Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 1999/2000, al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 1999/2000, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.
Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:
a) El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden del 1 de octubre
de 1998 y continúe en esa situación, excepto que hiciera la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido.
b) El profesorado en situación de expectativa de destino, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo. Este profesorado es el que no obtuvo destino en la resolución del concurso de traslados convocado por la Orden de 6 de noviembre 1998 (DOG del 17). Si alguno de estos profesores obtuviese destino en la resolución definitiva del concurso de traslados le será retirada su solicitud, incorporándose al destino obtenido. Si algún profesor que tuviese adjudicado destino en la resolución provisional del concurso no lo obtuviese en la resolución definitiva, tendrá un plazo de diez días a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para efectuar la solicitud de adjudicación de destino provisional.
c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas o profesores de música y artes escénicas, convocados por la Orden de 15 de marzo de 1999 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen.
d) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 1998-1999.
e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Tercera.
Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:
CódigoEspecialidad
001Filosofía
002Griego
003Latín
004Lengua castellana y literatura
005Geografía e historia
006Matemáticas
007Física y química
008Biología y geología
009Dibujo
010Francés
011Inglés
012Alemán
016Música
017Educación física
018Psicología y pedagogía
019Tecnología
020Ética
053Lengua y Lit. gallega
056Informática BUP
059Técn. Empres. y Act. turísticas
061Economía
CódigoEspecialidad
062Mant. Equip. audiovisuales
063Equipos informáticos
064Tecnología fontanería
065Estudios TV
066Tecnología industrial
070Ética y filosofía del derecho
072Volumen
073Geometría del arte
101Administración de empresas
102Análisis y química industrial
103Asesoría y procesos de imagen personal
104Construcciones civiles y edificaciones
105Formación y orientación laboral
106Hostelería y turismo
107Informática
108Intervención sociocomunitaria
109Navegación e instalaciones marinas
110Organización y gestión comercial
111Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
112Organización y proyectos de fabricación mecánica
113Organización y proyectos de sistemas energéticos
115Procesos de producción agraria
116Procesos en la industria alimentaria
117Procesos diagnósticos clínicos y Proced. ortoprotésicos
118Procesos sanitarios
119Procesos y medios de comunicación
120Procesos y productos de textil, confección y piel
122Procesos y productos en artes gráficas
123Procesos y productos en madera y mueble
124Sistemas electrónicos
125Sistemas electrotécnicos y automáticos
803Cultura clásica
b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego, entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII d) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antiguaEspecialidades nuevas
Técn. administrativa y comercial-Administración de empresas.
-Organización y gestión comercial.
Técn. delineación-Construcciones civiles y edificaciones.
-Organización y proyectos de fabricación mecánica.
-Organización y proyectos de sistemas energéticos.
Técn. sanitaria-Procesos sanitarios.
-Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
Técn. Agraria-Procesos de producción agraria.
-Procesos en la industria alimentaria.
Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos en los supuestos de que exista una única lista de la especialidad.
c) El profesorado de modelado y vaciado podrá solicitar plazas de volumen.
d) El profesorado de matemáticas podrá solicitar plazas de geometría del arte.
e) Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluír en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.
f) Los titulares de la especialidad de tecnología administrativa que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias economicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía.
Cuarta.
Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
CódigoEspecialidad
028Práct. equipos informáticos
030Práct. protésico dental
031Práct. higienista dental
033Prácticas y actividades
034Práct. empresas y actividades turísticas
037Práct. disminuidos psíquicos
201Cocina y pastelería
202Equipos electrónicos
203Estética
204Fabricación e instalación de carpintería y mueble
205Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de
fluidos
206Instalaciones electrotécnicas
208Laboratorio
209Mantenimiento de vehículos
210Máquinas, servicios y producción
211Mecanizado y mantenimiento de máquinas
212Oficina de proyectos de construcción
213Oficina de proyectos de fabricación mecánica
214Operaciones y equipos de elaboración de productos
alimentarios
215Operaciones de procesos
216Operaciones de producción agraria
217Patronaje y confección
218Peluquería
219Procedemientos de diagnóstico clínico y ortopro-
tésico
220Procedemientos sanitarios y asistenciales
221Procesos comerciales
222Procesos de gestión administrativa
223Producción en artes gráficas
225Servicios a la comunidad
CódigoEspecialidad
226Servicios de restauración
227Sistemas y aplicaciones informáticas
228Soldadura
229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antiguaEspecialidades nuevas
Práct. administrativas y comerciales-Proc. de gestión Administrat.
-Proc. comerciales.
Prácticas de delineación.-Oficina de Proy. de construcción.
-Oficina de Proy. de fabricación mecánica.
Prácticas de química-Laboratorio.
-Operaciones de procesos.
Prácticas del metal.-Mecanizado e mantenimiento de máquinas.
-Soldadura
Práct. peluquería y Est.-Estética
-Peluquería
Prácticas sanitarias-Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
(No incluye las plazas de protésico dental).
-Procedemientos sanitarios y asistenciales.
Prácticas agrarias:-Operaciones y equipos de producción agraria.
-Operaciones y equipos de elaboración de productos
alimentarios.
Prácticas de electricidad:-Instalaciones electrotécnicas.
-Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y
de fluidos.
Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos, en los supuestos de que exista una lista única de especialidad.
Quinta.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.
Sexta.
Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
CódigoEspecialidad
001Alemán
006Español para estranjeros
008Francés
009Gallego
011Inglés
012Italiano
015Portugués
017Ruso
Séptima.
Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de la que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
CódigoEspecialidad
001Acordeón
002Armonía y melodía acompañada
004Canto
007Clarinete
008Composición e instrumentación
009Conjunto coral e instrumental
010Contrabajo
011Contrapunto y fuga
019Estética e Hª de la música, de la cultura y del arte
021Fagot
023Flauta travesera
024Flauta de pico
026Guitarra
029Hª de la cultura y del arte
039Música de cámara
042Oboe
043Órgano
045Percusión
046Piano
048Pianista acompañante (canto)
050Repentización, transposición, Instrum. y acompañamiento
052Saxofón
053Solfeo y teoría de la música
055Trombón
057Trompa
058Trompeta
059Tuba
060Viola
061Violín
063Violoncelo
064Pianista acompañante (instrumentos)
065Pianista acompañante (danza)
066Pianista acompañante
088Arpa
090Clave
Octava.
Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
CódigoEspecialidad
006Derecho usual y contabilidad
009Dibujo artístico
010Dibujo lineal
013Hª del arte
016Matemáticas
018Modelado y vaciado
034Técnicas de diseño gráfico
035Técnicas gráficas industriales
037Teoría y práctica del diseño
038Proyecto y diseño interiores
039Teoría de la comunicación
040Gemología
Novena.
Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros
que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
CódigoEspecialidad
006Cerámica artística
008Decoración
012Delineación
015Diseño de figurines
016Dorado y policromía
021Esmaltes
027Fotografía artística
028Fotografía y procesos de reproducción
041Metalistería artística
047Orfebrería
050Química aplicada a la cerámica
052Repujado en metal
058Talla en madera
060Talla en piedra y madera
063Técnicas de joyería
065Vaciado y moldeado
066Proyecto y diseño de interiores
067Taller del mueble
097Serigrafía
107Diseño gráfico asistido por ordenador
Décima.
1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario. A estos efectos, podrán solicitar la tecnología, tanto los profesores de enseñanza secundaria como los profesores técnicos de formación profesional que posean la titulación necesaria para impartirla, debiendo aportar fotocopia compulsada de la misma.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin sus materias afines e inmediatamente despues con materias afines, tendrán que transcribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.
El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalándolo en el recuadro correspondiente de la instancia.
Undécima.
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme lo previsto en la base segunda.
2. Los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.
3. A los profesores que soliciten plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad, se les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c) d) y e) de la base segunda de la presente resolución.
4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad, con o sin materias afines, según la solicitud.
Duodécima.
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso interinos, de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Decimotercera.
Cuando concurran a plazas de materias afines profesores de distinta especialidad, el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinado por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra G.
Decimocuarta.
1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 3 de septiembre de 1999.
2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas tendrá que estar finalizada la adscripción funcional regulada por las instrucciones de la Dirección General de Personal de fecha 31 de mayo de 1999.
Decimoquinta.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 1999, el plazo será de cinco dias naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.
Los opositores mencionados en el párrafo anterior que ya hubiesen hecho su solicitud por su condición de interinos o sustitutos únicamente presentarán, en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente, el documento que se adjunta como anexo V.
Decimosexta.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero de la base anterior, las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados
en las delegaciones provinciales, se presentarán, por duplicado, original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada del primer nombramiento como funcionario interino o sustituto.
2. En las solicitudes deberán consignarse los centros o localidades que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.
Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.
3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberan repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.
Decimoséptima.
1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 1999/2000.
2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimoctava.
La solicitud realizada conforme esta resolución será válida para los cursos académicos próximos, excepto que el interesado desee modificar el orden de petición de centros.
Decimonovena.
1. El día 20 de julio de 1999, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros educativos que a continuación se indican:
A CoruñaIES Eusebio da GuardaIES Fdo. Wirtz
Santiago de C.IES Rosalía de CastroIES Monte de Conxo
FerrolIES Sofía CasanovaIES de Caranza
LugoIES N. Sra. dos Ollos GrandesIES Nº 1
BurelaIES Monte Castelo
Monforte de LemosIES Río Cabe
OurenseIES Eduardo Blanco AmorIES A Carballeira
O Barco de ValdeorrasIES Laura Olmo
PontevedraIES Valle InclánIESFrei Martín Sarmiento
VigoIES Sto. Tomé do FreixeiroIES Nº 1
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.
3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en el plazo de tres días naturales a partir de su exposición.
5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.
Vigésima.
El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición de la resolución definitiva del concurso.
Vigésimo primera.
Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 15 de marzo de 1999 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, podrán solicitar, según el modelo que se publica como anexo VI, su inclusión en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VII. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen el primero de los ejercicios de la fase de oposición a partir de la convocatoria realizada por la Orden de 15 de marzo de 1999. A estos efectos deberán adjuntar fotocopia compulsada del título académico alegado.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1999.
Jaime García y García
Director general de Personal
ANEXO V
Don/a
con DNI y domicilio a efectos de notificación en la calle
CP............... Localidad Provincia Teléfono
Expone que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 31 de mayo de 1999, solicitó plaza como
0 Interino
en el cuerpo de, especialidad de
0 Sustituto
Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas (táchese los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 15 de marzo de 1999 en la especialidad de............................................, por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme a la base decimoquinta de la resolución mencionada.
........................................, ....... de........................ de 1999.
Fdo.:
Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VI
Don/a
con DNI y domicilio a efectos de notificación en la calle
CP............... Localidad Provincia Teléfono
Solicita ser incluido en la relación de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas (táchese el cuerpo que no proceda) en la especialidad de...................................................... y superando en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 1999 el.................. ejercicio.
........................................, ....... de........................ de 1999.
Fdo.:
Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VII
Especialidad Titulaciones
Filosofía -Licenciado en filosofía.
Griego -Licenciado en filología clásica.
Latín -Licenciado en filología clásica.
Lengua castellana y literatura -Licenciado en filología hispánica.
Matemáticas -Licenciado en matemáticas.
Biología y geología -Licenciado en biología o geología
Dibujo -Arquitecto. -Licenciado en bellas artes. -Ingeniero.
Francés -Licenciado en filología francesa.
Música -Título superior de música o equivalente, según el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio. -Licenciado en geografía e historia, especialidad musicología.
