1. Antecedentes.
Vista la solicitud presentada por Enrique de Llano Monelos, con DNI nº 32.369.857, en nombre y representación de Insuíña, S.L., con CIF B-36.021.954, domicilio social en la calle José Fernández López, s/n, Chapela, Redondela (Pontevedra), para la instalación de una granja marina dedicada al cultivo de la dorada y rodaballo, sita en Chapela, Redondela (Pontevedra).
2. Consideraciones legales y técnicas:
Vista la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101).
Visto el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, (DOG nº 142, del 24-7-1997).
Considerando que para la instalación de la granja marina no se precisa ocupación de dominio público marítimo-terrestre, ya que la toma de agua de mar y desagues se harán en dominio privado, a través de las instalaciones anexas de Pescanova, S.A.
Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, y teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, a la vista del informe del Servicio Técnico-Jurídico y la propuesta de la delegación territorial de esta consellería en Vigo, y con el visto bueno del director general de Recursos Marinos
RESUELVE:
Acceder a lo solicitado, otorgando a la entidad Insuíña, S.L. con CIF B-36.021.954, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:
Establecimiento: granja marina.
Situación: Chapela, Redondela (Pontevedra).
Especies: dorada (Sparus aurata) y rodaballo (Psetta maxima).
Actividad: preengorde (dorada de 3 a 20 g. y rodaballo de 5 a 150 g.).
Capacidad de producción: dorada 12.000.000 unids/año. Rodaballo 250.000 unids/año.
Superficie de dominio privado: la distribución de la granja para la estabulación de los peces será la siguiente (ver anexo):
A) Dorada: 2.803 m de volumen de cultivo en 82 piscinas,
Planta baja con 560 m, 16 piscinas de 35 m c/u.
Entreplanta con 630 m, 18 piscinas de 35 m c/u.
Planta primera con 1.088 m, repartidos en 2 alas:
-Este, 630 m, con 18 piscinas de 35 m c/u.
-Oeste, 458 m, con 15 piscinas: 8 de 35 m c/u, 6 de 25 m c/u y 1 de 52 m.
Terraza con 525 m, 15 piscinas de 35 m c/u.
B) Rodaballo: 1.100 m de volumen de cultivo (774 m de superficie de cultivo), en 43 piscinas,
Planta baja con 490 m de volumen de cultivo (357 m de superficie de cultivo): 14 piscinas de 35 m (altura de columna de agua, 1,5 m. aprox.).
Entreplanta:
-con 490 m de volumen de cultivo (357 m de superficie de cultivo): 14 piscinas de 35 m (altura de columna de agua: 1,5 m aprox.).
-con 120 m de volumen de cultivo (60 m de superficie de cultivo): 15 piscinas de 8 m (altura de la columna de agua: 2 m). Estas 15 son piscinas de carga y espera.
Vigencia del permiso de actividad: se otorga por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.
Bajo las siguientes condiciones:
Primera: las obras, que podrán dar comienzo en el momento de la publicación de la presente orden, deberán finalizarse en un plazo no superior a los dos años, y se ajustarán a los planos y proyecto presentados.
Segunda: el titular comunicará la finalización de las obras a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo, a los efectos de practicar la inspección de éstas, de las que se emitirá el correspondiente informe.
Tercera: las instalaciones no podrán ser modificadas sin autorización expresa de esta consellería.
Cuarta: las instalaciones deberán reunir los requisitos exigidos en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, y demás disposiciones concordantes.
Quinta: la puesta en el mercado de los peces, y la producción, manipulación, circulación y comercialización de los productos se harán conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1437/1992 citado, en el Real decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (BOE nº 227), Real decreto 1882/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos (BOE nº 249), Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos (DOG nº 13), y demás legislación concordante.
Sexta: el permiso de actividad a que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993 y en el artículo 6 del Decreto 193/1997 señalados.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en el arículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 1999.
P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12-1997)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura