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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 05 de julio de 1999 Pág. 8.580

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de junio de 1999 por la que se dan instrucciones para el cumplimiento de lo establecido en la de 18 de febrero de 1999, por la que se dispone la ejecución de sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los recursos 1/234/1995 y 1/203/1995.

Por la Orden de 4 de enero de 1995 se dictaban instrucciones en relación con las condiciones de cobertura de distintos puestos de trabajo por funcionarios del cuerpo de maestros.

Contra dicha orden se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia los recursos 1/234/1995 y 1/203/1995, dictando la Sala de lo Contencioso-Administrativo las sentencias 525/1998 y 635/1998, respectivamente, estimando dichos recursos.

Por la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 18 de febrero de 1999, se dispone la ejecución de las citadas sentencias.

En su virtud, al ser las citadas sentencias firmes,

DISPONGO:

Primero.-El profesorado afectado por la ejecución de las sentencias que anulan la Orden de 4 de enero

de 1995 pierde el destino provisional o definitivo alcanzado en virtud de la misma, recuperando el destino, en su caso, definitivo que tenía antes de la citada orden, excepto que efectúe la opción de quedar en la situación de suprimido del mismo.

Segundo.-El profesorado que opte por volver al destino definitivo que tenía con anterioridad a la Orden de 4 de enero de 1995 lo hará manteniendo la antigüedad que tuviera en aquel momento, acumulándosele el tiempo transcurrido desde que perdió su destino definitivo a la fecha de la efectividad de la presente orden.

Tercero.-Aquellos maestros, de los comprendidos en el punto primero de la presente orde, que deseen quedar suprimidos, deberán presentar su solicitud en la delegación provincial correspondiente, en el plazo de diez días a contar desde la publicación de esta orden.

Cuarto.-Aquellos maestros, acogidos a la citada orden, que opten por quedar suprimidos, tendrán derecho preferente en la localidad o zona en la que esté ubicado el centro en el que quedó suprimido.

Quinto.-La presente orden tendrá efectividad de uno de septiembre de 1999.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria