Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobacion del proyecto de ejecucion que se cita:
-Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
-Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
-Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Riaña (Valdoviño).
Línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,378 km con origen en el apoyo nº 45 de la L.M.T. Campelo-Cantodomouro (expediente 7372) y final en el C.T. proyectado Riaña, con una potencia de 50 kVA 15.000/380-220 V. Tipo intemperie y una red de baja tensión de 0,690 km de longitud, con origen en el C.T. Riaña con conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón en el término municipal de Valdoviño.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 1-7-1998, en el BOP del 18-6-1998 en el periódico El Ideal Gallego del 9-6-1998, y en los tablones de anuncios de la casa del Ayuntamiento de Valdoviño, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuren en dicha relación.
Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas realcionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones cotempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
A Coruña, 20 de mayo de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña