Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden for
mular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 1999.
José Mª Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa Domicilio
Localidad Número
expediente Dirección general o
consellería
Precepto infringido
Precepto sancionador Sanción
impuesta
Fecha resolución
Pontevedra 114/98 (CO)
40/98 (AI)
A Coruña 357/98 (CO)
2089/97 (AI)
Otro, S.C. A Coruña 348/98 (CO)
320/98 (AI)
Pontevedra 216/97 (PO)
127/97 (AI)
A Coruña 408/98 (CO)
803/98 (AI)
Hosteline, S.L. Vigo
547/98 (R.O.)
4 de diciembre de 1998 Artículo 35.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Artículo 95.4º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo 500.000
Pena Jove C., S.L. Betanzos
591/98 (R.O.)
15 de enero de 1999 Artículo 187 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) Artículo 47.16º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100
Jesús García Tojo y
A Coruña
635/98 (R.O.)
15 de enero de 1999 Artículo 20.3º en relación con el artículo 23 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y con el artículo 151 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971) Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100
Montajes Chapela, S.L. Redondela
661/98 (R.O.)
29 de enero de 1999 Artículo 14, 17 y 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales. Artículo 141 de la Ordenanza general de seguridad higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971) Artículo 47.8º y 47.16º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 251.000
Ares Carpintería, S.L. Santa Comba
9/99 (R.O.)
5 de marzo de 1999 Artículo 14 y 17 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y artículo 3.1º y 3.4º en relación con los artículos 1 y 2, anexo I, disposiciones mínimas generales, apartado 8 del R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo y los artículos 4.2º d) y 19.1º del R.D.L. 1/1994 Artículo 47.16º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100
Empresa Domicilio
Localidad Número
expediente Dirección general o
consellería
Precepto infringido
Precepto sancionador Sanción
impuesta
Fecha resolución
Pontevedra 235/98 (PO)
575/98 (AI)
American Mattres, S.L. Poio
61/99 (R.O.)
12 de marzo de 1999 Artículo 89 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971), hoy derogado por el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, en los nº 2, 3 y 4 del anexo II. Artículo 19 y 24 del R.D. 1495/1986, de 26 de mayo, que aprueba el Reglamento de seguridad en las máquinas. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.001