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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 18 de junio de 1999 Pág. 7.772

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 1999, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 1999/2000, entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 1999/2000, al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 1999/2000, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Segunda.

Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:

a) El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden del 1 de octubre

de 1998 y continúe en esa situación, excepto que hiciera la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido.

b) El profesorado en situación de expectativa de destino, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo. Este profesorado es el que no obtuvo destino en la resolución del concurso de traslados convocado por la Orden de 6 de noviembre 1998 (DOG del 17). Si alguno de estos profesores obtuviese destino en la resolución definitiva del concurso de traslados le será retirada su solicitud, incorporándose al destino obtenido. Si algún profesor que tuviese adjudicado destino en la resolución provisional del concurso no lo obtuviese en la resolución definitiva, tendrá un plazo de diez días a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para efectuar la solicitud de adjudicación de destino provisional.

c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas o profesores de música y artes escénicas, convocados por la Orden de 15 de marzo de 1999 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen.

d) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 1998-1999.

e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.

Tercera.

Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:

a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Filosofía

002Griego

003Latín

004Lengua castellana y literatura

005Geografía e historia

006Matemáticas

007Física y química

008Biología y geología

009Dibujo

010Francés

011Inglés

012Alemán

016Música

017Educación física

018Psicología y pedagogía

019Tecnología

020Ética

053Lengua y Lit. gallega

056Informática BUP

059Técn. Empres. y Act. turísticas

061Economía

CódigoEspecialidad

062Mant. Equip. audiovisuales

063Equipos informáticos

064Tecnología fontanería

065Estudios TV

066Tecnología industrial

070Ética y filosofía del derecho

072Volumen

073Geometría del arte

101Administración de empresas

102Análisis y química industrial

103Asesoría y procesos de imagen personal

104Construcciones civiles y edificaciones

105Formación y orientación laboral

106Hostelería y turismo

107Informática

108Intervención sociocomunitaria

109Navegación e instalaciones marinas

110Organización y gestión comercial

111Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

112Organización y proyectos de fabricación mecánica

113Organización y proyectos de sistemas energéticos

115Procesos de producción agraria

116Procesos en la industria alimentaria

117Procesos diagnósticos clínicos y Proced. ortoprotésicos

118Procesos sanitarios

119Procesos y medios de comunicación

120Procesos y productos de textil, confección y piel

122Procesos y productos en artes gráficas

123Procesos y productos en madera y mueble

124Sistemas electrónicos

125Sistemas electrotécnicos y automáticos

803Cultura clásica

b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego, entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.

Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII d) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.

Especialidad antiguaEspecialidades nuevas

Técn. administrativa y comercial-Administración de empresas.

-Organización y gestión comercial.

Técn. delineación-Construcciones civiles y edificaciones.

-Organización y proyectos de fabricación mecánica.

-Organización y proyectos de sistemas energéticos.

Técn. sanitaria-Procesos sanitarios.

-Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

Técn. Agraria-Procesos de producción agraria.

-Procesos en la industria alimentaria.

Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos en los supuestos de que exista una única lista de la especialidad.

c) El profesorado de modelado y vaciado podrá solicitar plazas de volumen.

d) El profesorado de matemáticas podrá solicitar plazas de geometría del arte.

e) Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluír en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.

f) Los titulares de la especialidad de tecnología administrativa que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias economicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía.

Cuarta.

Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

028Práct. equipos informáticos

030Práct. protésico dental

031Práct. higienista dental

033Prácticas y actividades

034Práct. empresas y actividades turísticas

037Práct. disminuidos psíquicos

201Cocina y pastelería

202Equipos electrónicos

203Estética

204Fabricación e instalación de carpintería y mueble

205Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de

fluidos

206Instalaciones electrotécnicas

208Laboratorio

209Mantenimiento de vehículos

210Máquinas, servicios y producción

211Mecanizado y mantenimiento de máquinas

212Oficina de proyectos de construcción

213Oficina de proyectos de fabricación mecánica

214Operaciones y equipos de elaboración de productos

alimentarios

215Operaciones de procesos

216Operaciones de producción agraria

217Patronaje y confección

218Peluquería

219Procedemientos de diagnóstico clínico y ortopro-

tésico

220Procedemientos sanitarios y asistenciales

221Procesos comerciales

222Procesos de gestión administrativa

223Producción en artes gráficas

225Servicios a la comunidad

CódigoEspecialidad

226Servicios de restauración

227Sistemas y aplicaciones informáticas

228Soldadura

229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.