Educación física -Licenciado en educación física.
Psicología y pedagogía -Licenciado en: * Psicología. * Filosofía y ciencias de la educación (especialidades psicología o ciencias de la educación). * Filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología).
Especialidad Titulaciones
* Psicopedagogía. -Diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
Tecnología -Ingeniero. -Arquitecto. -Licenciado en: * Ciencias físicas. * Ciencias químicas. * Ciencias. -Ingeniero técnico. -Arquitécto técnico.
Lengua y literatura gallega -Licenciado en filología galaico-portuguesa.
Construcciones civiles y edificaciones -Ingeniero industrial.-Ingeniero de caminos, canales y puertos. -Arquitecto. -Arquitecto técnico en ejecución de obras. -Ingeniero técnico en: * Construcciones civiles. * Hidrología. * Transportes y servicios urbanos.
Formación y orientación laboral -Licenciado en: * Ciencias económicas. * Ciencias empresariales. * Derecho. * Psicología. * Sociología. -Diplomado en: * Ciencias empresariales.
Especialidad Titulaciones
* Navegación marítima.
* Industrial, en todas sus especialidades.
* Relaciones laborales. * Trabajo social. * Educación social.
Informática -Diplomado en estadística. -Ingeniero técnico en: * Informática de gestión. * Informática de sistemas. -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
Intervención sociocomunitaria -Licenciado en: * Pedagogía. * Psicología. * Sociología. * Psicopedagogía. * Maestro en todas sus especialidades.
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos -Diplomado en:
* Radioelectrónica naval. * Máquinas navales. -Ingeniero técnico: * Aeronáutico, en todas sus especialidades. * Agrícola, en todas sus especialidades. * Forestal, en todas sus especiailidades. * Minas, en todas sus especialidades. * Naval, en todas sus especialidades. * Obras públicas, en todas sus especialidades. * Industrial, en todas sus especialidades. -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
Organización y proyectos de fabricación mecánica -Ingeniero técnico:
* Minas, en todas sus especialidades. * Diseño industrial, en todas sus especialidades. * Aeronáutico, especialidad en aeronaves y especialidad en equipos y materiales aeroespaciales. * Naval, especialidad en estructuras marinas. * Agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, especialidad en industrias agrarias y alimentarias, especialidad en mecanización y construcciones rurales. * Obras públicas, especialidad en construcciones civiles. * Diplomado en máquinas navales. -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
Procesos de producción agraria -Ingeniero técnico: * Agrícola en todas sus especialidades. * Forestal, en todas sus especialidades. -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
Sistemas electrónicos -Diplomado en radioelectrónica naval. -Ingeniero técnico en: * Aeronáutica (especialidad aeronavegación). * Informática de sistemas. * Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial). * Telecomunicaciones. -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas. -Licenciado en físicas (especialidad electrónica).
Sistemas electrotécnicos y automáticos -Diplomado en radioelectrónica naval.-Ingeniero técnico en: * Aeronáutica (especialidad de aeronavegación). * Informática de sistemas. * Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial). * Telecomunicaciones, en todas sus especialidades. -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
Cocina y pastelería -Técnico especialista en hostelería. -Técnico superior en restauración.
Instalaciones electrotécnicas -Diplomado en radiolectrónica naval. -Ingeniero técnico en: * Aeronáutica (especialidad aeronavegación). * Informática de sistemas. * Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial). * Telecomunicaciones. -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
Soldadura -Técnico superior en construcciones metálicas. -Técnico especialista en: * Construcciones metálicas. * Soldadura. * Fabricación soldada. * Calderería y chapa estructural.
Especialidad Titulaciones
Alemán -Licenciado en filología alemana.
Portugués -Licenciado en filología portuguesa.
Flauta travesera -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Música de cámara -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Percusión -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Piano -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Saxofón -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Trombón -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Trompa -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Trompeta -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Viola -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.
Violín -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad.