Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 21 de junio de 1999 Pág. 7.817

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 10 de junio de 1999 por la que se regula la Comisión Asesora de Información Sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El entorno sanitario está sometido a una constante evolución, debida a los avances de las ciencias biomédicas, el desarrollo de las tecnologías y el perfeccionamiento de las fórmulas organizativas, de cara a una mejora continua del nivel de salud de la población y de la calidad de la asistencia.

La disponibilidad de información actualizada es un elemento fundamental de comunicación y puesta al día de conocimientos de los profesionales sanitarios. Asimismo, es necesario informar al ciudadano, con el objeto de promover hábitos de vida saludables, de evitar los principales riesgos para la salud y de facilitar el acceso a los servicios asistenciales.

La actividad informativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, del Sergas y de sus entidades dependientes es muy intensa, y hace falta el establecimiento de órganos que aseguren una estrecha coordinación entre todas las unidades y el correcto diseño y mantenimiento de los canales de información.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se constituye la Comisión Asesora de Información Sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 2º

La Comisión Asesora de Información Sanitaria tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar criterios comunes a los que se ajustará la circulación de información generada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, del Sergas y de sus entidades dependientes.

b) Aprobar las características generales de los circuitos de información de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) Normalizar los contenidos informativos que se incorporen en los circuitos.

Artículo 3º

La Comisión Asesora de Información Sanitaria estará constituida por el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que actuará de presidente, por el subdirector general de Información

Sanitaria, que será su vicepresidente, por un representante con nivel orgánico igual o superior a jefe de servicio de cada una de las direcciones generales y divisiones de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas, además de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y direcciones provinciales del Sergas, por el jefe del Servicio de Informática del Área Asistencial, por el jefe del Servicio de Informática del Área Administrativa y por el jefe del Servicio de Evaluación, que actuará como secretario.

Artículo 4º

Se crea la Comisión Permanente de Información Sanitaria como organismo integrado en la Comisión Asesora de Información Sanitaria, actuando por delegación de la misma.

Artículo 5º

Serán miembros fijos de la Comisión Permanente de Información Sanitaria el subdirector general de Información Sanitaria, quien la presidirá, el jefe del Servicio de Evaluación, que actuará como secretario, el jefe del Servicio de Informática del Área Asistencial y el Jefe de Servicio de Informática Área Administrativa. Además podrán formar parte como miembros variables de la Comisión Permanente de Información Sanitaria, en función de los temas a tratar, una persona por cada dirección general o división de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas, así como de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, direcciones provinciales del Sergas y de sus centros asistenciales. También podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente de Información Sanitaria, por decisión de su presidente o de los responsables de los centros directivos, en calidad de asesores, aquellas personas cuya presencia se considere necesaria.

Artículo 6º

Las funciones de la Comisión Permanente de Información Sanitaria serán las siguientes:

a) Aprobar los circuitos de información de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Aprobar los contenidos informativos que se incorporen en los circuitos.

c) Cualquier función que le encomiende la Comisión Asesora de Información Sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 7º

Para la aprobación de los circuitos de información y contenidos informativos, las unidades podrán formular sus propuestas por escrito al presidente de la Comisión Permanente de Información Sanitaria, quien notificará la resolución adoptada dentro de los diez días siguientes a la recepción de la misma. En caso de no responder en el plazo estipulado la propuesta se considerará aprobada.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales