogado por un período de 12 meses, incrementándose los conceptos salariales en el IPC a 31-12 del año 1999.

Capítulo II

Ordenación económica

Artículo 9º.-Estructura salarial.

La remuneración del personal de Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A. (Imenosa), está integrada por:

Salario convenio:

Los salario convenio establecidos para cada categoría profesional, son los que recoge la tabla salarial.

El 30% del valor de las variables pasarán a salario convenio.

Complementos del salario:

a) Personales: antigüedad.

-Complementos consolidados ad personam.

b) De puesto de trabajo:

Plus de condiciones ambientales.

Plus de turno.

Plus de mando.

Plus de jefe de equipo.

Gratificación de profesorado.

Gratificación por formación.

Plus utilización de terminales informáticos.

c) Por calidad o cantidad de trabajo:

Incentivos o primas.

Horas extraordinarias.

Plus jornadas especiales.

Plus de homologación.

Plus de tiempo por tiempo.

d) De vencimiento periódico superior al mes:

Paga de julio.

Paga de septiembre.

Paga de diciembre.

Devengos no salariales:

Quebranto de moneda.

Plus de distancia.

Dietas de viaje.

Otros de semejante naturaleza.

Abono de percepciones:

El total de percepciones anuales se abonan en doce mensualidades y tres pagas de vencimiento superior al mes, por la cuantía que se indica en la tabla salarial. En las pagas de vencimiento superior al mes correspondientes a los meses de julio, septiembre y diciembre, se incluirá el concepto de antigüedad.

El período de devengo será el correspondiente a meses naturales, efectuándose el pago mensual el día 6 del mes siguiente, salvo que dicha fecha coincida en día no laborable, en cuyo caso el abono se realizará en el día hábil inmediatamente anterior, tendiendo a aproximar dicha fecha a primeros de mes. El recibo de salarios se distribuirá el día anterior al de pago.

Las fechas de abono de los devengos de vencimiento periódico superior al mes, serán:

Paga de julio: día 1-7.

Paga de septiembre: día 1-9.

Paga de diciembre: día 15-12.

Si las fechas indicadas coincidieran en día no laborable, el abono se realizará el día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 10º.-Incrementos salariales años 1997, 1998 y 1999.

Los incrementos salariales a lo largo de la vigencia del presente convenio serán los siguientes:

Como consecuencia de la implantación del tiempo por tiempo se abonará una paga única no consolidable, que se devengará a lo largo del año 1999, cuya cuantía se establece en 65.000 ptas., para cada uno de los trabajadores de la empresa.

Año 1998:

Se aplicará un incremento sobre tablas salariales y demás conceptos retributivos del 0,7% sobre la masa salarial del año 1997.

Incorporación de otro 0,7% de tablas y demás conceptos retributivos en la paga de septiembre. Los atrasos correspondientes a los incrementos del año 1998 se percibirán en una paga especial en el presente año 1999.

Año 1999:

Se aplicará un incremento sobre tablas salariales y demás conceptos retributivos del 1,3%.

El 0,7%, incrementado en la paga de septiembre será consolidable en la paga de septiembre de 1999, condicionándolo al cumplimiento de las entregas de las obras en el plazo previsto, participando para ello una comisión, a fin de realizar su seguimiento.

Artículo 11º.-Plus de condiciones ambientales.

Es un complemento de salario del puesto de trabajo; se percibirá de acuerdo con las tablas siguientes:

1. Personal operario:

Condiciones ambientales:

Tipo1 2 3

A87123134

B119154174

C60 89 -

La asignación del tipo de condiciones ambientales a cada trabajo, se hará de acuerdo con la definición de los mismos que adjunta al final de este artículo.

2. Personal empleado:

El personal empleado cuando realice funciones propias de su actividad en aquellas zonas que están bajo plus de condiciones ambientales, percibirá un plus por este concepto cuyo valor será el correspondiente al tipo C.1.

Maestros y encargados percibirán por este concepto la media del personal a su cargo.

Plus de condiciones ambientales: definición de trabajos.

A.1:

1. Armado en general.

2. Trazado y barrenado en T. estructuras.

3. Trazado y mecanizado en T. estructuras.

4. Armar y desarmar camas.

5. Movimiento y maniobra en área de estructuras.

6. Figurado en frío.

7. Hacer planimetrías.

8. Limpieza en T. estructuras.

9. Verificadores en T. estructuras.

10. Pañol estructuras.

11. Mantenimiento en T. estructuras.

A.2:

1. Lo mismo que A.1 para espacios cerrados, y/o abiertos con pintura o galvanizado y para trabajos en componentes de alturas mayores de 4 metros, excepto apartados A.1: 4, 5 y 6, que no sufren modificaciones.

2. Figurado y rectificado con calor.

3. Trabajos de reparación de máquinas y/o equipos.

4. Mecanizado en fundición gris.

5. Corte (manual y con máquina).

6. Chaflán y repaso con piedra en corte.

A.3:

1. Lo mismo que A.2 para espacios cerrados con pintura y/o galvanizado.

2. Trabajos de mantenimiento en grúas y/o centrales eléctricas.

3. Limpieza con productos químicos en componentes y/o equipos.

B.1:

1. Soldadura en general.

2. Repaso con piedra y/o lijado de paneles.

3. Afilado de herramientas.

B.2:

1. Los mismos que B.1 para espacios cerrados, y/o abiertos con pintura o galvanizado, y/o para trabajos en componentes de alturas mayores de 4 metros.

B.3:

1. Lo mismo que B.2 para espacios cerrados con pintura y/o galvanizado, y/o interiores con temperatura.

2. Resanado con arco-aire (en todos los espacios).

C.1:

1. Limpieza en aseos.

2. Personal de almacén.

3. Personal de pañoles.

4. Personal de taller de mecanizados.

5. Movimiento y maniobra de taller de mecanizados.

6. Verificadores en taller de mecanizados.

7. Marcado de croquis en taller.

8. Mantenimiento en T. maquinaria.

9. Mantenimiento en oficinas.

C.2:

1. Lo mismo que C.1 para espacios cerrados, y/o para trabajos y en componentes de alturas mayores de 4 metros, excepto los apartados C.1: 1, 2, 3, 5 y 9, que no sufren modificación.

2. Trabajos de ajuste y montaje de componentes mecánicos.

Artículo 12º.-Incentivos.

Se establece un sistema de incentivos para operarios y empleados, cuyas características y funcionamiento son:

Personal operario:

a) Para horas imputadas directamente a obras de inmovilizado y/o proyectos.

1. El incentivo toma como punto de referencia el Presupuesto de Ejecución Industrial (Pein), documento base en el que se plasman los objetivos alcanzables para cada proyecto.

2. El incentivo para este tipo de horas se determinará mediante la siguiente fórmula:

I=(Horas asignadas - horas invertidas) x valor hora incentivo.

En la que:

Horas asignadas: son las resultantes de la desagregación del PEIN de cada proyecto.

Horas invertidas: son las empleadas en el proceso de ejecución del trabajo.

Valor horas incentivo: para el año 1999 será de 717 pesetas.

3. Se pasará a salario convenio las horas de presencia del taller.

4. Para los operarios del taller de mecanizados y estructuras, la fórmula del incentivo tendrá otro componente en el que se recoge la complejidad propia de cada máquina y que se percibirá por hora trabajada de acuerdo a los siguientes valores:

Incentivos por máquina:

MáquinasPesetas por hora

invertidas en el trabajo

Innocenti77

Torno Echea63

Torno vertical63

Torno Guruzpe63

Sacem 15049

Sacem 16577

Zayer37

Torno Tadu37

Somuas37

Oxicorte37

Cilindro37

Prensa37

b) Para horas de los talleres de estructuras, mecanizados y mantenimiento no imputadas directamente a obras y/o proyectos:

1. El incentivo para este tipo de horas se determinará mediante la siguiente fórmula:

I= horas de presencia x valor hora incentivo indirecto.

En la que:

El valor incentivo indirecto es el resultante del importe mensual del incentivo de las horas imputadas directamente a obras de inmovilizado y/o proyectos multiplicado por los coeficientes 0,23 (empresa), 0,17 (taller de estructuras), 0,36 (taller de maquinaria) y dividido por el número total de horas de presencia no imputadas directamente a obras, de los talleres a que hace referencia este apartado.

Este valor incentivo tendrá como límite máximo el cociente resultante entre el importe del incentivo de las horas imputadas directamente a obras y el número total de horas imputadas directamente a obras.

Valores mínimos.

Incentivos indirectos:

Personal de mantenimiento, general y maquinaria.

V.H.I.= valor de las horas directas empresa-2 ptas.

Personal indirecto:

V.H.I.= valor de las horas directas empresa-20 ptas.

Personal empleado y operarios de almacén y garantía de calidad:

Para este colectivo, la fórmula para determinar el incentivo es:

I= valor hora incentivo x (K/100 - (0,53 x 0,3) x horas de presencia.

En la que:

K: es el coeficiente individual, que oscilará entre los valores 37 y 55.

Valor hora incentivo: es la cantidad fijada por este concepto por categorías en la tabla salarial.

Horas de presencia: son las horas trabajadas.

Artículo 13º.-Dietas.

A. Viajes:

En todo el ámbito de la empresa y por las comisiones de servicio, se fijan las siguientes condiciones:

-Billete en coche cama single, avión en clase turista, tren 1ª clase, Talgo o similar.

-Cuando, a juicio de la dirección, y por el carácter del servicio a prestar, se autorice el uso del coche propio, se abonarán 28 ptas./km Para utilizar este medio, será imprescindible la autorización previa de la dirección.

En el caso de que viajara en el mismo coche más de un trabajador de Imenosa, el precio fijado por km sería multiplicado por los siguientes coeficientes:

Dos ocupantes1,1

Tres ocupantes1,2

Cuatro ocupantes1,3

-Para cubrir los gastos de estancia y manutención, se abonarán por:

Desayuno500 ptas./día.

Comida3.000 ptas./día

Cena2.000 ptas./día

Hotel5.300 ptas./día

No obstante, la empresa podrá reservar el hotel mediante bono. Si no fuera posible dicha reserva, el gasto se justificará con la factura oficial.

Como regla general, el alojamiento se hará:

-Cuando se trate de hoteles, en los de categoría de tres estrellas, siempre que sea posible.

-Cuando se trate de apartamentos, en los de categoría similar a los hoteles de 3 estrellas.

Además de los valores anteriores, se abonará una dieta de 2.000 ptas./dia, que sólo se pagará los días que se pernocte fuera del domicilio habitual.

Los viajes se liquidarán estrictamente por las cantidades anteriores, y como máximo dentro del mes siguiente a la realización de los mismos. Caso contrario, los anticipos para viajes serán descontados en la nómina del mes.

B. Trabajos continuados a realizar fuera de la localidad y dentro de la península.

Se considerarán como tales, los trabajos que se realicen en localidades situadas a distancias superiores a 60 km del centro habitual de trabajo, y de forma continuada.

Por este concepto se establecen las siguientes cantidades:

1. Poblaciones de más de 500.000 habitantes: 7.900 pesetas diarias.

2. Poblaciones con número de habitantes comprendido entre 100.000 y 500.000: 7.300 pesetas diarias.

3. Poblaciones de menos de 100.000 habitantes: 6.700 pesetas diarias.

Los trabajadores que se encuentren en esta situación, tendrán derecho a un viaje al mes a su domicilio habitual, durante un fin de semana.

Las eventuales revisiones de loa valores económicos de este punto, formarán parte del texto de este convenio mediante acta de la comisión de seguimiento del mismo.

Lo expresado en este apartado B es incompatible con lo indicado en el apartado A del presente artículo.

C. Trabajos continuados a realizar fuera de la península.

1. Cuando exista un trabajo en el extranjero, la empresa hará un estudio logístico del país y localidad donde se ubique el trabajo y, en función de dicho estudio, se definirán las percepciones, incluyendo una cantidad por dedicación completa.