Especialidad antiguaEspecialidades nuevas

Práct. administrativas y comerciales-Proc. de gestión Administrat.

-Proc. comerciales.

Prácticas de delineación.-Oficina de Proy. de construcción.

-Oficina de Proy. de fabricación mecánica.

Prácticas de química-Laboratorio.

-Operaciones de procesos.

Prácticas del metal.-Mecanizado e mantenimiento de máquinas.

-Soldadura

Práct. peluquería y Est.-Estética

-Peluquería

Prácticas sanitarias-Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

(No incluye las plazas de protésico dental).

-Procedemientos sanitarios y asistenciales.

Prácticas agrarias:-Operaciones y equipos de producción agraria.

-Operaciones y equipos de elaboración de productos

alimentarios.

Prácticas de electricidad:-Instalaciones electrotécnicas.

-Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y

de fluidos.

Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos, en los supuestos de que exista una lista única de especialidad.

Quinta.

Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.

Sexta.

Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Alemán

006Español para estranjeros

008Francés

009Gallego

011Inglés

012Italiano

015Portugués

017Ruso

Séptima.

Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de la que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Acordeón

002Armonía y melodía acompañada

004Canto

007Clarinete

008Composición e instrumentación

009Conjunto coral e instrumental

010Contrabajo

011Contrapunto y fuga

019Estética e Hª de la música, de la cultura y del arte

021Fagot

023Flauta travesera

024Flauta de pico

026Guitarra

029Hª de la cultura y del arte

039Música de cámara

042Oboe

043Órgano

045Percusión

046Piano

048Pianista acompañante (canto)

050Repentización, transposición, Instrum. y acompañamiento

052Saxofón

053Solfeo y teoría de la música

055Trombón

057Trompa

058Trompeta

059Tuba

060Viola

061Violín

063Violoncelo

064Pianista acompañante (instrumentos)

065Pianista acompañante (danza)

066Pianista acompañante

088Arpa

090Clave

Octava.

Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

CódigoEspecialidad

006Derecho usual y contabilidad

009Dibujo artístico

010Dibujo lineal

013Hª del arte

016Matemáticas

018Modelado y vaciado

034Técnicas de diseño gráfico

035Técnicas gráficas industriales

037Teoría y práctica del diseño

038Proyecto y diseño interiores

039Teoría de la comunicación

040Gemología

Novena.

Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros

que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

CódigoEspecialidad

006Cerámica artística

008Decoración

012Delineación

015Diseño de figurines

016Dorado y policromía

021Esmaltes

027Fotografía artística

028Fotografía y procesos de reproducción

041Metalistería artística

047Orfebrería

050Química aplicada a la cerámica

052Repujado en metal

058Talla en madera

060Talla en piedra y madera

063Técnicas de joyería

065Vaciado y moldeado

066Proyecto y diseño de interiores

067Taller del mueble

097Serigrafía

107Diseño gráfico asistido por ordenador

Décima.

1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario. A estos efectos, podrán solicitar la tecnología, tanto los profesores de enseñanza secundaria como los profesores técnicos de formación profesional que posean la titulación necesaria para impartirla, debiendo aportar fotocopia compulsada de la misma.

2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.

3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin sus materias afines e inmediatamente despues con materias afines, tendrán que transcribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.

El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalándolo en el recuadro correspondiente de la instancia.

Undécima.

1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme lo previsto en la base segunda.

2. Los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.

3. A los profesores que soliciten plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad, se les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c) d) y e) de la base segunda de la presente resolución.

4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad, con o sin materias afines, según la solicitud.

Duodécima.

Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso interinos, de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.

Decimotercera.

Cuando concurran a plazas de materias afines profesores de distinta especialidad, el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinado por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra G.

Decimocuarta.

1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 3 de septiembre de 1999.

2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas tendrá que estar finalizada la adscripción funcional regulada por las instrucciones de la Dirección General de Personal de fecha 31 de mayo de 1999.

Decimoquinta.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 1999, el plazo será de cinco dias naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.

Los opositores mencionados en el párrafo anterior que ya hubiesen hecho su solicitud por su condición de interinos o sustitutos únicamente presentarán, en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente, el documento que se adjunta como anexo V.

Decimosexta.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero de la base anterior, las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados

en las delegaciones provinciales, se presentarán, por duplicado, original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada del primer nombramiento como funcionario interino o sustituto.

2. En las solicitudes deberán consignarse los centros o localidades que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.

Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.

3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberan repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.

Decimoséptima.

1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 1999/2000.

2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimoctava.

La solicitud realizada conforme esta resolución será válida para los cursos académicos próximos, excepto que el interesado desee modificar el orden de petición de centros.

Decimonovena.

1. El día 20 de julio de 1999, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros educativos que a continuación se indican:

A CoruñaIES Eusebio da GuardaIES Fdo. Wirtz

Santiago de C.IES Rosalía de CastroIES Monte de Conxo

FerrolIES Sofía CasanovaIES de Caranza

LugoIES N. Sra. dos Ollos GrandesIES Nº 1

BurelaIES Monte Castelo

Monforte de LemosIES Río Cabe

OurenseIES Eduardo Blanco AmorIES A Carballeira

O Barco de ValdeorrasIES Laura Olmo

PontevedraIES Valle InclánIESFrei Martín Sarmiento

VigoIES Sto. Tomé do FreixeiroIES Nº 1

2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.

3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en el plazo de tres días naturales a partir de su exposición.

5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.

Vigésima.

El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición de la resolución definitiva del concurso.

Vigésimo primera.

Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 15 de marzo de 1999 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, podrán solicitar, según el modelo que se publica como anexo VI, su inclusión en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VII. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen el primero de los ejercicios de la fase de oposición a partir de la convocatoria realizada por la Orden de 15 de marzo de 1999. A estos efectos deberán adjuntar fotocopia compulsada del título académico alegado.

Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1999.

Jaime García y García

Director general de Personal

ANEXO V

Don/a

con DNI y domicilio a efectos de notificación en la calle

CP............... Localidad Provincia Teléfono

Expone que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 31 de mayo de 1999, solicitó plaza como

0 Interino

en el cuerpo de, especialidad de

0 Sustituto

Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas (táchese los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 15 de marzo de 1999 en la especialidad de............................................, por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme a la base decimoquinta de la resolución mencionada.

........................................, ....... de........................ de 1999.

Fdo.:

Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO VI

Don/a

con DNI y domicilio a efectos de notificación en la calle

CP............... Localidad Provincia Teléfono

Solicita ser incluido en la relación de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas (táchese el cuerpo que no proceda) en la especialidad de...................................................... y superando en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 1999 el.................. ejercicio.

........................................, ....... de........................ de 1999.

Fdo.:

Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO VII

EspecialidadTitulaciones

Filosofía-Licenciado en filosofía.

Griego-Licenciado en filología clásica.

Latín-Licenciado en filología clásica.

Lengua castellana y literatura-Licenciado en filología hispánica.

Matemáticas-Licenciado en matemáticas.

Biología y geología-Licenciado en biología o geología

Dibujo-Arquitecto.
-Licenciado en bellas artes.
-Ingeniero.

Francés-Licenciado en filología francesa.

Música-Título superior de música o equivalente, según el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio.
-Licenciado en geografía e historia, especialidad musicología.

Educación física-Licenciado en educación física.

Psicología y pedagogía-Licenciado en:
* Psicología.
* Filosofía y ciencias de la educación (especialidades psicología o ciencias de la educación).
* Filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología).

EspecialidadTitulaciones

* Psicopedagogía.
-Diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

Tecnología-Ingeniero.
-Arquitecto.
-Licenciado en:
* Ciencias físicas.
* Ciencias químicas.
* Ciencias.
-Ingeniero técnico.
-Arquitécto técnico.

Lengua y literatura gallega-Licenciado en filología galaico-portuguesa.

Construcciones civiles y edificaciones-Ingeniero industrial.-Ingeniero de caminos, canales y puertos.
-Arquitecto.
-Arquitecto técnico en ejecución de obras.
-Ingeniero técnico en:
* Construcciones civiles.
* Hidrología.
* Transportes y servicios urbanos.

Formación y orientación laboral-Licenciado en:
* Ciencias económicas.
* Ciencias empresariales.
* Derecho.
* Psicología.
* Sociología.
-Diplomado en:
* Ciencias empresariales.

EspecialidadTitulaciones

* Relaciones laborales.
* Trabajo social.
* Educación social.

Informática-Diplomado en estadística.
-Ingeniero técnico en:
* Informática de gestión.
* Informática de sistemas.
-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.

Intervención sociocomunitaria-Licenciado en:
* Pedagogía.
* Psicología.
* Sociología.
* Psicopedagogía.
* Maestro en todas sus especialidades.

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos-Diplomado en:

* Navegación marítima.

* Radioelectrónica naval.
* Máquinas navales.
-Ingeniero técnico:
* Aeronáutico, en todas sus especialidades.
* Agrícola, en todas sus especialidades.
* Forestal, en todas sus especiailidades.
* Minas, en todas sus especialidades.
* Naval, en todas sus especialidades.
* Obras públicas, en todas sus especialidades.
* Industrial, en todas sus especialidades.
-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.

Organización y proyectos de fabricación mecánica-Ingeniero técnico:

* Industrial, en todas sus especialidades.

* Minas, en todas sus especialidades.
* Diseño industrial, en todas sus especialidades.
* Aeronáutico, especialidad en aeronaves y especialidad en equipos y materiales aeroespaciales.
* Naval, especialidad en estructuras marinas.
* Agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, especialidad en industrias agrarias y alimentarias, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
* Obras públicas, especialidad en construcciones civiles.
* Diplomado en máquinas navales.
-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.

Procesos de producción agraria-Ingeniero técnico:
* Agrícola en todas sus especialidades.
* Forestal, en todas sus especialidades.
-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.

Sistemas electrónicos-Diplomado en radioelectrónica naval.
-Ingeniero técnico en:
* Aeronáutica (especialidad aeronavegación).
* Informática de sistemas.
* Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial).
* Telecomunicaciones.
-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
-Licenciado en físicas (especialidad electrónica).

Sistemas electrotécnicos y automáticos-Diplomado en radioelectrónica naval.-Ingeniero técnico en:
* Aeronáutica (especialidad de aeronavegación).
* Informática de sistemas.
* Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial).
* Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.
-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.

Cocina y pastelería-Técnico especialista en hostelería.
-Técnico superior en restauración.

Instalaciones electrotécnicas-Diplomado en radiolectrónica naval.
-Ingeniero técnico en:
* Aeronáutica (especialidad aeronavegación).
* Informática de sistemas.
* Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial).
* Telecomunicaciones.
-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.

Soldadura-Técnico superior en construcciones metálicas.
-Técnico especialista en:
* Construcciones metálicas.
* Soldadura.
* Fabricación soldada.
* Calderería y chapa estructural.

EspecialidadTitulaciones

Alemán-Licenciado en filología alemana.

Portugués-Licenciado en filología portuguesa.

Flauta travesera-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Música de cámara-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Percusión-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Piano-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Saxofón-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Trombón-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Trompa-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Trompeta-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Viola-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.

Violín-Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.