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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 30 de junio de 1999 Pág. 8.365

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de junio de 1999 por la que se autorizan nuevas enseñanzas y cambio de denominación del centro privado La Paz de A Coruña.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado La Paz de A Coruña, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato tecnológico, ciclos formativos de grado superior y cambio de denominación.

Resultando que dicho centro contaba con autorización definitiva para las enseñanzas de preescolar, EGB, bachillerato, COU y formación profesional de primer y segundo grado.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Real decreto 2048/1995 (BOE del 9-2-1996) por el que se establece el título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas; Decreto 91/1999 (DOG del 16 de abril) por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondente al título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas; Real decreto 1660/1994 (BOE del 30 de septiembre) por el que se establece el título de técnico superior en administración de sistemas informáticos; Decreto 224/1997 (DOG del 22 de agosto) por el que

se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en administración de sistemas informáticos; Real decreto 1661/1994 (BOE del 30 de septiembre) por el que se establece el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas; Decreto 223/1997 (DOG del 21 de agosto) por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondente al título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas; Real decreto 543/1995 (BOE del 5 de junio) por el que se establece el título de técnico superior en documentación sanitaria; Real decreto 541/1995 (BOE del 15 de junio) por el que se establece el título de técnico superior en prótesis dentales; Real decreto 1659/1994 (BOE del 30 de septiembre) por el que se establece el título de técnico superior en administración y finanzas; Decreto 101/1999 (DOG del 23 de abril) por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior

correspondiente al título de técnico superior en administración y finanzas; Real decreto 1662/1994 (BOE del 30 de septiembre) por el que se establece el título de técnico en gestión administrativa; Decreto 228/1997 (DOG del 28 de agosto) por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en gestión administrativa, Real decreto 2221/1993 (BOE del 10-3-1994) por el que se establece el título de técnico en servicios de restaurante y bar; Real decreto 546/1995 (BOE del 5 de junio) por el que se establece el título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería; Real decreto 547/1995 (BOE del 5 de junio) por el que se establece el título de técnico en farmacia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto y la Orden de 7 de enero de

1997 (DOG del 21 de enero), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado autorizados o con clasificación definitiva y las de los centros de formación

profesional de segundo grado homologados para implantar los ciclos formativos de grado medio.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar el cambio de denominación del centro privado La Paz de A Coruña pasando a denominarse Liceo La Paz.

El cambio de denominación no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo.-Autorizar al centro para poder impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato tecnológico y ciclos formativos de grado superior y establecer la configuración del mismo, según se especifica en el anexo de la presente orden.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-El centro que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Queda el centro obrigado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: c/ Las Cernadas nº 20, Polígono de Mato Grande.

Código del centro: 15004265.

Denominación: centro privado Liceo La Paz.

Titular: Carlos Pérez Roca-Antonio Pintor Vidal.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 12 unidades.

b) Centro de educación primaria: 30 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 16 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de bachillerato:

* Turno de mañana:

8 unidades de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnología.

* Turno tarde-noche:

6 unidades de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnología.

e) Centro de formación profesional específica:

Familia profesional: actividades físicas y deportivas.-1 ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: administración.-1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa (1 unidad para 30 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: hostelería y turismo.-1 ciclo formativo de grado medio de servicios de restaurante y bar (1 unidad para 30 puestos escolares).

Familia profesional: informática.-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: sanidad.-1 ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado medio de farmacia (1 unidad para 30 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria (1 unidad para 20 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado superior de prótesis dentales (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).