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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miercoles, 23 de junio de 1999 Pág. 8.037

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia y emplazamiento para ante la Audiencia Provincial de A Coruña 180/1998.

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Adminsitración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 180/1998, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: en Santiago de Compostela, a 20 de abril de 1999. En nombre de su Majestad El Rey.

Franciso Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de menor cuantía seguido en este juzgado con el número 180/1998, en el que han actuado como demandante Faustino García Maroño, representado por el procurador de los tribunales Manuel Pena Martínez y asistido por el letrado Felisindo Basteiro Guerra y como demandados, Jorge Juan García García representado por el procurador José Antonio Cistín Pérez y asistido por el letrado Julio Castro Pol, y herederos de María Dolores Louro

Fernández, Antonio García García, Dolores Etelvina García Louro, declarados todos ellos en rebeldía procesal, y la Xunta de Galicia, asistida de su letrado Alfonso García Magariños.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Faustino García Maroño, representado por el procurador de los tribunales Manuel Pena Martínez y asistido por el letrado Felisindo Basteiro Guerra contra Jorge Juan García García, representado por el procurador José Antonio Cristín Pérez y asistido del letrado Julio Castro Pol, y herederos de María Dolores Louro Fernández, Antonio García García, Dolores Etelvina García Louro, declarados todos ellos en rebeldía procesal, y la Xutna de Galicia asistida de su letrado Alfonso García Magariños, declarando: valido y eficaz el contrato de compraventa de fecha 23-5-1995 otorgado por la demandada Dolores Etelvina García Louro y el demandante Faustino García Maroño, pertenenciendo en consecuencia a este las fincas litigiosas. La parcela número 44 del polígono 2 del proyecto parcelario de la zona de concentración parcelaria de Gafoi, Frades, se corresponde con la finca 1 del contrato referido, Toxal das Cales y que la administración

atribuye indebidamente, a los hermanos Antonio y Jorge Juan Salvador García García, debiendo estos reintegrar dicha parcela al demandante o renunciar y ceder los derechos y compensaciones derivadas de dicha aportación ante la Cosellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, siendo en consecuencia, en su caso, nula la adjudicación que hay podido efectuar la Administración a favor de dichos demandados, debiendo ser sustituidos por el demandante, cancelándose la inscripción que pudiera haberse practicado en el Registro de la Propiedad, acordándose la del demandante, a quien se le deberá entregar la respectiva parcela segregada que resulte o pueda compensar la parcela aportada.

En cuanto a las costas, estese a lo señalado en el último fundamento jurídico.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes, herederos de María Dolores Louro Fernández, Antonio García García y Dolores Etelvina García Louro, a quienes asimismo, se les emplaza a fin de que comparezcan en el término de diez días a contar desde la publicación de la presente cédula, a fin de que comparezcan ante la Audiencia Provincial de A Coruña a usar de su derecho, al haber sido apelada la sentencia por la demandada Xunta de Galicia, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

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