Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, da fe y testimonio:
Que en el juicio verbal de faltas 89/1998, evacuado el trámite al Ministerio Fical, interesa aclaración de sentencia.
En Santiago de Compostela, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Hechos: único. Que el Ministerio Fiscal, evacuado el traslado conferido en virtud de la notificación de la sentencia de fecha 21-4-1999, dictada en autos de juicio de faltas nº 89/1998, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 LOP, interesa que se corrija el error meramente mecanográfico que se observa en la línea quinta de la citada sentencia.
Razonamientos jurídicos: único: establece el artículo 267 de la LOPJ que los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. No dándose este caso en la sentencia recaida en el presente juicio de faltas, por lo que procede aclaración.
Parte dispositiva: vistos los preceptos legales y de general aplicación, dispongo que no hay lugar a aclarar la sentencia de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, recaida en el presente juicio de faltas, al observarse que es un error de impresión, dejando testimonio en las actuaciones. Así lo dispone, manda y firma Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela.
Y para que asi conste y sirva de notificación a José María Fernández Piñeiro, José Luis Barreira Rodríguez, Luis Alberto López García y Patricia López Villaverde, todos ellos en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
O/a secretario/a
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