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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miercoles, 16 de junio de 1999 Pág. 7.602

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 31 de mayo de 1999 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

El artículo 18 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de la administraciones públicos sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales creó los ficheros automatizados de carácter personal por ordenes de 27 de julio de 1994 y de 14 de febrero de 1995, pero las alteraciones producidas en la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Decreto 227/1998, de 10 de julio), derivadas de la asunción de nuevas competencias, motivan la creación de nuevos ficheros automatizados, así como la modificación de los existentes.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales son los que se relacionan en el anexo de esta orden.

Artículo 2º

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán, bajo la superior dirección del conselleiro, las medidas de gestión y organización que sean necesarios para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como de las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 3º

Para la cesión de datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de estadística.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las ordenes de 27 de julio de 1994 y de 27 de febrero de 1995.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1999.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

FICHEROS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL

1. Fichero: personal.

Usos y fines previstos: la ordenación de manera automatizada de la gestión del personal de la consellería (excepto el personal perteneciente a fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado adscrito a la Comunidad Autónoma); mantenimiento de las relaciones de puestos de trabajo, datos de nómina para presupuestar plazas y control de los permisos y ausencias del personal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal administrativo y laboral que presta sus servicios en la consellería.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de administraciones públicas y de declaraciones de los propios interesados.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

De carácter personal.

Académicos y profesionales.

De empleo y de carrera administrativa.

De nómina y de ayudas de acción social.

Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: secretaría general.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Servicio de Gestión Económico y Personal.

2. Fichero: sanciones.

Usos y fines previstos: control estadístico de los recursos y expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad de espectáculos públicos incursos en expedientes sancionadores.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: declaraciones de los propios interesados o de sus representantes legales.

Estructura del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Infracciones.

Información comercial.

Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: secretaría general de la consellería.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Servicio Técnico-Jurídico de la Secretaría General.

FICHEROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. Fichero: objetores.

Usos y fines previstos: llevar el mantenimiento de los datos de los objetores, incluyendo los centros donde realicen la prestación; consultar los permisos y vacaciones disfrutados; domiciliar el cobro de haberes y, cuando proceda, del seguro.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas que se acogen a la prestación social sustitutoria.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los propios interesados.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Administrativos.

Económicos-financieros (bancarios y del seguro).

Cesión de datos que se prevén: al Ministerio de Justicia y a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Justicia y Administración Local.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Servicio de Objeción de Conciencia.

FICHEROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RELACIONES LABORALES

1. Fichero: accidentes.

Usos y fines previstos: gestión de estadísticas internas sobre accidentes de trabajo; seguridad, control interno y de estadística pública.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas que tengan accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de registros públicos.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos de empleo.

Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Relaciones Laborales.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Subdirección General de Seguridad e Higiene.

2. Fichero: representantes elegidos.

Usos y fines previstos: control y mantenimiento de los representantes elegidos en las distintas candidaturas para una empresa o Administración.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: trabajadores que resulten elegidos en las diferentes candidaturas presentadas en una empresa en el proceso de las elecciones sindicales.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de administraciones públicas y por declaraciones o formularios.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Sindicato de afiliación y al que representa.

Antigüedad en la empresa.

Colegio electoral.

Cesión de datos en que se prevén: al Ministerio de Trabajo, con fines estadísticos (previsto por el artículo 22.1º del R.D. 1844/1994, de 9 de septiembre).

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Relaciones Laborales.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Subdirección General de Trabajo.

FICHEROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE INTERIOR

1. Fichero: empleados.

Usos y fines previstos: mantener el registro de empleados en salones, bingos y casinos; expedir el correspondiente carnet de empleado.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: trabajadores de salones, bingos y casinos.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los propios interesados o de sus representantes.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Interior.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Subdirección General de Interior.

2. Fichero: individuos.

Usos y fines previstos: uso por el sistema de gestión de máquinas recreativas, usado en el registro de empresas operadoras, salones, bingos y casinos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: socios o representantes de empresas operadoras o sociedades titulares de bingos, casinos y salones; titulares de establecimientos con máquinas recreativas.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los propios interesados o de sus representantes.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Cesión de datos que prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Interior.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Subdirección General de Interior.

3. Fichero: prohibidos en casinos.

Usos y fines previstos: prohibir la entrada en los casinos de juego de esta Comunidad Autónoma a aquellas personas que figuren en el Registro de Prohibidos por haber sido incluidos a petición propia, a petición

de un familiar o por decisión de la autoridad administrativa del juego.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de administraciones públicas y de declaraciones de los propios interesados o de sus representantes, asi como de declaraciones de personas distintas del afectado o de su representante.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

De carácter personal.

Cesión de datos que se prevén: se prevén cesiones a bingos y casinos de juego (previsto por el artículo 8 del Decreto 273/1986, de 31 de julio, DOG nº 182, del 19 de septiembre de 1986).

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Interior.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Dirección General de Interior.

4. Fichero: prohibidos en salas de bingo.

Usos y fines previstos: prohibir la entrada en las salas de bingo de esta Comunidad Autónoma a aquellas personas que figuren en el Registro de Prohibidos por haber sido incluidos a petición propia, a petición de un familiar o por decisión de la autoridad administrativa del juego.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de administraciones públicas, de declaraciones de los propios interesados o de sus representantes, y de declaraciones de personas distintas del afectado o de su representante.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

De carácter personal.

Cesión de datos que se prevén: se prevén cesiones a bingos y casinos de juego (previsto por el artículo 8 del Decreto 273/1986, de 31 de julio; DOG nº 182, de 19 de septiembre de 1986).

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Interior.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Dirección General de Interior.

FICHEROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE PROTECCIÓN CIVIL

1. Fichero: voluntarios.

Usos y fines previstos: registrar a los voluntarios de la Comunidad Autónoma gallega, así como a las agrupaciones a las que pertenecen.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: voluntarios de protección civil; agrupaciones de protección civil.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los propios interesados o de sus representantes legales.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

De carácter personal.

Profesionales y académicos.

Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Protección Civil.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Dirección General de Protección Civil.

FICHEROS DEPENDIENTES DE LA ACADEMIA GALLEGA

DE SEGURIDAD

1. Fichero: alumnos.

Usos y fines: tener conocimiento de los cursos realizados por los alumnos; remitir información referente a nuevos cursos, así como establecer criterios para su selección, así como la elaboración de estadísticas internas de desarrollo de los cursos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: miembros de los cuerpos de policía local y bomberos de Galicia; voluntarios de protección civil, y miembros de la unidad adscrita a Galicia del Cuerpo Nacional de Policía.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los propios interesados o de sus representantes legales.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Profesionales.

Administrativos.

Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: Academia Gallega de Seguridad.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Academia Gallega de Seguridad.

2. Ficheros: terceros.

Usos y fines previstos: pago de bienes suministrados y servicios prestados.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: terceros que suministran bienes o prestan servicios.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los propios interesados o de sus representantes legales.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos bancarios.

Cesión de datos que se prevén: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (prevista por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas).

Órgano administrativo responsable del fichero: Academia Gallega de Seguridad:

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Academia Gallega de Seguridad.

3. Ficheros: profesores.

Usos y fines previstos: selección para participar como profesor colaborador; abono de honorarios y control del importe máximo en concepto de indemnización por razón del servicio.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: profesores colaboradores para impartir cursos de formación.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los propios interesados.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

De carácter personal.

Profesionales.

Administrativos.

Económico-administrativos (bancarios y de nómina).

Cesión de datos que se prevén: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (prevista por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas).

Órgano administrativo responsable del fichero: Academia Gallega de Seguridad.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Academia Gallega de Seguridad.

FICHEROS DEPENDIENTES DEL CONSEJO GALLEGO

DE RELACIONES LABORALES

1. Fichero: revistas.

Usos y fines previstos: para uso meramente interno; para el envío de manera periódica de revistas y publicaciones que efectúa el consejo a personal de la consellería o ajeno a ella, y que esté relacionado con temas laborales.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: del propio interesado o de su representante legal, y de fuentes accesibles al público, así como de directorios telefónicos.

Estructura básica del fichero y tipos de datos incluídos en el mismo:

Datos identificativos.

Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

Órgano administrativo responsable del fichero: Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Consejo Gallego de Relaciones Laborales.