Los representantes de las corporaciones locales de las distintas consellerías que componen el Consejo de Administración del Instituto Energético de Galicia, regulado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo, serán nombrados por la consellería competente en materia de energía, según establece el artículo 7 de la citada ley, por lo que una vez recibidas todas las propuestas
por parte de los órganos competentes, procede su nombramiento y, en consecuencia,
DISPONGO:
Artículo único.-Se nombran vocales del Consejo de Administración del Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 7.2º d) de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, a las personas que se relacionan en el anexo.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 1999.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO
A) En representación de la Consellería de Industria y Comercio:
Ramón Ordás Badía.
Juan Lizaur Otero.
B) En representación de la Consellería de Economía y Hacienda:
Ricardo Méndez Rey.
C) En representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda:
Antonio López Blanco.
D) En representación de la Consellería de Medio Ambiente:
Francisco Pan-Montojo González.
E) En representación de las corporaciones locales:
Julio Álvarez Núñez.