2. Lo expresado en este apartado C es incompatible con lo indicado en los apartados anteriores del presente artículo.

D. Carácter y efectos económicos.

Los efectos económicos de este artículo no tendrán carácter retroacdtivo, entrando en vigor en el momento de la firma del presente convenio colectivo.

Artículo 14º.-Gratificación profesorado.

Los trabajadores que impartan cursos de formación fuera de la jornada de trabajo, percibirán una gratificación de profesorado cuyo valor por hora de clase será de 2.315 pesetas.

Artículo 15º.-Premio a la iniciativa.

La dirección de la empresa, sensible a toda mejora que pueda introducirse en los procesos normales de trabajo y que pudiera traducirse es un ahorro para la empresa, acepta el establecimiento de un premio a la iniciativa.

La concesión y cuantía de los premios se hará a través de una comisión paritaria.

Artículo 16º.-Plus de turno rotativo o rotación.

El plus de rotación se devengará cada día que un trabajador esté en jornada normal, habiendo estado la semana precedente trabajada a turno. Se prorrateará por días de falta de asistencia a la jornada de turno de la semana precedente trabajada.

Artículo 17º.-Plus de homologación.

Tendrán derecho a este plus los trabajadores que tengan acreditado a través de nuestro servicio de garantía de calidad aptitudes profesionales determinadas exigidas por los organismos y entidades censoras y clasificadoras de modo que, a juicio de los citados organismos, cumplan los requisitos exigidos internacionalmente para la realización de determinados trabajos.

La cuantía de estas homologaciones será de 19 pesetas/día de trabajo y homologación, y el número máximo a considerar será de 10 homologaciones.

Artículo 18º.-Plus utilización de terminales informáticos.

Se establece un plus de carácter mensual para aquellos trabajadores que desarrollen su actividad utilizando pantallas de rayos catódicos, cuya valoración se indica:

Dedicación a tiempo parcial: 1.493 ptas./mes.

Dedicación a tiempo completo: 2.742 ptas./mes.

Capítulo III

Jornada de trabajo

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal de Imenosa, se establece en:

Año 1997: 1.700 h./hombre-año.

Año 1998: 1.700 h./hombre-año.

Año 1999: 1.700 h./hombre-año.

El horario y calendario de trabajo para el año 1999 se negociará en el segundo trimestre de 1999.

1. Jornada normal.

-Personal de taller:

37 horas 40 minutos efectivas de trabajo, durante 5 días a la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive, en jornada continuada.

-Personal de oficina:

37 horas 40 minutos efectivas de trabajo, durante 5 días a la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive, en jornada continuada.

En cuanto a la flexibilidad de horario, se establece en 15 minutos a la hora de entrada, que será recuperada al final de la jornada para completar las horas establecidas.

2. Jornada de turno.

Para aquellos trabajos que precisen de jornada de turno con 37 horas 40 minutos semanales, de lunes a viernes, se establecen las modalidades siguientes:

-Turno de tarde.

-Turno de noche.

El turno de noche se establecerá excepcionalmente, si las condiciones de trabajo así lo exigiesen, previo informe al comité.

En consecuencia, el personal a turno rotará cada semana con los diferentes horarios de turno y la jornada normal.

Al personal que se le asigne a turno, iniciará su jornada en lunes, debiendo ser avisado el jueves de la semana anterior y permaneciendo en esta situación toda la semana.

Para la asignación del personal a jornada de turno rotativo se tendrá en cuenta, preferentemente, la voluntariedad.

Cualquier trabajador podrá optar por permanecer en una de las jornadas de turno con carácter permanente (de las existentes en su centro), previo acuerdo de las partes. Finalizado este acuerdo, se incorporará al sistema normal de funcionamiento de jornadas de trabajo.

Se garantizará que no se sobrepase el cómputo anual de horas establecido. Para ello, trimestralmente, se llevarán los controles oportunos de cuyo resultado se informará al comité de empresa y se fijarán, en su caso, los días que corresponda librar.

En cuanto a la flexibilidad, se respetará lo establecido en el apartado 1.

3. Jornadas especiales.

Se establece una jornada especial y voluntaria de igual duración que la jornada normal, de lunes a viernes, ambos inclusive.

Esta jornada tendrá un plus especial, según figura en la tabla salarial que se abonará en los días laborables de todo el año, y en vacaciones la media de los 11 meses trabajados.

En el supuesto de que variasen las circunstancias por las cuales se establecieron las jornadas especiales, y no pudiera mantenerse lo acordado, les será de aplicación la jornada anterior a la citada especial.

En lo que respecta a la flexibilidad a aplicar a la jornada especial, se establece en 15 minutos a la hora de entrada en el horario de mañana y otra de la misma duración a la hora de entrada en el horario de tarde, y esta flexibilidad total resultante de media hora, será recuperada al finalizar la jornada para obtener la totalidad de la duración de la misma.

4. Tiempo por tiempo.

Dada la necesidad de suprimir o reducir al mínimo posible el número de horas extraordinarias realizadas anualmente, así como para afrontar aquellas situaciones en las que pudiera producirse una reducción significativa de la carga de trabajo en los distintos departamentos de la empresa, teniendo como objetivo mejorar la cantidad y calidad del empleo, se acuerda introducir el concepto de tiempo por tiempo, que consiste en que cada trabajador podrá acumular una bolsa máxima de 170 horas/año, de acuerdo con la capacidad de producción de la empresa, estableciéndose un tope individual de 40 horas semanales.

Las horas que se realicen por el sistema de tiempo por tiempo, tendrán carácter voluntario siempre y cuando no se interrumpan los ciclos productivos y a través de una comisión paritaria que estudiará las circunstancias. La empresa informará previamente de su realización al comité de empresa, dando las razones que lo justifiquen, cantidad de horas y número de trabajadores que lo van a realizar.

Las jornadas de sábados, domingos y festivos no podrán ser inferiores a las 6 horas y ni superiores a 7 horas, las horas diarias a realizar como prolongación de jornada serán de un máximo de cuatro (4). Si por circunstancias excepcionales hubiera que

sobrepasar este límite, se haría a través de un acuerdo previo entre el comité de empresa y la dirección. Los días de huelga no serán compensados con días de descanso correspondientes al tiempo por tiempo.

El descanso entre jornadas de trabajo debe ser de doce horas. Asimismo, el descanso semanal debe ser de día y medio ininterrumpido.

Para los trabajadores que realicen este régimen de jornada, las horas que sobrepasen su jornada laboral normal se cambiarán por el mismo número de horas de otro día,las que se realicen en sábados, domingos y/o festivos, se cambiarán por el mismo número de horas multiplicado por el coeficiente correcotr 1,3 y tendrán que ser agotadas por el trabajador en el plazo máximo de 6 meses, abonándose las percepciones económicas que se indican en el anexo A.19.

Siempre que sea posible, la realización de los trabajos fuera de jornada habitual se realizará por el sistema de turnos de mañana y tarde en talleres.

La determinación de las fechas en las que el trabajador debe disfrutar las horas compensadas por dicho concepto será previo acuerdo entre el trabajador y la empresa. En el caso de no existir acuerdo, por condiciones especiales de la carga de trabajo que se derive de los ciclos productivos, se negociarán entre el comité de empresa y la dirección. Únicamente se podrá aplicar el tiempo por tiempo cuando lo exijan las condiciones especiales de la carga de trabajo que se deriven de los ciclos productivos, estando obligada la dirección a comunicárselo al trabajador con 7 días de antelación, tanto para la realización de dichas horas como para la compensación de las mismas.

Con objeto de garantizar la correcta aplicación del tiempo por tiempo, la dirección entregará a los representantes de los trabajadores la información correspondiente a la carga de trabajo. La comisión paritaria del convenio analizará, con carácter trimestral, los resultados de la aplicación del tiempo por tiempo en los distintos departamentos de la empresa y, en caso de que considerase que no se cumplen los objetivos establecidos para la correcta aplicación de este concepto, se podrán proponer las correcciones que se estimen oportunas.

Anexo A.19

Los valores correspondientes a la aplicación del tiempo por tiempo serán los recogidos en la tabla A.19, liquidándose en la nómina correspondiente al mes en que se realicen.

A efectos retributivos, los períodos derivados de la compensación del tiempo por tiempo serán considerados como de trabajo efectivo, abonándose al personal de taller los conceptos retributivos (incentivo, PCA, plus máquina) con la media de los valores en el momento de su realización. En el caso de trabajadores sujetos a la media de la empresa se negociarán los valores medios entre la empresa y el comité.

Tabla A.19

Compensación del tiempo por tiempo en pesetas/hora:

Tipo de jornada compensadaValor hora

(pesetas)

Jornada normal850

Sábados1.100

Domingos y festivos1.400

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

La dirección de la empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, sin perjuicio de ofrecer el máximo nivel de servicio, y sin que en ningún caso se supere lo legalmente establecido, informando mensualmente al comité de empresa de las que se hayan realizado.

Se considerarán como horas extraordinarias estructurales, las que sean precisas para afrontar las siguientes situaciones:

Pedidos imprevistos.

Puntas de producción (las correspondientes a trabajos de actividad continuada o de reconocida urgencia).

Cambios de turno.

Averías de reparación urgente.

Trabajos de conservación que requieran realizarse fuera del proceso productivo.

Trabajos que deban realizarse ininterrumpidamente hasta su finalización.

Estas horas extraordinarias estructurales, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por empresa y comité, a los efectos de reducción de recargos de cotización, por el procedimiento establecido en la OM de 1-3-1983, sobre cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias.

Artículo 21º.-Vacaciones y puentes.

El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales. Su disfrute se hará en cuatro semanas completas y consecutivas y dos días:

Año 1997: 24 y 26 de diciembre.

Año 1998: 24 de diciembre y 8 de enero de 1999.

Año 1999: se señalarán al confeccionar el correspondiente calendario laboral.

Las cuatro semanas naturales de vacaciones se disfrutarán en los meses de julio y/o agosto. En función de los programas de producción y de acuerdo con el comité de empresa, podrá ampliarse el período a los meses de junio y septiembre. Se tendrán en cuenta las necesidades ineludibles de la empresa y también, en lo posible, las conveniencias particulares de los interesados.

Quienes, por necesidades de la empresa, tengan que disfrutar sus vacaciones fuera del período señalado como preferente para dicho disfrute, previo informe al comité de empresa, percibirán:

-Junio y septiembre: 2.350 pesetas semanales o la parte proporcional correspondiente a las vacaciones disfrutadas en dichos períodos.

-Resto de los meses del año: 4.200 pesetas semanales o la parte proporcional correspondiente a las vacaciones disfrutadas en dichos períodos.

Las antedichas gratificaciones no se percibirán cuando la elección del período sea iniciativa del propio trabajador.

En todos los casos el tiempo de cuatro semanas para cada personal será determinado con dos meses de antelación al comienzo de disfrute de las mismas.

El personal de turno de tarde y noche no trabajará el 31 de diciembre.

En los días puente y en los días laborables que se disfrutan vacaciones, se abonará como compensación por la carencia de incentivos y plus de condiciones ambientales, la media diaria de estos conceptos obtenidos por el productor en el período anual comprendido entre julio del año anterior y junio del año que se trate, ambos inclusive. Asimismo, se abonará la media de los pluses de jornada especial o turno, para el período citado anteriormente, en los días laborales que se disfruten vacaciones.

Artículo 22º.-Saturación de las instalaciones.

1. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días-año (modificación de períodos vacacionales, etc.) bien a través del incremento del número de horas-día (turnos de trabajo, etc.).

2. Cualquier propuesta de la dirección de la empresa de incrementar el grado de saturación de las instalaciones, que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá negociarse, con carácter previo, con los representantes de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitará, al menos, la siguiente información:

-Medidas concretas que se proponen.

-Causas en las que las mismas se apoyan.

-Personal afectado.

La negociación de tales medidas se llevará a cabo en el seno de la empresa en el plazo de 15 días. En caso de desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 28º del presente convenio colectivo (procedimiento de solución de conflictos de trabajo), elevándose directamente a la comisión de resolución de conflictos y dándose por cumplimentado el trámite previsto en el punto 1.3º a) del citado artículo.

3. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto en el artículo 41.1º del Estatuto de los trabajadores, queda debidamente cumplimentado con la tramitación de lo establecido en el presente artículo. La dirección de la empresa cumplimentará el requisito de notificación a la autoridad laboral, a los solos efectos de su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1º del R.D. 696/1980, de 14 de abril, y en la que, además del alcance y causas, aportará el listado definitivo del personal afectado.

Artículo 23º.-Saturación individual del tiempo de trabajo.

1. A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

2. El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

3. Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

Artículo 24º.-Trabajos de actividad continuada y/o de reconocida urgencia realizados fuera de la jornada asignada.

Se consideran trabajos de actividad continuada o de reconocida urgencia, aquellos que como tales puedan declararse para Imenosa por los organismos competentes.

Cuando sea necesario realizar estos trabajos, se avisará con una antelación de, por lo menos, 48 horas, poniéndose en conocimiento previo del comité de empresa.

Dichos trabajos serán abonados según tabla, distinguiéndose un valkor para los trabajos realizados de 6 a 22 horas, en días laborables, y otro valor para el resto de las horas incluyendo sábados por la tarde y festivos.

No se incluyen en las cantidades arriba citadas los pluses de puesto de trabajo, ni los incentivos.

Cuando se esté rotando la jornada normal con el turno, en trabajos de esta naturaleza, el tiempo necesario de conexión entre una y otra jornada se considerará como de actividad continuada y reconocida urgencia a todos los efectos.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 25º.-Clasificación profesional.

1. El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta nueva clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

2. Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura, tendrá, como consecuencia de ello, un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará, consecuentemente, la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

3. Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

3.1. Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitude equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

3.2. Empleados.

Es el personal que, por sus conocimientos y experiencia, puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficinas informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

3.3. Operarios.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

4. Niveles de calificación.

Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.

La organización por niveles se negociará de acuerdo con la propuesta presentada por la dirección al comité de empresa que se adjunta en el anexo 4.25, concretándose en los próximos meses.

4.1. Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

4.2. Nivel II.

Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

4.3. Nivel III.

Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de alguna de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

4.4. Nivel IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realizan tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando, en todo caso, responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

4.5. Nivel V.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

4.6. Otros.

No obstante, en caso de que se consideren insuficientes los cinco niveles anteriormente señalados, se podrán crear subniveles que se adaptarán a la definición del nivel de pertenencia.

En todo caso, el número de subniveles será de uno por nivel hasta un máximo de tres.

5. Aplicación.

5.1. Será objeto de negociación la adaptación al sistema de clasificación profesional antes descrito.

La parte social acepta el cronograma presentado por la empresa el 3-3-1999 para su negociación.

En tanto no esté correctamente adaptado el sistema de clasificación profesional, se respetarán las normas sobre polivalencia vigentes en la empresa.

5.2. La nueva clasificación profesional no afectará a la valoración de puestos de trabajo existentes en la empresa, salvo que se alcance acuerdo en contra.

Artículo 26º.-Movilidad funcional.

1. Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:

-Cambio de nivel o subnivel donde lo hubiera, dentro del mismo grupo funcional.

-Cambio de grupo funcional dentro de su nivel.

2. Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

2.1. Por razones organizativas, técnicas y productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a 6 meses -salvo en los casos de sustitución de ILT, servicio militar y excedencia- los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional.

Si el cambio conlleva retribuciones superiores, percibirán las del puesto de destino. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizare dichas funciones durante más de 6 meses en 1 año o 9 meses en 2 años, excepto en los supuestos de sustitución por ILT, servicio militar y excedencia.

Una vez concluida la duración del traslado, se reintegrará al trabajador a su nivel de origen.

2.2. Las discrepancias que, en su caso, pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en el apartado 2.1, se some

terán al procedimiento de solución de conflictos establecido en el capítulo VI del presente convenio colectivo.

2.3. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción existentes o que se pacten en la empresa.

2.4. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previo acuerdo, en cada caso, con los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de su grupo funcional. En caso de desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para la solución de los conflictos de trabajo establecido en el capítulo VI del presente convenio colectivo. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

3. Cambios de grupo funcional.

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas en el artículo 6º del presente convenio colectivo.

Transcurrido un plazo de 15 días sin acuerdo en el seno de la empresa, se seguirá el procedimiento previsto para la solución de conflictos de trabajo establecido en el capítulo VI del presente convenio colectivo, elevándose directamente a la comisión de resolución de conflictos y dándose por cumplimentado el trámite previsto en el punto 1.3.a) del citado artículo.

4. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1º del Estatuto de los trabajadores, queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.

5. En tanto no sea de aplicación lo establecido en este artículo, se mantendrá el artículo 36 del convenio colectivo de 1991/1992 sobre movilidad y disponibilidad de personal.

Capítulo V

Empleo

Artículo 27º.-Política sobre empleo.

1. La aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo se realizará dentro de un planteamiento prioritario del empleo en la empresa.

1.1. Se configura como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo. En este sentido, la empresa se compromete a no adoptar, durante su vigencia, medidas de extinciones de contratos por causas tecnológicas o económicas que no hayan sido previamente pactadas con los representantes de los trabajadores.

2. Se procederá a optimizar la cualificación de las plantillas a través de un máximo aprovechamiento de las ventajas derivadas del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992, así como del acuerdo ratificado el 19 de abril de 1993, en el ámbito del sector del metal, en orden a conseguir el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, una mayor eficiencia económica que mejore la competitividad de la empresa y la adaptación a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como nuevas formas de organización del trabajo.

Capítulo VI

Procedimientos de solución de conflictos de trabajo

Artículo 28º.-Procedimientos de solución de conflictos de trabajo.

Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, para disipar cuantas dudas pudieran derivarse de su aplicación y solucionar los conflictos de trabajo, tanto colectivos como individuales, que durante la vigencia del mismo pudieran suscitarse en el seno de la empresa, se crea el órgano y procedimiento que a continuación se establece, con las particularidades previstas en los artículos 26º.3 (movilidad funcional) y 27º puntos 1.1 y 2 (política sobre empleo).

1. Conflictos colectivos de trabajo.

1.1. Ámbito objetivo.

El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula será de aplicación a los siguientes conflictos colectivos de trabajo:

a) Conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

b) Conflictos de interpretación o aplicación del convenio colectivo.

c) Conflictos de interpretación o de aplicación de decisión o práctica de la empresa.

1.2. Sujetos legitimados.

Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos, aquellos sujetos que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover los conflictos colectivos.

1.3. Órganos y procedimientos.

a) Comisión paritaria del convenio colectivo.

La comisión paritaria del convenio colectivo asumirá las competencias en materia de resolución de los conflictos colectivos anteriormente indicados que pudieran suscitarse en el seno de la empresa.

El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la comisión paritaria. Por acuerdo en el seno de la

misma se podrá solicitar la actuación mediadora de la Inspección de Trabajo.

La comisión paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. Esta decisión producirá los efectos de un convenio colectivo.

2. Conflictos individuales de trabajo.

2.1. Ámbito objetivo.

El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula será de aplicación a los conflictos individuales de trabajo que se susciten en relación con cualquiera de las materias contempladas en el convenio colectivo.

2.2. Sujetos legitimados.

Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos, los trabajadores de la empresa que consideren lesionados sus derechos en las materias anteriormente referidas.

2.3. Órganos y procedimientos.

a) Comisión paritaria del convenio colectivo.

La comisión paritaria del convenio colectivo asumirá las competencias de resolución de los conflictos individuales de trabajo que se susciten en su ámbito.

El conflicto individual se formalizará por escrito ante la comisión paritaria.

El conflicto quedará resuelto por acuerdo adoptado por mayoría de cada una de las partes integrantes de la comisión. Este acuerdo será notificado a los interesados.

De no alcanzarse el citado acuerdo, y en todo caso transcurridos 5 días hábiles desde la formalización del conflicto sin que se hubiese adoptado ninguna solución, la comisión levantará el acta correspondiente, facilitando copia a los interesados y dando traslado de la misma, junto con toda la información de que disponga, al árbitro designado a tal fin, en un plazo máximo de 24 horas.

b) Árbitro.

El convenio colectivo regulará el arbitraje como procedimiento para la resolución de los conflictos individuales de trabajo que no hayan obtenido solución en la correspondiente comisión paritaria del convenio.

Dicho arbitraje será realizado por un árbitro cuya designación corresponderá a la comisión paritaria del convenio colectivo.

Para el ejercicio de su función, podrá recabar toda la información que estime necesaria.

Se garantizarán en el procedimiento la audiencia de las partes y los principios de igualdad y contradicción.

El laudo arbitral deberá ser motivado y notificado a las partes en conflicto en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio de su actuación.

El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y de obligado cumplimiento, tendrá fuerza de convenio colectivo.

Capítulo VII

Disposiciones sociales

Artículo 29º.-Promoción, formación, provisión de vacantes y ascensos.

1. Promoción, vacantes y ascensos.

Para las vacantes que se produzcan y sea preciso cubrir, tendrá preferencia el personal de plantilla que reúna las condiciones referidas para el puesto de que se trate, debiendo someterse a las pruebas correspondientes.

Los trabajadores que se hallan en posesión de títulos académicos o profesionales, debidamente homologados, tendrán preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan y que requieran dicha titulación, debiendo someterse a las pruebas correspondientes.

Se efectuará, por una comisión paritaria, un estudio detallado por grupos profesionales, decidiéndose, en base a la nueva clasificación profesional, un sistema de promociones y ascensos.

2. Formación.

En el presente año se iniciará un plan de formación incardinado en los objetivos generales de la empresa, y cuya programación atenderá el desarrollo y capacitación de la plantilla, tanto en las áreas de perfeccionamiento profesional y de especialización gremial, como en las formaciones específicas que faculten la disponibilidad para ejercer otras especialidades.

Dicha programación constará de varios ciclos con un número de horas lectivas, teóricas y prácticas, que, una vez realizadas, facultarán la promoción económica y profesional de la plantilla. La confección y desarrollo de este plan se hará de forma gradual y su aplicación se acordará con el comité de empresa.

3. Gratificación por formación.

Todos los cursos se impartirán preferentemente en la empresa y fuera de la jornada de trabajo, estableciéndose una gratificación de 694 ptas. por hora de asistencia para aquéllos que se impartan fuera de dicha jornada.

Los trabajadores que asistan a cursos durante la jornada de trabajo, percibirán durante el tiempo de asistencia a los mismos las percepciones medias de su centro de trabajo y categoría profesional.

Artículo 30º.-Permisos, excedencias y ausencias.

A) Permisos retribuidos.

Previo aviso, siempre que sea posible, y justificación, se tendrá derecho a permiso retribuido por los motivos y tiempo que se señalen en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, excepto en aquellos casos que a continuación se detallan:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días laborables en caso de nacimiento de hijo.

c) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres.

d) Tres días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Dos días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de 4 días naturales.

f) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuges o hijos. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de 6 días naturales.

g) Un día natural para asistir a consulta médica de especialista de la Seguridad Social.

h) Cuando un trabajador/a se titule o esté próximo a ello (penúltimo curso de carrera) se situará, en lo posible, en puestos que le permitan mejorar sus conocimientos técnicos y aplicación a la práctica.

Los trabajadores estudiantes podrán elegir la jornada de trabajo normal o el turno más conveniente para la realización de los estudios, siempre que sea compatible con las necesidades de la empresa.

Por razones de estudio, la empresa concederá permiso retribuido para la asistencia a exámenes, siendo preceptiva la justificación de dicha asistencia.

i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. El límite que se establece por mes no deberá superar las 30 horas.

j) Un día por traslado del domicilio habitual.

Cuando existan circunstancias muy especiales, los días establecidos podrán ampliarse con la autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

B) Excedencias.

Se tendrá derecho a pedir excedencia, cuando se tenga una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, concediéndose la misma por un período que esté comprendido entre 3 meses y 5 años.

La peticióin de excedencia deberá hacerse con un mes de antelación. La incorporación al puesto de trabajo debe solicitarse un mes antes de la fecha de finalización de dicha excedencia.

El comienzo de excedencia solicitada por causa de maternidad, se producirá de forma inmediata. Tendrá una duración máxima de 16 semanas.

Podrá solicitar una situación de excedencia, todo aquel trabajador en activo que ostente un cargo sindical con relieve provincial, bien sea de su respectivo sindicato o de la Comunidad Autónoma o estatal en cualquiera de sus modalidades. El trabajador permanecerá en la citada situación mientras ejerza su cargo y regresará a la empresa, si así lo hubiese solicitado, con el límite de un mes antes de que finalice en el desempeño de sus funciones. En esta situación, conservará la percepción económica y la antigüedad.

C) Ausencias.

C.1. Ausencias por parto y período de lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pdorán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

C.2. Servicio militar obligatorio o sustitutivo.

Se le reservará el puesto de trabajo durante el tiempo que permanezca en el servicio y hasta 2 meses más tarde de haber finalizado el mismo. Este tiempo se contabilizará a efectos de antigüedad y pagas extraordinarias de julio, septiembre y diciembre.

Artículo 31º.-Seguro colectivo.

Seguro de vida.

La empresa indemnizará por:

Cobertura económica:

a) Fallecimiento (que no sea causado por accidente laboral): 2.500.000 ptas.

b) Incapacidad permanente total cuando se origine baja en la empresa: 2.500.000 ptas.

c) Incapacidad absoluta o gran invalidez: 2.500.000 ptas.

d) Fallecimiento por accidente laboral: 5.000.000 de ptas.

e) Los efectos económicos de este artículo no tendrán carácter retroactivo. Su entrada en vigor será en el momento de la firma del presente convenio colectivo y se aplicará a todas las situaciones que tengan su origen a partir de este momento.

Esta garantía se extenderá, asimismo, a aquellos trabajadores que, incluidos en la póliza, se encuentren en situación de invalidez provisional, servicio militar o permiso de hasta 89 días. Dicha garantía se mantendrá en tanto permanezcan en las referidas situaciones.

La baja en la empresa por cualquier causa, independiente de las anteriores, producirá la anulación de aquella garantía al trabajador afectado.

Artículo 32º.-Personal de capacidad disminuida.

Aquellos trabajadores que durante la vigencia de este convenio dejen de prestar servicio en la empresa como consecuencia de una incapacidad permanente total o absoluta, se le garantizarán unas prestaciones complementarias a cargo de la empresa, ya sea mediante complemento mensual, ya sea mediante la percepción de una cantidad a tanto alzado.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la fórmula a aplicar.

Artículo 33º.-Economato.

Se mantienen las condiciones actualmente en vigor. El paquete de Navidad se mantiene tanto en calidad como en cantidad del último año y será negociado entre el comité de empresa y la empresa.

El crédito anual se establece en 48.000 ptas. a deducir, como máximo, en doce mensualidades, computándose la amortización mensual dentro de los anticipos a que legalmente tengan derecho.

Las partes firmantes se comprometen al estudio de otras fórmulas alternativas a la actual del economato, dentro del marco de nuestra pertenencia a la CEE, durante el período de vigencia del presente convenio.

Artículo 34º.-Ayudas al estudio y comedores.

Se destinará la cantidad de 2.100.000 pesetas anuales, en concepto de ayudas al estudio, realizando la distribución de las mismas una comisión formada por representantes de la dirección y del comité de empresa.

La empresa se compromete a fomentar y desarrollar actividades culturales y deportivas.

Se mantendrá el actual servicio de comedores.

Artículo 35º.-Incapacidad laboral transitoria.

A todo trabajador en situación de baja por ILT se le complementará hasta alcanzar el 100% de la base reguladora correspondiente.

Este complemento se percibirá, en cada período, a partir del día 13 de baja. En el segundo y siguientes rebajes del año, se abonará el 50% del salario de los tres primeros días, el resto de los días hasta el decimosegundo día, según ley.

A todo trabajador en situación de baja por ILT se le complementará hasta el 100% de la base reguladora correspondiente desde el primer día, en el primer rebaje del año. Si se aprecia un exceso no justificable del absentismo a final de 1999, una vez depuradas las estadísticas entre la comisión paritaria y la dirección de la empresa, y siempre de común acuerdo, se volverá a lo legalmente establecido.

Los trabajadores en situación de ILT originada por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 100% de la base reguladora desde el primer día.

En el supuesto de encontrarse en régimen de institución cerrada, se percibirá el complemento hasta el 100% desde el primer día, dejando de percibirla cuando el trabajador cause baja en la empresa por cualquier motivo.

Los efectos económicos de este artículo será desde el 1-1-1999.

Artículo 36º.-Ayuda a hijos disminuidos.

Se establece una póliza con una mutualidad de previsión social para hijos de trabajadores que se encuentren en dicha situación.

Artículo 37º.-Comité de salud laboral y plan de seguridad.

Se hará efectiva la participación del comité de empresa en todos los aspectos relativos a la salud y a la seguridad.

Se pondrá en práctica el plan de seguridad en el que la prevención es el objetivo fundamental, según el reglamento vigente.

Capítulo VIII

Acción sindical en la empresa

Artículo 38º.-De la acción sindical.

La empresa Imenosa regulará sus relaciones con las organizaciones sindicales al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y en el acuerdo sobre participación sindical en la empresa pública.

1. Participación en los consejos de administracióin y comisión de seguimiento.

1.1. Se reconoce y garantiza la participación sindical en la empresa, mediante la incorporación de los representantes sindicales al consejo de administración.

Manteniendo la necesaria confidencialidad de determinados documentos, cuando así se exprese, la representación sindical tendrá acceso a los planes operativos, auditorías, planes estratégicos, etc., de la sociedad.

1.2. Tendrán derecho a participar aquellas organizaciones sindicales que hubieran obtenido, al menos, un veinticinco por ciento del número de delegados de personal y de miembros del comité de empresa.

1.3. La incorporación y destitución de los representantes sindicales en el consejo de administración, se hará conforme a los siguientes criterios:

1º Habrá un representante por cada uno de los sindicatos con derecho a participar. En el supuesto de que, solamente, un sindicato ostentase más del veinticinco por ciento del número de delegados de personal o miembros del comité de empresa, tendrá derecho a dos representantes en el consejo de administración.

2º Los sindicatos propondrán a la empresa los nombres de sus representantes en el consejo. Del mismo modo, notificadrán la destitución de dichos representantes y la propuesta de las personas que los sustituyan.

Tanto los nombramientos como las destituciones se llevarán a cabo conforme a los procedimientos ordinarios.

3º Los miembros de los consejos propuestos por las organizaciones sindicales, tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los administradores.

1.4. La comisión de seguimiento, en el seno de la empresa, formada por los miembros del comité de dirección, por parte de la empresa dicha comisión estará encabezada por el presidente, consejero delegado y/o director general y un representante de cada sindicato con presencia en los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Asimismo, podrán formar parte de esta comisión un representante por cada organización sindical que cuente con un mínimo del 10% de los delegados de personal o miembros del comité de empresa elegidos en la empresa.

Igualmente podrá formar parte de esta comisión un representante por cada organización sindical que ostente la calificación de más representativa en el ámbito de su Comunidad Autónoma, siempre que tenga representación en el comité de empresa o delegados de personal del centro de trabajo sito en su comunidad.

La comisión se reunirá con una periodicidad bimestral y tratará los aspectos propios del comité de dirección, como son:

-Introducción de nuevas tecnologías y nuevos métodos de organización del trabajo.

-Planes operativos.

-Auditorías.

-Planes estratégicos.

2. Derechos de información y consulta.

2.1. Contratación.

En los casos de nuevas contrataciones, bajas, renovaciones, modificaciones de contratos, etc., la empresa entregará a los representantes de los trabajadores y/o sindicatos representativos, copia íntegra del contrato.

En la firma de los finiquitos estará presente un representante sindical, a petición del interesado.

2.2. Subcontratación.

Los representantes de los trabajadores serán informados, a través del mecanismo que se determine en cada empresa, de los procesos de subcontratación de obras y servicios propios de la actividad de la empresa. En los casos en que la subcontratación de que se trate pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada previamente con los representantes de los trabajadores.

2.3. Modificación de la estructura y titularidad de la empresa.

Información y consulta previa a los representantes de los trabajadores en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cuál sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta, etc.). En dicha consulta se analizarán todas las cuestiones legalmente permitidas.

Artículo 39º.-Del comité de empresa.

La participación de los trabajadores se canalizará a través del comité de empresa, que es el órgano representativo de la totalidad de los mismos, a excepción de los señalados en el Estatuto de los trabajadores, con las funciones y atribuciones reconocidas legalmente, teniendo como misión principal la defensa de los intereses de sus representantes ante la delegación de la empresa.

Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a 30 horas mensuales de tiempo sindical por cada uno de sus componentes, con el fin de realizar sus funciones sindicales.

El tiempo empleado en las reuniones con la dirección de la empresa, no se computará en el margen de 30 horas indicado anteriormente. Teniendo en cuenta la especial dedicación que, por parte de algunos miembros del comité, pudiera existir en determinados problemas, la dirección de la empresa tendrá la necesaria flexibilidad en el cómputo de horas. Las horas destinadas a las actividades sindicales por parte de los miembros del comité de empresa, podrán contabilizarse acumuladas para cada una de las candidaturas presentadas a las elecciones sindicales.

Los miembros del comité de empresa no podrán ser discriminados económica o profesionalmente por causa del desempeño de su representación.

El comité de empresa recibirá información de forma periódica sobre la situación de la empresa y sobre todos aquellos hechos de trascendencia que afecten a la misma, especialmente en el aspecto del empleo.

A fin de garantizar su sostenimiento, la dirección de la empresa asumirá los gastos de materiales y desplazamientos que pueda originar dicho comité.

Artículo 40º.-De los sindicadtos.

La empresa reconoce a las secciones sindicales de las centrales.

Derechos sindicales.

a) Las secciones sindicales de aquellas centrales legalmente constituidas, con representación en el comité de empresa, tendrán derecho a un (1) delegado sindical. Estos delegados tendrán idénticas garantías que los miembros del comité de empresa.

b) Utilización de 30 horas al mes por delegado.

c) Disposición de un tablón de anuncios.

d) Disposición de un local.

e) Descuento en la nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores afiliados.

f) Reunión en los locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Permiso de entrada en los centros de trabajo de los dirigentes sindicales con representación a nivel provincial, autonómico y estatal, previa petición a la dirección.

Funciones de los delegados sindicales.

1º. Representar y defender los intereses del sindicato al que represente y de los afiliados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre la central o el sindicato y la dirección de la empresa. Para cumplir dicho fin, la dirección de la empresa mantendrá informados a los delegados sindicales de aquellos hechos de trascendencia que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato, tales como reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o bien traslado del centro de trabajo en general, así como sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

2º Podrán repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los trabajadores. Asimismo, podrán recaudar cuotas de sus afiliados.

3º Con el fin de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostenta el delegado, un tablón de anuncios que deberá instalarse en el interior de la empresa en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un acceso adecuado al mismo por parte de los trabajadores.

Los delegados sindicales se comprometerán al uso exclusivo de los tablones de anuncios, respetando los muros y paredes de la factoría.

4º En materia de reuniones, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa vigente, en lo relativo al procedimiento.

5º Serán informados, asimismo, de los despidos y sanciones por faltas muy graves que afecten a los afiliados al sindicato, poniendo previamente en su conocimiento las citadas medidas disciplinarias.

6º La sala de juntas del comité de empresa podrá ser utilizada por los sindicatos o las centrales.

Capítulo IX

Disposiciones varias

Artículo 41º.-Vigencias de las restantes condiciones de trabajo.

Las restantes condiciones de trabajo, no reguladas expresamente en este convenio, continuarán vigentes.

Artículo 42º.-Vinculación a la totalidad.

El contenido de este convenio forma una unidad indivisible y cualquiera de sus normas carecerá de valor si éste no es aprobado en su totalidad.