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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 02 de julio de 1999 Pág. 8.508

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la escala administrativa de la misma.

En cumplimento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y al objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre) de reforma universitaria, en relación con su artículo 3.2º e), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa de la Universidad de Vigo con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 91 plazas por el sistema de promoción interna.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 93/1991, de 20 de marzo; a los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciónes que se especifican en el anexo I.

1.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases. Ello sin perjuicio de la aplicación preferente de la posibilidad reconocida por el artículo 78.2º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, en virtud de lo que los aspirantes aprobados, y previa solicitud de los mismos podrán ser autorizados por el rector para que se les adjudique destino en el puesto que estuviesen desempeñando o bien podrán ser destinados con carácter provisional a otros puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que ambos casos sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

1.5. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente. Asimismo se consideran equivalentes a efectos de la presente convocatoria:

Haber aprobado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de venticinco años o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena, tener una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala de administración del grupo D, o tener una antigüedad de cinco años y la realización de un curso específico de formación que versará sobre las materias relacionadas en el anexo II. La asistencia será obligatoria. Cualquier falta de asistencia deberá ser debidamente justificada y en cualquier caso la

inasistencia a más de una sesión será equivalente a la no realización del curso.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un Estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal firme que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes deberán reunir, además, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, uno de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos o escalas de administración del grupo D que preste servicios en la Universidad de Vigo y acreditar una antigüedad de, por lo menos, dos años de servicios efectivos prestados en los referidos cuerpos o escalas.

b) Ser personal laboral fijo que preste servicios en la Universidad de Vigo en puestos reservados al personal funcionario y acredite el cumplimiento de estos requisitos con una antigüedad de por lo menos dos años.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de copia de los títulos y diplomas acreditativa de los cursos alegados (apartado B.d. del anexo I).

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o en los registros auxiliares de los campus de Ourense, Pontevedra y As Lagoas-Marcosende, así como en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la casilla nº 6 de la instancia el grado de minusvalía que padecen, y en el recuadro nº 8 las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

3.5. Los errores de hecho que se pudiesen advertir podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta natu

raleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así y todo, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quien los sustituya, y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Serán nombrados por el rector de la Universidad de Vigo, a propuesta del tribunal, mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios del rectorado, les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. y deberán pertenecer a grupo de titulación igual ou superior al de las plazas convocadas.

5.7. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas.

5.8. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulta necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5., se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE de 22) o cualquier otro equivalente. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, calle Areal nº 46-Vigo, teléfono: 986 81 36 36.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 3 de marzo).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrara el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hayan superado, el Servicio de Gestión de Personal expedirá de oficio, certificaciones acreditativas de los méritos relacionado en los apartados B.a., B.b. y B.c. del anexo I y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso.

7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate se dará preferencia al candidato que tuviese mayor antigüedad en el cuerpo o escala a la que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de persistir el empate, se recurrirá a la mayor puntuación en la fase de oposición, al nivel de C.D., al grado personal consolidado y a la formación, por este orden.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la suma total.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo:

Fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente o bien acreditación de haber realizado el curso previsto en la base 2.1.

8.2. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo, aquéllos que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Vigo, con especificación del destino adjudicado y conforme a lo previsto en la base 1.4., mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de los aspirantes que aprobasen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en dicha ley.

Vigo, 11 de junio de 1999.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido del programa.

El tiempo máximo de realización será de 120 minutos. Este ejercicio tendrá carácter selectivo y eliminatorio.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Las preguntas incorrectas no puntuarán negativamente.

B) Fase de concurso.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de concurso será de 40 puntos. Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad en la Administración pública referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

-1 punto por año (0,08 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario interino del grupo D o contratado laboral en puestos de Administración reservados a funcionarios del grupo D.

-0,60 puntos por año (0,05 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Grado personal consolidado, según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

GradoPuntos

206

195,5

185

174,5

164

153,5

143

132,5

12 o inferior2

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado la/el funcionaria/o el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (el nivel de C.D. de las/los funcionarias/os de otras administraciones destinadas/os en comisión de servicios en la Universidad de Vigo será el 14). Se calificará del siguiente modo:

Nivel C.D.Puntos

20 o superior12

1910,7

189,4

178,1

166,8

155,5

14 o inferior4,2

d) Cursos: se valorarán hasta un máximo de 6 puntos los cursos directamente relacionados con las funciones propias de los cuerpos y escalas del grupo D, de acuerdo con los siguientes criterios:

Certificado de aptitud o aprovechamiento: 0,06 puntos/hora.

Certificado de asistencia: 0,04 puntos/hora.

Curso de iniciación a la lengua gallega (o convalidación): 0,04 puntos/hora (si no consta la duración se considerará que ésta ha sido de 60 horas).

Curso de perfeccionamento de la lengua gallega (o convalidación): 0,06 puntos/hora (si no consta la duración se considerará que ésta ha sido de 75 horas).

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento sólo se computará el superior.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

ANEXO II

Programa

I. Derecho administrativo.

1. La competencia administrativa. Delegación, avocación, encomienda de gestión y suplencia. Abstención y recusación.

2. Los interesados: concepto y capacidad de obrar. Representación. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencia. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

4. El procedimiento administrativo: la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

5. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso ordinario y recurso de revisión. Revisión de oficio.

II. Gestión de personal y Seguridad Social.

1. El personal funcionario al servicio de la Administración pública de Galicia. Selección y provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

4. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Selección, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. Convenios colectivos.

5. El sistema español de Seguridad Social en la Ley general de seguridad social: estructura y contenido. Afiliación, altas, bajas y cotización.

III. Gestión universitaria.

1. La Ley de reforma universitaria. La Ley de ordenación del sistema universitario de Galicia. Las universidades. Naturaleza jurídica. Los estatutos de las universidades. Organización académica: departamentos, institutos universitarios.

2. Los estatutos de la Universidad de Vigo. Estructura y órganos de gobierno. El estudio, la investigación y los servicios de la Universidad de Vigo.

3. El profesorado de la Universidad de Vigo: clases, régimen retributivo e incompatibilidades. Régimen jurídico del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

4. Régimen jurídico del alumnado de la Universidad de Vigo: derechos y deberes. Acceso y permanencia. Obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

IV. Gestión financiera.

1. El presupuesto. El ciclo presupuestario. El presupuesto universitario.

2. Crédito presupuestario y modificaciones presupuestarias. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público.

3. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa. Especial referencia al contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Julio Taboada Pérez, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales: Xosé Antón Freire Ramos, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Teresa González Martínez, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

José Rodríguez García, funcionario de la escala de administración general-subescala técnica clase superior, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Secretario: Xosé Lois Carral López, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz y voto.

Suplente:

Presidente: Elías Suárez González, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales: Mª Carmen Docampo Muiño, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de A Coruña.

Manuel Fernández Rodríguez, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Vicente Romo Pérez, funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Secretario: Manuel Candame Veira, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de A Coruña.

ANEXO IV

NOTA: úsese el publicado en la página 8.519.