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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miercoles, 23 de junio de 1999 Pág. 8.042

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de instalaciones P.E. a Gas Galicia en el municipio de Curtis, promovido por la empresa Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica

de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto P.E. a Gas Galicia en el municipio de Curtis declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, nº 38 (C.P. 28028), Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 25 de septiembre de 1998 para la conducción, distribución y suministro de gas natural canalizado para usos industriales en distintos términos municipales de la provincia de A Coruña.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones P.E. a Gas Galicia en el municipio de Curtis.

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: las variantes realizadas afectan al término municipal de Curtis, y son las que se exponen a continuación:

El trazado de la tubería se inicia en el cruce del Ramal a Curtis con la c/ Manuel Angel Terrón Cainzos del municipio de Curtis, para avanzar por el lado izquierdo de la calzada de dicha calle una longitud de 291 m, donde se instalará una válvula de interceptación en arqueta, seguida de un Cap. dando por finalizado el trazado. El diámetro de la tubería es de 4'' con un espesor sobredimensionado de 4,8 mm para las posibles tomas en carga.

Términos municipales afectados: Curtis.

Presupuestos: el presupuesto asciende a tres millones cuatrocientas cuarenta mil novecientas cincuenta pesetas (3.440.950 ptas.).

Afección a fincas particulares: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

Uno: la expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terrreno de dos (2) metros de ancho, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la ins

talación más un (1) metro a cada lado. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la la Delegación Provincial de A Coruña, plaza Luis Seoane 2-edificio administrativo Monelos, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Proyecto: punto de entrega a gas Galicia en el término municipal de Curtis.

Término municipal: Curtis.

Finca nºTitular y domicilioAfecciónCatastroNaturaleza

L. mlO.T. mPolig.Parcela

C-CU-1Ayuntamiento de Curtis. Pza. España, s/n, Teixeiro 15310 Curtis (A Coruña)2901.160Vial

C-CU-2Luis Pérez Portos. C/ Manuel Ángel Terrón, s/n, 15730 Curtis (A Coruña). Mª José y Jesús Vázquez Ríos 1 0Tierra de labor (urbana)

Instalaciones auxiliares

Proyecto: punto de entrega a gas Galicia en el término municipal de Curtis.

Abreviaturas utilizadas: PO= posición.

Termino municipal: Curtis.

Finca nºTitular y domicilioAfecciónCatastroNaturaleza

L. mlO.T. mExp. mPolig.Parcela

C-CU-1Ayuntamiento de Curtis. Pza. España, s/n, Teixeiro 15310 Curtis (A Coruña)004Vial

C-CU-2Luis Pérez Portos. C/ Manuel Ángel Terrón, s/n, 15730 Curtis (A Coruña). Mª José y Jesús Vázquez Ríos004Tierra de labor (urbana)