La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de marzo de 1999, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, se dispone que la separación de los vocales del consejo de administración será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen, por lo que, recibida la propuesta de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. de Galicia, como organización en la que recaen las competencias en esta materia, como organización sindical más representativa tras la realización de elecciones sindicales en la Autoridad Portuaria de Vigo el día 8 de abril de 1999,
DISPONGO:
Cesar a Ignacio Pérez Calzado como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo en representación de la organización sindical más representativa (UGT), agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 1999.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda