Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 25 de junio de 1999 Pág. 8.150

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 17 de junio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas para la adquisición y la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

La Orden de 29 de marzo de 1996 por la que se regulaba la concesión de ayudas para la adquisición y la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos contemplaba una subvención con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para la adquisición de la vivienda dentro del programa de vivienda libre a precio taxado definido en el Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999.

Regulaba, asimismo, las ayudas para la rehabilitación de viviendas compatibles con las establecidas en dicho real decreto.

El 26 de junio de 1998 se publicó el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, que deroga el anterior y modifica las anteriores figuras de protección así como las diversas líneas de financiación.

El 18 de noviembre de 1998 se firmó un convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1998-2001.

El 4 de diciembre de 1998 se publicó el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas en el R.D. 1186/1998 para el período 1998-2001.

En el marco de dicha normativa se continúa con la especial protección de las actuaciones en áreas de rehabilitación ya contempladas en la normativa anterior y que fueron objeto de especial aceptación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde, a instancia de los ayuntamientos, en los últimos años, se han venido declarando diversas áreas de rehabilitación coincidentes con las delimitaciones de los respectivos conjuntos históricos.

Se confirma por lo tanto la necesidad y oportunidad de la línea de ayudas a las actuaciones tendentes al rescate, conservación y ordenación de los conjuntos históricos emprendida desde hace años por la Xunta de Galicia.

Así pues, la presente orden tiene por objeto la regulación, actualización y coordinación con el nuevo marco normativo del Plan de Vivienda 1998-2001 de las ayudas a los adquirentes de viviendas y a los promotores de actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios con destino a vivienda situados en los conjuntos históricos gallegos.

En virtud de lo anterior y previos los informes preceptivos, según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Admi

nistración Pública de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente disposición se aplicará al fomento y a la protección de la adquisición y de la rehabilitación de viviendas situadas en zonas de rehabilitación de núcleos históricos por fomento de la iniciativa privada.

2. Dichas zonas serán delimitadas por acuerdo municipal y tendrán que estar incluidas obligatoriamente en la delimitación de conjunto histórico-artístico oficialmente aprobada.

Adquisición de viviendas

Artículo 2º

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo concederá una subvención de 250.000 ptas., dentro del programa de financiación de la adquisición protegida de otras viviendas ya construidas definido en el capítulo IV del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, para la adquisición por sus inquilinos de las viviendas incluidas en zonas de rehabilitación de núcleos históricos por fomento de la iniciativa privada.

2. Para la solicitud de la ayuda se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, que regula la gestión de las previstas en el R.D. 1186/1998 para el período 1998-2001, adjuntando además la solicitud según el modelo que figura en el anexo II de esta orden acompañada de la siguiente documentación específica:

a) Certificado municipal de inclusión de la vivienda en la zona de rehabilitación del núcleo histórico por fomento de la iniciativa privada, aprobada por aquél.

b) Contrato de arrendamiento con una antigüedad mínima de un año.

3. Las obligaciones derivadas de la aplicación del presente artículo se atenderán durante el presente ejercicio, con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.783 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Rehabilitación de viviendas y edificios con destino

a vivienda

Artículo 3º

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo concederá igualmente ayudas a promotores de actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios con destino a vivienda incluidos en zonas de rehabilitación del núcleo histórico, por fomento de la iniciativa privada, definidas de la forma establecida en el artículo 1º.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 30% del coste real de las actuaciones de rehabilitación determinado por el precio total del contrato de ejecución, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones. Dicha subvención tendrá un límite absoluto de 600.000 ptas. por vivienda.

Artículo 4º

1. Las actuaciones de rehabilitación que podrán acogerse a la presente orden serán el conjunto de obras necesarias para alcanzar el nivel necesario de adecuación en los siguientes aspectos:

a) Condiciones estructurales-seguridad.

1. Elementos estructurales y constructivos.

2. Adecuación o realización de instalaciones en general.

3. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.

4. Medidas de seguridad (incendios, siniestros, etc.).

5. Acabados de elementos comunes.

b) Habitabilidad.

1. Programa funcional de las viviendas.

2. Dimensiones de la vivienda y las estancias.

3. Adecuación y funcionalidad de las diferentes instalaciones.

4. Condiciones de ventilación, iluminación y aireación.

5. Mejora de las condiciones constructivas.

c) Condiciones artísticas: protección patrimonial.

1. Mejoras del volumen externo.

2. Mejoras de elementos singulares.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior serán las mínimas exigibles, siendo complementarias de las determinaciones derivadas del planeamiento urbanístico que, en su caso, afecten a los núcleos históricos.

3. Las obras relativas a la adecuación estructural y de seguridad serán preferentes a las previstas en materia de habitabilidad y protección patrimonial, por lo que no podrán solicitarse éstas si el inmueble precisase la realización de las primeras.

El nivel mínimo de adecuación en los aspectos a que se refiere el presente artículo es el establecido en el anexo I de esta disposición.

4. Se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia publicadas, y para las partidas no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación de otras partidas.

Artículo 5º

Estas ayudas son compatibles con las establecidas en el Real decreto 1186/1998 y con las establecidas en el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre.

En el caso de solicitar las dos, la solicitud de las previstas en esta orden se podrá presentar al mismo tiempo.

2. El plazo de presentación de solicitudes durante el presente ejercicio finalizará el día 31 de diciembre de 1999.

Artículo 6º

Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se formularán en instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación.

-DNI/NIF.

-Memoria que contendrá por lo menos:

a) Descripción del tipo de actuación que va a llevar a cabo entre las recogidas en el artículo 4º.

b) Documento acreditativo de la titularidad, como propietario o inquilino.

c) Superficie útil de la vivienda o inmueble.

d) Presupuesto de ejecución, firmado por el contratista, promotor y por el técnico competente, en su caso.

e) En su caso, proyecto de ejecución firmado por técnico competente.

f) Plazo máximo de la ejecución de las obras.

g) Fotografías del edificio en el que se proyecta la rehabilitación.

-Licencia municipal de las obras.

-Certificado municipal de inclusión de la vivienda en la zona de rehabilitación del núcleo histórico por fomento de la iniciativa privada aprobada por aquél.

Artículo 7º

A la vista de la documentación presentada y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá a otorgar la declaración provisional de rehabilitación protegida, en el caso de cumplir los requisitos exigidos.

La declaración provisional comprenderá las actuaciones que se van a realizar, el plazo de ejecución de las obras y el presupuesto de las mismas.

El plazo de ejecución no podrá exceder de un año a partir de la fecha de notificación de la declaración provisional de rehabilitación protegida.

Excepcionalmente, por causa justificada y a petición motivada del promotor, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad del mismo.

El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente disposición será motivo de la denegación expresa y motivada de la declaración provisional de rehabilitación protegida del expediente.

Artículo 8º

El beneficiario, una vez ejecutadas las obras declaradas dentro del plazo concedido al efecto, dispondrá de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo su finalización adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas.

El delegado provincial del IGVS a la vista de la documentación presentada, previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas procederá a otorgar o denegar la declaración definitiva de rehabilitación protegida para el expediente con notificación al interesado.

Será motivo de denegación de la declaración definitiva no ejecutar las obras objeto de la declaración provisional dentro del plazo concedido al efecto.

La concesión de la subvención se efectuará por resolución del delegado provincial del IGVS una vez obtenida la cédula de la declaración definitiva.

No obstante, si no existiese crédito presupuestario, se resolverá la concesión en el momento en que exista cobertura presupuestaria.

Artículo 9º

Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 78.3º de la Lei 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestaria de Galicia, en ningún caso el importe total de las subvenciones concurrentes, para las mismas actuaciones de rehabilitación, con cargo a los presupuestos del IGVS y con cargo al Ministerio de Fomento, al amparo del R.D. 1186/1998, podrá ser de tal cuantía que supere el 75% del coste real de las actuaciones protegidas.

Artículo 10º

Las obligaciones delicadas de la aplicación del artículo 3º de la presente disposición se atenderán durante el presente ejercicio y el ejercicio siguiente con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.784 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 11º

No podrán concederse los beneficios de la presente disposición para aquellas viviendas que ya los obtuvieron al amparo de los programas autonómicos de ayudas específicas para la rehabilitación en inmuebles situados en conjuntos históricos, si sus promotores las solicitaron en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al presente ejercicio.

Disposición adicional

Se faculta al director general del IGVS para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio 1999.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

ANEXO I

A. Condiciones estructurales-seguridad.

a) Elementos estructurales y constructivos.

Deberán presentar garantías suficientes de su adecuación. Para esto se necesitará certificación de un técnico competente que avale la estabilidad del edificio. La sobrecarga mínima que se deberá soportar al uso es de 200 kg/m.

b) Instalaciones en general.

-La instalación eléctrica para iluminación y usos domésticos cumplirá con el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

-Instalación de agua.

Se distinguen dos supuestos: que en el núcleo histórico exista red de abastecimiento público, caso en el que será obligatoria la acometida de agua, que asegurará el nivel de servicio suficiente, considerando como tal un caudal de 15 litros por minuto.

Si no existe red de abastecimiento y el inmueble se sirviese por captación propia, deberá existir un depósito de reserva suficiente.

-Instalación de saneamiento.

Se distinguen, asimismo, dos supuestos.

La existencia de red de saneamiento general en el núcleo histórico: en este caso las aguas residuales se deberán recoger en tuberías técnicamente aceptables y conectarse a la red general de forma adecuada. Se entenderá que existe red general cuando discurra, como máximo, a 200 m del inmueble.

Si no existiese red general, se resolverá el saneamiento mediante fosas sépticas técnicamente aceptables, situadas en el exterior del inmueble. El efluente deberá ser depurado antes de mezclarlo con aguas corrientes o enviarlo al terreno.

Todo tipo de aparato sanitario deberá contar con los sifones correspondientes.

Otras instalaciones.

Son susceptibles de ayuda las obras encaminadas a dotar la vivienda de instalaciones tales como teléfono, calefacción, antenas colectivas de FM y TV, así como las de protección contra incendios.

c) Condiciones de aislamiento en general.

Se garantizará el aislamiento del inmueble en general y a través de medios técnicos normales.

El aislamiento se refiere tanto a la estanqueidad de cubiertas y fachadas al agua como al térmico y al acústico.

d) Medidas de seguridad.

El inmueble contará con las mínimas condiciones de seguridad frente a incendios y siniestros.

Para esto deberán protegerse los elementos estructurales metálicos; las calderas y depósitos de combustible presentarán las medidas de aireación mínimas y la instalación eléctrica y antena colectiva presentarán las garantías técnicas necesarias.

Todo esto deberá ser certificado por técnico competente.

B. Condiciones de habitabilidad.

Se tendrá en cuenta en este aspecto la normativa vigente en materia de habitabilidad, específicamente las exigencias derivadas del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

C. Condiciones artísticas: protección patrimonial.

Se podrán acoger al régimen de ayudas para la mejora y conservación de elementos artísticos las actuaciones en inmuebles del núcleo histórico que, por la existencia de un plan especial, catálogo de inmuebles o disposiciones emanadas de la Comisión de Patrimonio, tuviesen que mantener los referidos elementos. Estos hacen referencia al volumen general del inmueble, fachadas y cubierta, así como a elementos singulares que pueda presentar (chimeneas, gárgolas, salientes, pináculos, etc.)