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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 28 de junio de 1999 Pág. 8.212

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 183/1999, de 17 de junio, por el que se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela situada en el puerto de Celeiro, término municipal de Viveiro (Lugo), a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

EL puerto de Celeiro está integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio (BOE nº 285, del 27 de noviembre) y adscrito al ente público Puertos de Galicia, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del citado ente.

Con fechas 22 de marzo y 30 de abril de 1999, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitó la iniciación de los trámites para la afectación secundaria de una parcela de 1.500 m, en dicho

puerto para una nave de almacenamiento de bienes incautados por aplicación de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimos-pesqueros.

Previa solicitud de la Secretaría General y del Patrimonio, con fecha 7 de junio de 1999, el ente público Puertos de Galicia informó favorablemente la afectación secundaria solicitada por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

A la vista de lo establecido en los artículos 12 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada ley, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela de 1.500 m integrada en el puerto de Celeiro, término municipal de Viveiro (Lugo) y delimitada según el plano incorporado al expediente, a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con destino a instalación de una nave de almacenamiento de bienes incautados por aplicación de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimos-pesqueros.

Artículo 2º.-La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacenda