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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 25 de junio de 1999 Pág. 8.170

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1999, de la División de Recursos Humanos, por la que se convocan para vinculación temporal tres plazas del Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

De acuerdo con lo previsto no pacto suscrito entre la administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT, CESM-SATSE y CSI-CSIF publicado en el DOG nº 128, del 6 de julio de 1998, sobre prevención de riesgos laborales se propone la creación de un Servicio de Prevención del Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud como servicio central de dicho organismo.

Creado el Servicio de Prevención, se convocó la selección de los profesionales de las cuatro especialidades previstas para el Servicio Central de Prevención, con la declaración de desiertas las especialidades de higiene industrial y seguridad en el trabajo; asimismo, una vez constituido el servicio se declaró también desierta la plaza de médico.

Por todo ello y con el objetivo del pleno funcionamiento del servicio con todos los profesionales de las especialidades previstas, es preciso hacer una nueva convocatoria de selección, en los mismos términos que la hecha en fecha 23 de octubre de 1998.

Por consiguiente, de conformidad con las atribuciones conferidas a este centro directivo en los artículos 19 y siguientes del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas y en el artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de atribuciones en los servicios centrales y periféricos del Sergas, esta división

RESUELVE:

Primero.-Anunciar la próxima cobertura, con carácter temporal y vínculo interino en plaza vacante en régimen jurídico de personal estatutario de las categorías que se detallan, para desarrollar las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, en el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Sergas, con sede en Santiago de Compostela.

-Un médico especialista en medicina de trabajo; o un médico especialista en medicina preventiva con la acreditación recogida en la disposición transitoria primera del R.D. 1488/1998 (BOE del 17 de julio); o un médico diplomado en medicina de empresa.

-Un técnico superior, titulado universitario y con formación en la especialidad del área de higiene industrial, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de

1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

-Un técnico superior, con titulación universitaria y con formación en la especialidad del área de seguridad en el trabajo, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero, nº 27; y BOE del 1 de mayo, nº 104).

Segundo.-Las retribuciones que percibirán los aspirantes que resulten seleccionados serán las correspondientes, respectivamente, a las categorías de facultativos especialista de área sanitaria, si se tratase del profesional médico, y de técnico superior, si se tratase del resto de los profesionales no sanitarios. La fijación de las cuantías se reflejan en los presupuestos anuales correspondientes al personal de II.SS dependientes del Sergas.

La jornada a desarrollar por los aspirantes que resulten seleccionados será la asignada al personal estatutario de la misma categoría, según la normativa aplicable al personal de II.SS del Sergas.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán sometidos a un período de prueba de seis meses de duración, de acuerdo con el contenido del artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997 por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Durante la vigencia del período de la prueba, las partes podrán desistir libremente de la vinculación, en comunicación escrita, sin alegación de causa y derecho a indemnización alguna por tal motivo.

Tercero.-A tal fin se convoca a los aspirantes interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOG, presenten su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, y aporten con ella los justificantes suficientemente acreditativos tanto de los requisitos exigidos como de los méritos alegados. Fuera de este plazo no será admitida la presentación de documento alguno que se refiera a los mencionados.

Cuarto.-Las solicitudes serán dirigidas al director general de la División de Asistencia Sanitaria, y deberán presentarse, preferentemente, en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sito en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela. Presentar la solicitud resulta requisito imprescindible para adquirir la condición de aspirante.

Quinto.-Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán, acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España. Asimismo, deberán cumplir los requisitos que exigen en cada uno de los anexos II, III e IV siguientes para cada una de las plazas. De no acreditar los antedichos requisitos, el aspirante será excluido del proceso de selección.

Sexto.-Para la selección de los aspirantes admitidos, se procederá a la baremación de los méritos alegados y suficientemente acreditados, de conformidad con los criterios que se determinan en los anexos II, III y IV para cada una de las plazas que se adjuntan.

Asimismo, será convocado para una entrevista personal en la que se analizará, debatirá y valorará la memoria y el proyecto requeridos en los anexos II, III y IV y que deberán necesariamente presentarse en dicho plazo de solicitud. De no hacerlo en ese plazo el aspirante será excluido del proceso.

Séptimo.-Para la selección de los profesionales se constituirá una comisión de baremación para cada una de las categorías objeto de la convocatoria, compuesta por cinco miembros; designados uno de ellos por las organizaciones sindicales firmantes del pacto de prevención de riesgos laborales y salud laboral, y los otros cuatro por el órgano convocante.

Octavo.-Finalizado el proceso, se publicarán por el orden de puntuación los candidatos elegidos, en los tablones de anuncios de la Secretaría General del Sergas, de sus direcciones provinciales y de las gerencias de las instituciones sanitarias dependientes de ellas, en el de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Salud Pública. Podrá declararse desierta la convocatoria de no existir candidato idóneo de acuerdo con el perfil establecido.

Noveno.-Los aspirantes interesados podrán formular en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la División de Recursos Humanos. Tras el análisis y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva.

Décimo.-De los aspirantes seleccionados se vinculará el que alcance la mayor puntuación. En caso de renuncia o de otra causa por la que sobrevenga la vacante de la plaza, se seleccionará el siguiente aspirante de acuerdo con su número de orden.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 1999.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO II

Requisitos y baremo de méritos para la selección de un médico para ocupar temporalmente con vínculo interino la plaza de facultativo en el Servicio Central de Prevención de Riesgos y Salud Laboral del Sergas.

Requisitos:

-Licenciado en medicina y cirugía especialista en medicina del trabajo,

-O licenciado en medicina y cirugía con diploma de médico de empresa,

-O licenciado en medicina y cirugía especialista en medicina preventiva acreditado conforme a la disposición transitoria primera del Real decreto 1488/1988, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración general del Estado (BOE nº 170, del 17 de julio).

Baremo méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª Estudios licenciatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª Postgrado:

-Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

-Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Otras especialidades.

Por la titulación de especialista en otra especialidad normativamente reconocida a través del sistema MIR distinta a la de medicina preventiva o medicina del trabajo: 1,5 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados en materia de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

2. Servicios prestados en materia de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados en la materia de prevención de riesgos y salud laboral en otras administraciones públicas o empresas privadas.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, el perfil del puesto requerido, y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada.

1º Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación de los cuales la materia impartida tenga relación directa con las funciones de los servicios de prevención de riesgos laborales. Máximo 5 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista.

Se presentará una memoria o propuesta en la que se expondrán, sucintamente, los objetivos de actividad de un facultativo en el ámbito del servicio central de prevención de las instituciones sanitarias, en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto a desarrollar como facultativo en el servicio central de prevención, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Con objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación que se constituya. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

lº Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO III

Baremo de méritos para la selección de un técnico en higiene industrial para ocupar temporalmente con vínculo interino la plaza de técnico en higiene industrial en el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Sergas.

Requisitos:

1. Titulado universitario (licenciado o diplomado).

2. Formación acreditada en la especialidad del área de higiene industrial según el anexo VI del Real decreto de servicios de prevención de 17 de enero de 1997

y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

Baremo méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª Estudios licenciatura o diplomatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª Postgrado:

-Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

-Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas.

Por la posesión de las titulaciones específicas siguientes con un máximo de puntuación en este apartado de 5 puntos:

A. Licenciado en ciencias físicas: 5 puntos.

B. Licenciado en química: 5 puntos.

C. Ingeniero industrial: 5 puntos.

D. Ingeniero técnico industrial: 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como técnico en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias de asistencia especializada tanto públicas como privadas.

2. Servicios prestados en empresas de otros ámbitos como técnico en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados en la materia o funciones desarrolladas, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada.

1. Por la asistencia debidamente acreditada a cursos en materia de prevención de riesgos y salud laboral. Máximo 8 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2. Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista.

Se presentará una memoria o propuesta en la que se expondrán, sucintamente, los objetivos de actividad de un técnico superior en higiene industrial en el ámbito del servicio central de prevención de las instituciones sanitarias, en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto a desarrollar como técnico de ese servicio, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Con el objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO IV

Requisitos y baremo de méritos para la selección de un técnico en seguridad en el trabajo para ocupar temporalmente con vínculo interino la plaza de técnico en seguridad en el trabajo en el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Sergas.

Requisitos:

1. Titulado universitario (licenciado o diplomado).

2. Formación acreditada en la especialidad del área de seguridad en el trabajo según el anexo VI del Real decreto de servicios de prevención de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

Baremo méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª Estudios licenciatura o diplomatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª Postgrado:

-Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

-Los aspirantes que legan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas.

Por la posesión de las titulaciones específicas que se relacionan, con la puntuación máxima de 5 puntos:

A. Ingeniero industrial: 5 puntos.

B. Arquitecto: 5 puntos.

C. Ingeniero técnico industrial: 3 puntos.

D. Arquitecto técnico: 3 puntos.

II. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como técnico especialista en seguridad en el trabajo o en la materia de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias de asistencia especializada tanto públicas como privadas.

2. Servicios prestados en empresas de otros ámbitos como técnico en seguridad en el trabajo o en la materia de prevención de riesgos y salud laboral.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

III. Formación continuada.

Por la asistencia debidamente acreditada a cursos relacionados con la materia de prevención de riesgos y salud laboral: puntuación máxima de 8 puntos.

1º La puntuación máxima en este apartado será de 8 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales-a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

IV. Entrevista sobre la memoria y el proyecto.

Se presentará una memoria en la que se expondrán, sucintamente, los objetivos de actividad de un técnico superior en seguridad en el trabajo en el ámbito del servicio central de prevención de las instituciones sanitarias, en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como técnico de ese servicio central, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Con el objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas y el proyecto hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales, que será valorada con un máximo de 10 puntos.

V. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.