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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 28 de junio de 1999 Pág. 8.232

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (1/1999).

Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, da fe y testimonio:

Que en el juicio verbal de faltas número 1/1999, que en este juzgado se sigue por hurto, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de 1999. José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente sentencia.

Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 1/1999, seguidos en este Juzgado sobre hurto, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, la denunciante Montserrat Aldrey Miguez, y el denunciado Ángel Manuel Busto Casais. (Siguen antecedentes de hecho. Hechos probados. Fundamentos de derecho). Fallo: que debo condenar y condeno a Ángel Manuel Busto Casais, como autor de una falta de hurto, a la pena

de multa de un mes, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de quinientas pesetas y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación a Ángel Manuel Busto Casais en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La secretaria

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