En uso de las competencias sobre los subsidios para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto 383/1994, de 1 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifican los citados en el anexo la resolución dic
tada en relación con su expediente de subsidio de garantía de ingresos mínimos por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley del procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Vigo, 12 de mayo de 1999.
María Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Juan Manuel López Rodríguez.
DNI: 36.123.052.
Resolución: extinción del derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Causa: figurar de alta en el régimen general de la Seguridad Social por realizar un trabajo y de acuerdo con la declaración de ingresos del año 1997 por trabajar en la empresa Garevol, S.L.
Fundamento de derecho: artículo 2.1º b del R.D. 383/1984, que establece como requisito no estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
Cantidad a reintegrar: 748.050 ptas. (4.495,87 euros*).
(* Para esta información se utilizó el tipo oficial de conversión 166,386 ptas./1 euro).