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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miercoles, 16 de junio de 1999 Pág. 7.622

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (345/1998).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de separación número 345/1998, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de separación seguido en este juzgado con el número 345/1998, en el que han actuado como partes los esposos Enriqueta Casal Rey, representada por el procurador Darío García Brea y asistida de la letrada Ana Varela Centeno, y Jesús Vence Souto representado por el procurador Avelino Calviño Gómez y asitido del letrado Evaristo Rodríguez Carracedo, en un principio, habiendo cesado dichos profesionales en el curso del juicio, y no nombrando ningún otro dicho demandado, por lo que fue declarado en rebeldía procesal.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por los esposos Enrigueta Casal Rey, representada por el procurador Darío García Brea y asistida de la letrada Ana Varela Centeno, y Jesús Vence Souto, declarando la separación de ambos esposos, con los demás efectos legales inherentes a dicho pronuciamiento, y los que se dejan expuestos en los fundamentos de derecho de esta resolución.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución anótese en el registro civil correspondiente.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial, en este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe;

y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, y Jesús Vence Souto, en paradero desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

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