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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 30 de junio de 1999 Pág. 8.367

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 15 de junio de 1999 por la que se acuerda la cesión de un TAC marca Elscint, modelo Sprint-2000, número de serie 3509-40-82 propiedad del Servicio Gallego de Salud a favor de la Fundación Hospital Verín.

La Fundación Hospital Verín está interesada en utilizar un TAC marca Elscint, modelo Sprint-2000, nº de serie 3509-40-82, adquirido por el Hospital de O Meixoeiro de Vigo en noviembre de 1992 y dado de baja técnica el 10 de septiembre de 1998, por lo que ambas gerencias instaron a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud a iniciar los trámites pertinentes.

A tal fin el Servicio Gallego de Salud tramitó el expediente de cesión de uso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (Diario Oficial de Galicia nº 156, del 13 de agosto)

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión de uso a favor de la Fundación Hospital Verín del TAC marca Elscint, modelo Sprint-2000, nº de serie 3509-40-82.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El TAC cedido se destinará al Servicio de Radiología del Hospital de Verín, en aras de mejorar la prestación de este servicio a los usuarios de la Mancomunidad de la Comarca de Verín.

b) La cesión se otorga por un período máximo de cinco años prorrogable por períodos sucesivos de igual duración si así lo acordase el Servicio Gallego de Salud, previa petición de la fundación.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá al Servicio Gallego de Salud, que tendrá derecho a percibir, tras tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

d) La Fundación Pública Hospital de Verín asumirá la responsabilidad frente a terceros de todos los daños, derivados directa o indirectamente de la utilización del TAC que se pudieran causar a las cosas o a las personas.

e) El Servicio Gallego de Salud podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva implícitas la cesión.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general del Sergas y el director de la fundación, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de la Secretaría General y de la División de Recursos Económicos, en el marco de sus respectivas competencias, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y

presidente del Servicio Gallego de Salud