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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 02 de julio de 1999 Pág. 8.513

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y al objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad,

Este rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre) de reforma universitaria, en relación con su artículo 3.2º e), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala facultativa de archivos, bibiotecas y museos de la Universidad de Vigo con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el sistema de promoción interna.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; a los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso y oposición, con las pruebas y puntuación que se especifican en el anexo I.

1.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superaran el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas las dos fases. Esto sin perjuicio de la aplicación preferente de la posibilidad reconocida por el artículo 78.2º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y

de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, en virtud de lo que los aspirantes aprobados, y previa solicitud de los mismos podrán ser autorizados por el rector para que se les adjudique destino en el puesto que estuvieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

1.5. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración pública, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un Estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal firme que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes deberán reunir, además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de algún cuerpo o escala de bibliotecas del grupo B que, según lo previsto en el artículo 49.1º de la Ley de reforma universitaria, presten servicios en la Universidad de Vigo.

b) Estar destinado con carácter definitivo en la Universidad de Vigo y acreditar una antigüedad de, por lo menos, dos años de servicios efectivos prestados en bibliotecas en cuerpos o escalas del grupo B.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de copia de los títulos y diplomas acreditativos de los abusos alegados (apartado B.d. del anexo I).

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales

contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo (calle Areal, 46, 36201-Vigo) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la casilla nº 6 de la instancia el grado de minusvalía que padecen, y en el recuadro nº 8 las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así y todo, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se produjeran, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG de 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurrar las circunstancias citadas.

5.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia del presidente y el secretario o en su caso, de aquellos que los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se hará por el rector de la Universidad de Vigo, a propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas.

5.8. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulta necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5., se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. Para efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Areal, 46, 36201-Vigo, teléfono: 986 81 36 36.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de febrero de 1999 (DOG del 3 de marzo).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrara el anterior, así como en la sede del tribunal o por cualquier otro medio que se juzge conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de ellos y en el rectorado la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hayan superado, el Servicio de Gestión de Personal expedirá de oficio, certificaciones acre

ditativas de los méritos relacionados en los apartados B.a., B.d. y B.c. del anexo I y el tribunal hará públicas los puntos obtenidos en la fase de concurso.

7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última, en ningún caso, podrán sumarse para efectos de superar la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si este persistiese, se dirimirá por sorteo público en presencia de los opositores empatados.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos, fueran seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la suma total.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo:

Fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

8.2. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo, aquéllos que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo, con especificación del destino adjudicado, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de dicha resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal según lo previsto en dicha ley.

Vigo, 11 de junio de 1999.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

1º ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre cuatro elegidos por el tribunal. El temario se considerará dividido en dos partes, la primera integrada por el bloque I: Biblioteconomía, y la segunda por los bloques II: Bibliografía y documentación y el III: Archivos y legislación. De los cuatro temas sorteados, dos corresponderán a la primera parte y dos a la segunda. Los aspirantes elegirán un tema de cada parte.

El tiempo máximo de realización será de 120 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superarlo.

2º ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico. El tribunal propondrá tres supuestos sobre planificación referentes a cada uno de los temas que se indican a continuación: orientación bibliográfica, problemas de organización bibliotecaria o documental y nuevas tecnologías en la información. El opositor deberá realizar uno de los tres supuestos propuestos. El opositor podrá disponer de la documentación que desee traer consigo, así como de los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el tribunal para la realización de esta prueba.

El tiempo máximo de realización será de 240 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superarlo.

3º ejercicio.-Consistirá en la elaboración y presentación de un proyecto sobre la organización de la biblioteca universitaria de la Universidad de Vigo que deberá ser defendido y expuesto públicamente.

El tiempo máximo de exposición será de 45 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

B) Fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

La antigüedad en la Administración pública se valorará hasta un máximo de 48 puntos, a razón de:

-3 puntos por año (0,25 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario interino de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos (grupo B) o contratado laboral en bibliotecas en puestos reservados a funcionarios del grupo B.

-1,8 puntos por año (0,15 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Grado personal consolidado, según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, se otorgará la siguiente puntuación:

GradoPuntos

2818

2716,5

2615

2513,5

2412

2310,5

229

217,5

20 o inferior6

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado la/el funcionaria/o el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se calificará del siguiente modo:

NivelPuntos

2836

2733

2630

2527

2424

2321

2218

2115

20 o inferior12

d) Cursos: se valorarán hasta un máximo de 18 puntos los cursos directamente relacionados con las funciones propias de los cuerpos y escalas de bibliotecas del grupo B, de acuerdo con los siguientes criterios:

Certificado de aptitud o aprovechamiento: 0,18 puntos/hora.

Certificado de asistencia: 0,12 puntos/hora.

Curso de iniciación en lengua gallega (o convalidación): 0,12 puntos/hora (de no constar la duración se considerará que ésta fue de 60 horas).

Curso de perfeccionamento de lengua gallega (o convalidación): 0,18 puntos/hora (de no constar la duración se considerará que ésta fue de 75 horas).

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento sólo se computará el superior.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía.

1. Situación actual de las bibliotecas universitarias españolas.

2. Planificación estratégica, dirección por objetivos, gestión de calidad en las bibliotecas universitarias.

3. Planificación estratégica, control, evaluación, difusión y promoción de los servicios al usuario.

4. Gestión de los recursos humanos en las bibliotecas universitarias.

5. La formación profesional de bibliotecarios y documentalistas en la actualidad.

6. Gestión presupuestaria en las bibliotecas universitarias. El presupuesto como instrumento de planificación, administración, gestión y como mecanismo general de coordinación.

7. Gestión financiera de las bibliotecas universitarias. Procedimiento de ejecución del gasto público: autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos.

8. Servicios a los lectores en una biblioteca universitaria: referencia e información bibliográfica.

9. Servicios a los lectores en una biblioteca universitaria: formación de usuarios.

10. Servicios a los lectores en una biblioteca universitaria: préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión universitaria.

11. Gestión de la colección bibliográfica (I): criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

12. Gestión de la colección bibliográfica (II): proceso técnico y normalización.

13. Planificación, organización espacial y equipamiento de la biblioteca universitaria.

14. Planificación de la automatización de las bibliotecas universitarias. Panorama actual de la automatización de las bibliotecas universitarias en España.

15. Formatos de intercambio de información bibliográfica: formato MARC. Variedades geográficas y de aplicaciones (autoridades, bibliográficos y fondos).

16. Planificación y gestión de catálogos automatizados.

17. La cooperación bibliotecaria en España. Sistemas y redes de bibliotecas.

18. Las hemerotecas. Planificación, organización, clasificación y gestión.

II. Bibliografía y documentación.

1. Bibliografía: estado actual. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.

2. Fuentes de información impresas y automatizadas en ciencias sociales.

3. Fuentes de información impresas y automatizadas en humanidades.

4. Fuentes de información impresas y automatizadas en ciencias.

5. Fuentes de información impresas y automatizadas en tecnología.

6. Fuentes de información impresas y automatizadas en biomedicina.

7. Literatura gris: documentos reservados y de difusión reducida. Problemas de accesibilidad y fuentes para su conocimiento.

8. Mayoristas de información y documentación en el mundo. Grandes suministradores de información referencial, documentos, etc.

9. Tendencias actuales en la industria y el mercado de la información automatizada, servicios en línea y teledocumentación.

10. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos. Acceso a OPAC a través de Internet.

11. Bibliometría. La investigación en el campo de la documentación y la información científica.

12. Nociones generales de teleinformática, redes de ordenadores, interconexión de sistemas, familias de protocolos.

13. Internet, Intranet, Iris y grandes redes teleinformáticas en la actualidad: desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.

14. Servicios teleinformáticos: correo electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, noticias, Web, Z39-50/SR, etc. Aplicaciones en información y documentación.

III. Archivos y legislación.

1. La biblioteca universitaria ante la Ley de reforma universitaria y los estatutos.

2. La industria editorial y el comercio del libro en España. El marco legal.

3. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en información y documentación. La sociedad de la información. El futuro del libro y de las bibliotecas.

4. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.

5. El archivo universitario: definición, funciones y organización.

6. El archivo universitario: la planificación de los servicios, recursos e instalaciones. Medidas ambientales y de seguridad.

7. El sistema español de investigación científica y desarrollo tecnológico. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I+D.

8. Legislación y competencias de las distintas administraciones en materia de gestión y organización bibliotecaria.

9. Patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico. Normativa legal.

10. La propiedad intelectual en España. Legislación.

11. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la Administración pública.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Julio Taboada Pérez, gerente de la Universidade de Vigo.

Vocales: Dolores Lamarca Morell, funcionaria del cuerpo facultativo de archivos y bibliotecas de la Universidad de Barcelona.

Marta Torres Santodomingo, funcionaria del cuerpo facultativo de bibliotecas del Ministerio de Cultura, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Concha Varela Orol, funcionaria de la escala facultativa de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Secretario: Luis Ángel García Melero, funcionario del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos de la Biblioteca Nacional, que actuará con voz y voto.

Suplente:

Presidente: Ángeles Campos Rodríguez, funcionaria del cuerpo facultativo de archivos y bibliotecas de la Universidad de A Coruña.

Vocales: Guillermo Sánchez Martínez, funcionario del cuerpo facultativo de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Navarra.

María Gutiérrez Calvete, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Isabel Álvarez García, funcionaria de la escala facultativa de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Secretario: Luis Javier Martínez Rodríguez,funcionario del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos de la Universidad de Cantabria, que actuará con voz y voto.